martes, 27 de mayo de 2008

DISCRIMINACIÓN, DESIGUALDAD Y…

...EL INFIERNO QUE ESTOS HECHOS SUPONEN
El viernes 23 de mayo de 2008 se celebró reunión conjunta de las Comisiones Paritarias del Personal Funcionario y Laboral, en la misma se trataron, entre otros, temas tan importantes como la oferta de empleo público para 2008 y, especialmente, la CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.
Una vez más, y esperando que la redacción de este artículo no moleste a la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior (parece ser que otras sí, por incluir a su juicio, comentarios sexistas), desde la Dirección del Área de Personal se pone de manifiesto en el transcurso de la junta lo siguiente:

1- La existencia de trabajadores de 1.ª y trabajadores de 2.ª.
2- El clientelismo y amiguismo.
3- La inclinación de la balanza para el lado de siempre.

A tenor de lo expresado en la celebración por la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior, con el aval (entendemos desde la CGT) de la Sra. Concejal de Personal, presente en dicha cita, y oyente por tanto, de lo manifestado por la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior.

Seguidamente, detallamos por separado lo que a nuestro juicio (que seguramente se acercará, sino coincide, con el de la mayoría de los trabajadores), que no al de la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior, ocurrió en la reunión con relación a los dos temas arriba mencionados: OEP 2008 y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.
De la misma manera, trataremos la relación que éstos temas guardan con la idea principal de este post: la aplicación del PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN en el ámbito laboral de nuestro Ayuntamiento, por parte de la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior, con el aval, suponemos, de la Sra. Concejal de Personal:

1.- CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
En este punto del Orden del Día, la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior expuso básicamente el orden de convocatorias específicas de las plazas que proponen llevar a efecto y que son las que según CCOO, UGT y la dirección de personal, dictaminaron que reunían los requisitos establecidos en el EBEP para tener derecho a ser consolidadas.
Podéis consultar la propuesta cliqueando aquí.

Desde la CGT, se volvió a incidir en la injusta exclusión de un elevado número de puestos y plazas del proceso de Consolidación de Empleo Temporal que poseen los requisitos fijados en el EBEP, que aunque del listado de plazas y puestos de trabajo excluidos que propuso la CGT para su incorporación fueron aceptadas algunas plazas a última hora, sigue siendo muy alto el número de puestos y plazas suprimidos del derecho a consolidar.

Se dijo por la CGT, que cómo es posible que incluyan una plaza en su listado de consolidación que no cumple el requisito de haber estado ocupada con anterioridad al 1 de enero de 2005, que para nosotros es ilegal su inclusión; y no incluyan, puestos de trabajo que mediante sentencia judicial firme se demuestra que cumplen las condiciones dispuestas en el EBEP:

- Ser puestos estructurales.
- Ser puestos dotados presupuestariamente.
- Ser puestos desempeñados con anterioridad al 1 de enero de 2005.

Que para le CGT, esta decisión de descarte de las plazas y puestos de trabajo que cumplen la totalidad de formalidades fijadas por el EBEP propuestos por la CGT, supone una FALTA de IGUALDAD DE OPORTUNIDADES para el resto de trabajadores afectados y evidencia el establecimiento, por la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior, de empleados de 1.ª y empleados de 2.ª.

Igualmente, la CGT trasladó a la dirección del área de personal, reconsiderase nuestra propuesta de inclusión de las plazas y puestos de trabajo que aún no han sido incorporados al proceso de Consolidación de Empleo Temporal, y que para los mismos, se fijaran igualmente fechas de convocatoria.
La Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior, entendimos nos contestó, en sentido negativo a nuestra proposición.

Finalmente la CGT, transmitió a la dirección del área de personal, el inicio de las procedentes actuaciones jurídicas legales necesarias para lograr que el proceso de Consolidación de Empleo Temporal admita a la totalidad de puestos de trabajo y plazas que en justicia e igualdad correspondan.

2.- OEP 2008
Por parte de la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior, y a petición de la CGT, fue razonada la OEP 2008 plaza por plaza, aclarando las apreciaciones oportunas que se le formularon.
Si deseas conocerla pincha aquí.

La CGT preguntó a la dirección del área de personal cual será el proceso a utilizar para cubrir las vacantes y las plazas que se determinen ocupar por promoción interna.

La Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior respondió, que los establecidos en el Convenio y Acuerdo Colectivo.

Para la CGT, esta respuesta de la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior aparte de sorprendernos, nos parece una desconsideración para el personal municipal, puesto que como allí mismo le mencionamos, ha habido un caso de ocupación por promoción interna de una vacante de aux. telefonista que no se ajustó a lo regulado en el Convenio Colectivo para la cobertura de vacantes, y que tal irregularidad(a juicio nuestro), contó con su apoyo, en una muestra más de clientelismo.
El procedimiento de cobertura legalmente establecido en el artículo 37.1.b) puedes consultarlo aquí.

Se le dijo a la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior, que nuestra pregunta estaba encaminada a saber en que situación quedaban las personas que temporalmente ocupan las vacantes objeto de promoción interna.

Nos respondió, que sus contratos quedarían rescindidos.

Como veréis, más de lo mismo, para unos lo ancho y para otros lo estrecho; vamos, lo que decíamos anteriormente, trabajadores de 1.ª y trabajadores de 2.ª.

Por último, desde la CGT trasladamos a modo de interpelación al Sr. Alcalde las siguientes interrogantes:

¿Ha pensado Ud. con que ánimo acuden a trabajar al Ayuntamiento los empleados que, aún cumpliendo las formalidades que la Ley del EBEP dispone, y por tanto, tener derecho a participar en el proceso de Consolidación de Empleo Temporal, han sido apartados de forma discriminatoria por la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior al no integrar determinados puestos de trabajo y plazas al proceso citado?

¿Cree Ud. que éstos trabajadores desarrollan sus funciones con el estado de ánimo debido?

¿Le ha explicado a Ud. la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior los motivos por los que, en igualdad de condiciones, a unos trabajadores se les incluye y a otros se les excluye de participar en un proceso que por Ley tienen reconocido su concurso?

¿Sabe Ud. que ésta situación es un ingrediente importantísimo del explosivo cóctel de mobbing?

Piense, Sr. Alcalde, que en idénticas condiciones se encuentran empleados afectados por lo tratado en el punto 2, aparte de otras situaciones; y que seguramente, no es éste el CLIMA LABORAL que Ud. desea para sus empleados.

Desde luego, que el INFIERNO diario al que se ven sometidos, en especial, los referidos empleados, no es éste.

¡¡¡JUSTICIA E IGUALDAD DE TRATO PARA TODOS!!!