viernes, 31 de diciembre de 2010

¡QUE NO TE ENGAÑEN!


PERSONAL LABORAL TEMPORAL/CONVENIOS

¡QUE NO TE ENGAÑEN!


¡QUE NO TE ENGAÑEN!


¡QUE NO TE ENGAÑEN!

¡QUE NO TE ENGAÑEN!

viernes, 17 de diciembre de 2010

LA INCONFUNDIBLE NOCHEVIEJA 2010

NOTA: La información sobre el calendario laboral 2011 y la forma de multiplicar por SIETE (7) de Doña Belén, se encuentran a la conclusión del artículo.

Como a oídos de la sección sindical de la CGT ha llegado el malestar del Sr. Alcalde y parte de su equipo de gobierno con nuestra anterior publicación, consideramos oportuno dadas las fechas en que nos encontramos, obsequiarle con una entrega que esperemos esta vez no les disguste, y que como comprobarán, simplemente se trata de un sueño.

Todos sabéis que se acercan las navidades y como cada año, nos tenemos que plantear dónde y con quién pasar la noche de fin de año, decisión bastante condicionada por Santa Nómina.

Os proponemos la posibilidad de pasarla en Ruesta (Pinchar aquí), pueblo ubicado en la provincia de Zaragoza donde por el módico precio de 50 € (45 € los afiliados) podréis degustar un magnífico Ternasco al estilo Aragonés con patatas a lo pobre, alojaros y desayunar al día siguiente. El precio incluye además ese delicioso gorrito verde Austrohúngaro que tan de moda está últimamente en Collado Villalba, así como el resto de accesorios navideños.

Sugerimos al Señor Alcalde contemplar esta opción, ya que estará muy bien acompañado, y por el mismo precio que abonó con su tarjeta de crédito podrá invitar a 35 amigos (incluido el Exterminador de su Facebook, ¿lo qué?, su Facebook Señor Alcalde).

Considere además, lo poco probable que es este destino para que se produzcan de nuevo controvertidas coincidencias.

Si se decanta por acompañarnos, le prometemos que en el posterior baile de disfraces nos vestiremos de ciervos, como a usted le gusta llamarnos, ya que no dejan de ser una versión autóctona de los renos navideños, usted puede disfrazarse de socialista, esa noche todo vale.

Señor alcalde como soñar es gratis, hemos soñado que resuelven compartir mesa y mantel con nosotros en la última cena del año 2010, donde nos obsequia además, con la dimisión de la auténtica artífice de esta pesadilla en que se ha convertido el clima laboral del Ayuntamiento.

Esperemos que en esta ocasión le guste el video que hemos preparado, que como le hemos dicho: es un sueño; y no tenga que volver a amenazar a esta Sección Sindical.

Un saludo y ¡Felices Fiestas!

Lo que dicen los convenios sobre el calendario laboral:

* EL CONVENIO LEGAL Y VIGENTE (BOCM nº 293/2003)

* EL DE EFICACIA LIMITADA IRREGULARMENTE APLICADO

El «cumplir» de doña Belén:

> CALENDARIO LABORAL 2011 EFICACIA LIMITADA - ADHERIDOS (incluye tabla de multiplicar versión concejala Belén)

> CALENDARIO LABORAL 2011 EFICACIA LIMITADA - NO ADHERIDOS (incluye tabla de multiplicar versión concejala Belén)

Apunte: Esta sección sindical, a través de los cauces oportunos, hará llegar las correspondientes objeciones sobre la propuesta de calendario laboral que nos ha enviado el área de personal. Igualmente, estamos a disposición de todos los trabajadores para cualquier consulta sobre la referida cuestión.

viernes, 10 de diciembre de 2010

Compuest@s y...¿sin CHORIZOS?

Como si de una mala resaca se tratara, las fotos aparecidas en el diario ABC parecen haber enmudecido esta bitácora tras su concurrida fiesta de aniversario, y aunque nos cuesta digerir lo publicado (suponemos que a vosotros también), aquí estamos para intentar aportar nuestra modesta visión de este y otros asuntos de interés sindical.

Mientras nuestras compañeras injustamente despedidas por el Alcalde Progresista de la Sierra van agotando meses de subsidio por desempleo, hemos podido ver al actual alcalde «progresando» en Andorra, tras recortar en el último Pleno los derechos laborales de muchos compañeros, apelando a esa cruel economía de mercado que sus navideños acompañantes representan.

Por mucho que intente diferenciarse con tan singular sombrero de aquellos cuyo único objetivo en la vida es enriquecerse con el esfuerzo ajeno, ante el trabajador municipal, este Alcalde, a nuestro juicio, ha demostrado una vez más ser exactamente igual que ellos, tal vez ahora un poco mas risible, si nos remitimos a las imágenes aparecidas.

Un día dijo, que no podía permitir que las viviendas aledañas al agujero negro de Honorio Lozano/Batalla de Bailén se agrietasen, sin embargo, no ha dejado de alimentar legislatura tras legislatura, la enorme fisura producida en las arcas municipales, fractura que aumenta inexplicablemente cada día que pasa, y amenaza con devorar el pan de nuestros hijos, tal vez deberíamos invitarle a unas lujosas vacaciones para ganarnos su consideración, aunque nosotros ya intentamos invitarle a nuestra fiesta y no se digno aparecer (para algunos el tiempo es oro).

Con independencia de si lo mostrado hasta la fecha supone un delito, lo que seguramente nadie negará en este momento, es que el actual equipo de gobierno está robándonos el legítimo deseo de todo trabajador municipal de un mañana mejor y más seguro para nosotros y nuestras familias.

Informaros también, que hemos comenzado los trámites jurídicos para que sean restituidas las cestas navideñas de aquellos compañeros que actualmente están trabajando en este Ayuntamiento y que el departamento de personal les ha negado, en virtud del convenio recientemente firmado en exclusividad con su sindicato de cabecera.

En esta ocasión, el video que acompaña al presente texto, está dirigido principalmente a los que os habéis quedado sin cesta navideña y tenéis que comprar el chorizo para estas fiestas. En el, podréis encontrar opiniones de reconocidos criadores de cerdos autóctonos, que os ayudarán en esta difícil elección, por su cantidad y variedad.

Para el resto comunicaros, que si no encontráis el chorizo al abrir la cesta, siempre habrá alguno en el Ayuntamiento, para que os pueda ser restituido inmediatamente.

sábado, 4 de diciembre de 2010

¡QUE NO TE ENGAÑEN!

sábado, 27 de noviembre de 2010

¡¡¡FELIZ TRIENIO!!!

ESTA BITÁCORA PÚBLICA CUMPLE TRES AÑITOS Y TENEMOS QUE CELEBRARLO CON TODOS VOSOTROS, PORQUE SEGURO QUE:

"ELLOS NUNCA LO HARÍAN"

martes, 23 de noviembre de 2010

25 de Noviembre : Dale la vuelta a la violencia machista

Mujeres y Hombres de la CGT, ¡Contra la violencia machista !

Acudid y Participad en las manifestaciones y actos en vuestra ciudad

Más de 600 mujeres han muerto en la última década a manos de sus parejas o exparejas. Más de 600 hombres se han convertido en asesinos, algunos se suicidaron después de matar a la que durante un tiempo había sido su mujer, otros están en prisión. Informes y estudios contrastados de este año, cifran el número de mujeres asesinadas en el período 2000-2009 en 629, con una media de 63 por año. Estos son los datos oficiales de victimas por violencia de género en nuestro país, pero a ellos se habrían de añadir las mujeres asesinadas por otros hombres que no eran parejas o exparejas suyas, pero que podrían catalogarse fácilmente como crímenes machistas (agresores sexuales, padres, hermanos, chulos, etc). La cifra oficial en lo que va de año es de 57 mujeres asesinadas.

Las medidas previstas en la Ley Integral contra la violencia de género no parecen ser muy eficaces. En los Presupuestos de este año se dedican 5.566,05 millones de euros para seguridad ciudadana y lucha antiterrorista. Tal vez, si se aumentara el presupuesto para la lucha contra la violencia machista, se obtendrían mejores resultados y sobre todo, si se dedicara más dinero a la educación en igualdad y a la educación sexual. Sin embargo para 2011, el presupuesto para el Ministerio de Igualdad era de 69 millones de euros (un 1’02% de lo presupuestado para seguridad), un 10% menos que el año pasado. El doble del recorte medio de los otros ministerios. Y hablamos en pasado porque una vez más se confirma lo que todas vemos día a día : no hay voluntad política de luchar contra la violencia de género, y el regalo del gobierno a las mujeres para este 25 de Noviembre es la desaparición del Ministerio de Igualdad, que con la nueva remodelación gubernamental pasa a ser una secretaría dentro del Ministerio de Asuntos Sociales.

Y todas sabemos que, por desgracia, en este mundo capitalista nuestro si no hay presupuesto, no hay medios. A lo largo del año nos han bombardeado durante todos los días con detenciones y la lucha antiterrorista, aquí y en Francia. ¿Y qué pasa con todos los programas que hay pendientes de ejecutar para luchar contra la violencia de género ? En Educación, en Sanidad, en Justicia, en Intervención Social… como no hay presupuesto, no hay medios. ¡Que bien les ha venido la crisis ! Es la excusa perfecta para no tener que cumplir sus leyes. Y cada año que pasa, menos reposición de efectivos en la Administración Pública, más carga de trabajo para los y las trabajadoras que quedan en los servicios y que no pueden asumir, por más que lo intenten, todo lo pendiente por hacer. Por no hablar de la desaparición de servicios públicos tan importantes como todo el sector educativo social, desde el que se trabajaba en la integración de personas, sobre todo menores, en riesgo de exclusión social, servicios que son realizados por empresas privadas con ánimo de lucro y que la mayoría sabemos cómo funcionan…

Con esta comparación y con tu ayuda exigimos que se trate a la violencia de género como un problema de estado de primera magnitud. No podemos permitir que año tras año, sigan asesinando a mujeres ante la vista impune de toda la sociedad y con la indiferencia de un estado que no se aplica para atajar esta sangría que es un problema de todas y todos.

Desde CGT también queremos hacer un llamamiento a toda la sociedad : todos y todas somos responsables, al seguir perpetuando roles y comportamientos patriarcales. Por eso, lo más importante es la deconstrucción de todo lo aprendido : en nuestras relaciones, en la educación que recibimos y damos, en nuestras comunicaciones….

Una sociedad que eduque solidariamente, sin sexismo, sin violencia, sin autoridad impuesta, libertaria, nos ayudará a construir una sociedad de personas libres, iguales, respetuosas con las diferencias y críticas con el mundo, donde no exista dominación ni competitividad.

Una sociedad que eduque sin religión, separándola de la escuela y dejándola en el ámbito privado.

Una sociedad que no permita que sus medios de comunicación sean agresivos y perjudiciales para la imagen de las mujeres, considerándolas objetos de adorno en sus anuncios, emitiendo programas chabacanos y machistas a más no poder.

Y sobre todo, sobre todo, en CGT queremos una sociedad que no calle, que denuncie, que cuestione y que participe en la erradicación de esta lacra social.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

EL ACUERDO DEL PADRINO Y SU CONVENIO

ADHESIONES AL CONVENIO EXTRAESTATUTARIO DEL AYUNTAMIENTO Y LA UGT. EFICACIA PERSONAL LIMITADA

¿Existe plazo para solicitar por un trabajador la adhesión a un convenio extraestatutario?

La ley no establece plazo alguno ni tampoco la jurisprudencia. Así pues, el trabajador podrá manifestar su expresa voluntad de adherirse a un convenio extraestatutario en cualquier momento.

¿Cómo podría conceptuarse un acuerdo del Ayuntamiento firmado por una representación sindical minoritaria?

Como un convenio extraestatutario de empresa, de eficacia jurídica contractual y eficacia personal limitada a los trabajadores representados por la sección o representación sindical minoritaria firmante.

¿Se considera necesaria la firma de cada uno de los trabajadores así como manifestar previamente su voluntad de adhesión para que le sea de aplicación un convenio de eficacia limitada?

No es necesario. Basta la aceptación tácita para que les sea de aplicación el convenio, según ha interpretado la jurisprudencia.

Si se fija un plazo para solicitar la adhesión a un convenio y se solicita una vez transcurrido el mismo, ¿se aceptaría la adhesión?

A nuestro juicio, la adhesión no debe estar sometida a plazo, pudiendo el trabajador solicitarla a la empresa en cualquier momento.


Si el Ayuntamiento aplica a la totalidad de la plantilla un convenio extraestatutario y uno o varios trabajadores no están de acuerdo con su aplicación ¿de qué plazo disponen para solicitar su exclusión? ¿Sería ésta posible?

Los trabajadores no afiliados al sindicato firmante a los que, sin estar de acuerdo con el convenio extraestatutario, se les aplicara, tendrían derecho a solicitar al empresario su exclusión del mismo, sin que exista plazo fijado para ello. No obstante, la solicitud de exclusión deberá hacerse en un plazo razonable, en aplicación del principio de buena fe contractual.

En el supuesto de que el Ayuntamiento aplique tácitamente a todos sus trabajadores el convenio extraestatutario ¿podría, transcurrido unos meses, ser impugnado por algún trabajador, alegando su no adhesión al mismo?

La aplicación de un convenio extraestatutario a los trabajadores no representados por la parte contratante del mismo sólo puede efectuarse si el trabajador se adhiere. Ahora bien, resulta frecuente que el empresario lo aplique a todos los trabajadores salvo que alguno se niegue a ello. Tal aplicación, a reserva de negativa expresa del trabajador, parece lícita. Y dejar transcurrir «unos meses» para ejercer el derecho a la no aplicación del convenio no parece de recibo desde la perspectiva de la buena fe contractual.



Si un acuerdo del Ayuntamiento no cumpliera con los requisitos de legitimación establecidos en el art. 87.1 del E.T. ¿qué ocurriría?

Que no sería un acuerdo de empresa de los previstos en el E.T., tratándose pura y simplemente de un convenio extraestatutario de empresa.
Las diferencias serían de eficacia jurídica —contractual y no normativa— y de eficacia personal —limitada y no general—.

¿Puede el Ayuntamiento contratar a un trabajador sin aplicar las condiciones que establece el convenio extraestatutario, cuando al resto de la plantilla se le viene aplicando ese convenio?

Podría hacerlo si el trabajador no estuviese afiliado al sindicato firmante y no se hubiese adherido expresamente al convenio extraestatutario aplicable. No, en caso contrario.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO NACIDAS DEL CONVENIO EXTRAESTATUTARIO FIRMADO POR LA UGT

¿Podrán ser modificados los acuerdos del convenio extraestatutario del Ayuntamiento por decisión unilateral del mismo en base al art. 41 del Estatuto de los Trabajadores?

El propio art. 41.2 del E.T. distingue entre las modificaciones sustanciales de condiciones establecidas «en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley» y las modificaciones sustanciales de condiciones reconocidas a los trabajadores «en virtud de acuerdo o pacto colectivo».
Evidentemente, si se tratase de un convenio de empresa de naturaleza estatutaria no podría modificarse por decisión unilateral del empresario sino por acuerdo entre la empresa y los representantes del personal.
Si por el contrario se tratase de acuerdos de empresa extraestatutarios no hay tampoco duda de que podrían ser modificados por decisión unilateral del empresario.

Si el Ayuntamiento tiene firmado un convenio extraestatutario, regulando sólo determinadas condiciones y por convenio colectivo estatutario el resto de condiciones, a un trabajador que ingrese en la empresa durante la vigencia del acuerdo ¿se le debería aplicar el acuerdo extraestatutario?

Si el acuerdo extraestatutario ha sido firmado por representantes de todos los trabajadores (comités de empresa, delegados de personal o delegados elegidos para esa negociación en asamblea de trabajadores, conforme a los arts. 77 y ss. del E.T.) vincula a todos los trabajadores de la empresa, aún a los posteriores a la firma del acuerdo.
En el caso de haberse firmado por representantes sindicales minoritarios, sólo se aplicaría a los trabajadores afiliados a esos sindicatos, si bien los restantes trabajadores —incluidos los nuevos— podrían adherirse a él, si así lo expresan.

REGLAS DE CONCURRENCIA CONFLICTIVA ENTRE CONVENIOS (ESTATUTARIO Y EXTRAESTATUTARIO)
¿Cómo solucionar el conflicto de concurrencia entre un convenio colectivo estatutario anterior prorrogado en su contenido normativo al finalizar su periodo de vigencia y un nuevo convenio extraestatutario?

En estos casos no rige la prohibición de concurrencia del art. 84 del E.T., como ha puesto de relieve la jurisprudencia. En la medida en que el convenio estatutario prorrogado es una norma y el nuevo convenio extraestatutario es un contrato, lo lógico sería que en base al art. 3.1.c) del E.T., hubiera que aplicar a los trabajadores y empresas representados por las partes contratantes las condiciones del convenio extraestatutario cuando fueran más favorables y no contrarias a las del convenio estatutario prorrogado. No obstante ello, la jurisprudencia, contradictoriamente, viene aplicando el convenio colectivo que globalmente sea más favorable a los trabajadores (art. 3.3 del E.T.).
Las normas sobre concurrencia establecidas en el ET (ET art.84) tan sólo son aplicables a los conflictos de concurrencia que se produzcan entre convenios colectivos estatutarios (TS 17-10-94, RJ 8052; 26-1-04, RJ 1373; AN 21-5-02, AS 2699;AN14-10-02, AS 498/03), de tal forma que cuando la concurrencia conflictiva afecte a convenios extraestatutarios, o a dos convenios, uno estatutario y otro extraestatutario, la jurisprudencia aplica el principio de favorabilidad (ET art.3).
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PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Norma más favorable
(ET art.3.3)
Significa que el conflicto entre dos o más normas laborales (estatales o pactadas), se resuelve aplicando la más favorable para el trabajador. La determinación de lo más favorable, se realiza apreciando los conceptos cuantificables en su conjunto y en cómputo anual. Se trata de un principio subsidiario de los dos anteriores, jerarquía y prevalencia temporal, pues su aplicación se supedita a la concurrencia de dos requisitos: igual rango entre las normas comparadas y su vigencia simultánea. En efecto, este principio no contravenir otros principios como el de jerarquía normativa (TS 29-11-00, RJ 1439;20-10-99, RJ 9497; 8-6-01, RJ 5505; 5-10-01, Rec 3267/00) o normas de derecho necesario absoluto (TS 29-11-00, RJ 1439).
Condición más beneficiosa
(ET art.3.1.c)

Se trata de beneficios o ventajas individuales o plurales (TS 25-10-99, RJ 8402) que por su incorporación al nexo contractual, no pueden ser suprimidas por un acto unilateral del empresario sin recurrirse a la vía específica procedimental establecida para la modificación sustancial de las condiciones
de trabajo, lo que supone una manifestación del principio de intangibilidad material de tales condiciones (TS unif doctrina 9-10-03, RJ 8701; TS 23-9-03, RJ 8378; 27-1-04, RJ 953; TS 24-9-04, RJ 7125).El requisito de incorporación al nexo contractual tiene como consecuencia que no se pueda mantener que el convenio colectivo es fuente de condición más beneficiosa, máxime si se considera la sucesión convencional y la fuerza derogatoria de un convenio frente al precedente (ET art.86.4).Para ser calificada como condición más beneficiosa se exige por la jurisprudencia el cumplimiento de los siguientes requisitos (TS 14-4-05, RJ 2013):
1) Se haya adquirido y disfrutado en virtud de su consolidación por obra de una voluntad inequívoca de concesión, esto es se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho
2) Se ha de probar la voluntad empresarial de atribuir a los trabajadores una ventaja o beneficio social que supere lo establecido en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual del trabajo.

martes, 26 de octubre de 2010

LIQUIDACIÓN por ADHESIÓN

Para la sección sindical de la CGT no ha resultado nada fácil la redacción de este artículo, principalmente por dos motivos:

1º- Porque dada la trascendencia del tema es difícil articular su contenido y que éste sea comprendido de una manera clara y sencilla.
2º- Porque sabemos las interpretaciones y acusaciones que del mismo se extraerán desde determinados ámbitos, tachándolo de amedrentador e intimidatorio y lanzado con el ánimo de que los trabajadores no se adhieran al tratado texto convenido entre la UGT y el Gobierno Municipal con su firma, adhesión mediante firma que contrariamente a lo perseguido por el área de personal, puede realizarse en razonable plazo según la jurisprudencia y no instantáneamente como parece querer el área mencionada.

Dicho lo anterior, intentaremos resumir lo más brevemente posible, las consecuencias que puede tener la adhesión al, según notificación del área de personal, constituido constitucional «CONVENIO COLECTIVO DE EFICACIA LIMITADA», notificación que por cierto, confirma el retroceso en las condiciones de trabajo del vigente Convenio Colectivo, al indicarnos sólo tres mejoras de manera expresa (accede a ellas pinchando aquí). Siendo las dos primeras, cocinadas al antojo del Gobierno Local y la UGT, ya que esas supuestas mejoras salariales, las tomaron en reuniones de la Comisión Paritaria (excluyendo y prohibiendo asistir a los representantes de la CGT) y no, en la Mesa General de Negociación del Convenio y Acuerdo Colectivo. Mejoras salariales que han sido cocinadas, al margen de lo establecido en el RDL 8/2010 y de forma premeditada en varios casos, con la intención de primar y recompensar especiales funciones (accede a las propuestas por CGT ajustadas al RDL 8/2010 y compara, pincha aquí y aquí).
De la mejora tercera, mejor no escribir sobre ella, comprueba y compáralo con lo vigente haciendo clic aquí.

Entrando ya en el motivo principal del presente artículo, comenzaremos señalando que para la CGT (independientemente de las actuaciones que realizaremos a nivel judicial, al entender que el constituido constitucional «CONVENIO COLECTIVO DE EFICACIA LIMITADA» no se ajusta a la legalidad), el no ofrecimiento al PERSONAL FUNCIONARIO por parte del Gobierno Municipal de adherirse o no al mencionado tratado, supone un trato discriminatorio del citado colectivo, y no respetar el derecho de igualdad de trato. El Gobierno Local ha anunciado a dicho personal que se le aplicará de la manera directa el Acuerdo que el Pleno del Ayuntamiento adopte, no siendo así para el personal laboral, por lo que, a juicio de esta sección sindical, deberá ser advertida esta situación en un sentido u otro por la Secretaría General del Ayuntamiento en el informe que a los efectos se incluya en el expediente de la sesión plenaria correspondiente.

Tras las declaraciones del Sr. Alcalde a una televisión local en las que señalaba como posible la gestión indirecta (PRIVATIZACIÓN) de servicios prestados en la actualidad por trabajadores municipales, además del conocido PLAN DE SANEAMIENTO MUNICIPAL 2010-2015 que incluye la amortización de plazas y la más importante, después de la entrada en vigor del RDL 10/2010 de 16 de junio, sobre MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO (BOE 16/06/10), es decir, LA REFORMA LABORAL, las consecuencias más graves que para el PERSONAL LABORAL puede tener la adhesión al constituido constitucional «CONVENIO COLECTIVO DE EFICACIA LIMITADA», son las que a continuación se detallan:

1- EL AYUNTAMIENTO PUEDE UNILATERALMENTE INCUMPLIR LO CONVENIDO EN EL “CONVENIO COLECTIVO DE EFICACIA LIMITADA”, SIN LA NECESIDAD DE CONSULTARLO CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES NI LOS TRABAJADORES AFECTADOS.


2- DESPIDOS COLECTIVOS (ERE’s), YA CONOCEMOS EL DÉFICIT PRESUPUESTARIO DE NUESTRO AYUNTAMIENTO, POR LO QUE LA PUERTA ESTÁ ABIERTA PARA DESPEDIR A TRABAJADORES FIJOS Y REDUCIR GASTO PÚBLICO.


3- PRIVATIZACIÓN DE SERVICIOS (OBRAS, DEPORTES, CULTURA, LIMPIEZA, ETC.), PARA SEGÚN ELLOS AHORRAR COSTES, DESPIDIENDO A LOS TRABAJADORES POR CAUSAS ORGANIZATIVAS POR CONTRATAS Y SUBCONTRATAS.


4- DESPIDOS DE LOS TRABAJADORES INDEFINIDOS NO FIJOS, PUDIENDO DESPEDIRLOS INCLUSO TENIENDO SUPERADO UN PROCESO SELECTIVO, MEDIANTE LA SIMPLE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.


5- DESPIDO POR ESTAR DE BAJA (IT), AUNQUE LAS BAJAS ESTÉN JUSTIFICADAS. CON SÓLO ESTAR 21 DÍAS A LO LARGO DE UN AÑO U 8 DÍAS EN UN TIEMPO DE DOS MESES CONSECUTIVOS.

Lo anterior será perfectamente aplicable y legalmente válido al personal adherido al tratado de la UGT y Gobierno Municipal.


Si el trabajador ha optado por seguir con sus anteriores condiciones de trabajo, al estar dicho tratado normativamente por debajo del actual y vigente CONVENIO COLECTIVO, la aplicación de lo señalado, no podrá realizarla el Gobierno Municipal de manera unilateral, sino que obligatoriamente y al ser un CONVENIO COLECTIVO ESTATUTARIO (No de eficacia limitada), requerirá siempre el acuerdo con los representantes de los trabajadores.

¡¡¡POR TU ESTABILIDAD EN EL TRABAJO!!!

¡¡¡POR TUS DERECHOS!!!

¡¡¡POR TU DIGNIDAD!!!


DI ¡¡¡NO!!! al constitucional «CONVENIO COLECTIVO DE EFICACIA LIMITADA» interesado por la UGT y el GOBIERNO LOCAL

jueves, 7 de octubre de 2010

JOTAPÉ y su convenio con ujeté

Como la cuestión de las firmas a estampar mañana viernes para ratificar el «especial» Convenio y Acuerdo Colectivo son más serias de lo que parecen (Independientemente de la valoración que hagáis del video), puesto que fijaran nuestras futuras condiciones de trabajo, os dejamos unos breves apuntes sobre dichas normas «especiales» para que tengáis una mejor comprensión de la importancia del tema.

PERSONAL LABORAL

Convenio colectivo extraestatutario
El convenio extraestatutario es el negociado entre los representantes de los trabajadores y empresarios al margen de las reglas de legitimación, régimen jurídico y procedimiento negociador establecidos en el ET Título III.Su régimen jurídico viene determinado por la voluntad de los sujetos negociadores que tienen autonomía para establecer el procedimiento negociador. No obstante, la celebración de un convenio extraestatutario se halla sometida a ciertos límites.La singularidad más relevante de la negociación extraestatutaria se cifra en que la empresa goza de absoluta libertad para seleccionar su interlocutor.
Diferencias con el convenio estatutario
La diferencia fundamental entre el convenio estatutario y el extraestatutario hace referencia a la eficacia personal de uno y otro. El convenio estatutario tiene atribuida una eficacia personal general o erga omnes, lo que viene a significar que este convenio es de aplicación a todos los trabajadores y empresarios incluidos en la correspondiente unidad de negociación, estén o no afiliados a las organizaciones sindicales y empresariales firmantes. Por su parte, el convenio extraestatutario goza de una eficacia personal limitada, esto es, su aplicación queda limitada a los trabajadores y empresas que, bien por sí mismos, bien a través del sindicato o asociación empresarial al que estén afiliados, lo concertaron inicialmente, así como a aquellas otras empresas y trabajadores que en lo sucesivo se adhieran al convenio por cualquiera de los medios previstos en el ordenamiento jurídico.
Adhesión
El convenio extraestatutario tiene de entrada eficacia personal limitada a los trabajadores y empresarios representados por las partes firmantes. Sin embargo, es posible que dicho convenio extienda su ámbito de aplicación personal a través de la técnica de la adhesión.
El convenio estatutario permanece vigente en su contenido normativo para aquellos trabajadores que hubieran rechazado adherirse al convenio extraestatutario.
Límites
En principio, las partes negociadores del convenio extraestatutario tienen libertad para pactar lo que consideren conveniente con el límite, obviamente, del respeto a las normas legales y reglamentarias de carácter imperativo, produciéndose la nulidad del convenio en caso contrario. Sin embargo, existen otras limitaciones que se imponen a la negociación extraestatutaria:
- condiciones generales de trabajo
- prioridad del convenio de eficacia general
- derechos reconocidos en el convenio estatutario
- convocatoria de huelga para alterar su contenido

Condiciones generales de trabajo
La jurisprudencia limita la libertad de las partes contratantes, declarando nulas aquellas cláusulas del convenio colectivo extraestatutario cuya aplicación individualizada a los trabajadores no sea posible. Es decir, un convenio extraestatutario no puede regular materias que por su propia naturaleza necesariamente deban aplicarse a todos los trabajadores de la empresa, aun a los no representados por las partes contratantes. Y ello porque al tener inicialmente el convenio colectivo extraestatutario eficacia limitada no puede fijar condiciones de trabajo con proyección de generalidad. La amplitud de estas funciones requiere que se cumplan las exigencias generales de legitimación; el desbordamiento por el convenio extraestatutario de este límite natural de eficacia conlleva la nulidad de los pactos o cláusulas afectados.
Prioridad del convenio de eficacia general
El convenio colectivo extraestatutario no está en pie de igualdad con el convenio estatutario; es decir, el convenio de eficacia general tiene prioridad en nuestro ordenamiento jurídico.
Indisponibilidad de derechos
Los convenios extraestatutarios no pueden disponer de los derechos y garantías establecidos en los convenios estatutarios. En el caso de que exista un convenio de eficacia general, los convenios de eficacia limitada únicamente pueden mejorar las condiciones establecidas en el mismo, pero no afectar los derechos reconocidos, ni regular de forma diferente las condiciones de trabajo.
Huelga para alterar o modificar el convenio
Es posible durante la vigencia del convenio extraestatutario convocar una huelga que pretenda alterar o modificar su contenido. La jurisprudencia es muy clara al manifestar que la ilegalidad de la huelga -huelga novatoria- se limita a aquéllas que pretendan la modificación de un convenio estatutario durante su vigencia; no del convenio extraestatutario.
Concurrencia
Las reglas de concurrencia sólo son aplicables a los convenios estatutarios (ET art.84). En consecuencia, dichas reglas no rigen cuando se producen estos conflictos entre un convenio colectivo extraestatutario con otro u otros convenios de distinto ámbito extraestatutarios. Cuando confluyen un convenio estatutario y otro extraestatutario para regular materias en ámbitos coincidentes no estamos ante un problema de concurrencia de convenios, sino de aplicación normativa, esto es, de aplicación preferente de uno u otro cuerpo de normas paccionadas. En el orden jerárquico de la relación laboral (ET art.3) el lugar que le corresponde al convenio extraestatutario va después de las normas legales y reglamentarias y de los convenios de eficacia general, situándose al mismo nivel que el contrato de trabajo (ET art.3.1.c), por lo tanto su naturaleza contractual no implica la limitación temporal de las condiciones que establece, ni justifica su revocación ya que los conflictos aplicativos con un convenio estatutario deben resolverse a favor de lo que mejor resulte para el trabajador manteniéndose como condición más beneficiosa.

PERSONAL FUNCIONARIO

Dada la actual complejidad y enmarañamiento de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, hemos considerado oportuno vincularos un amplio resumen elaborado por la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la CGT (FETAP) :


LA NATURALEZA Y VICISITUDES DE LOS PACTOS Y ACUERDOS


martes, 21 de septiembre de 2010

VIDEO HUELGA y/o ¿Huelgan videos?

Dice la canción que la vida te da sorpresas, y ayer, en la Asamblea General de Trabajadores convocada por la UGT, hemos visto a unos señores intentando profetizar que si no secundamos la huelga despedirán a trabajadores municipales. Seguramente, nadie les habría avisado que recientemente, y con la anuencia de sus cachorros Villalbinos, tres personas en este ayuntamiento han sido cobardemente despedidas, y dos más, han podido salvarse en última instancia.

Hablaron también, de lo pernicioso para los intereses de los trabajadores que es privatizar los servicios públicos, quizás las últimas declaraciones de Esperanza Aguirre sobre los liberados les ha provocado tal trauma que olvidaron avisar a los ponentes, que fueron ellos y no otros, los que ayudaron al equipo de gobierno municipal a privatizar deportes, danza, ... y toleraron sin rechistar cuando la concejal de turno hizo su particular selección de personal.

Somos conscientes que no han predicado con el ejemplo, y así se lo han hecho saber con una escasa asistencia al acto. Pero eso, no quiere decir que no estén en lo cierto, y que si no apoyamos la huelga, no solo ZP, sino su tocayo sarkozy Villalbino, tomarán buena nota y apoyándose uno en las leyes del otro, tanto funcionarios como laborales podemos acabar de redondear la cifra de parados en este país, siendo sustituidos por las famosas ETT, que no quieren decir precisamente “Encantado Te Tengo”.

Si alguien hace unos meses nos hubieran dicho que nos iban a bajar el sueldo, hubiésemos dicho que es tan exagerado como lo que ahora planteamos.

Compañeros, puede, que el dinero que os descontarán secundando la huelga sea la mejor inversión de vuestra vida, si lo dudáis, poneros en contacto con algún trabajador de Metro.

Y ya que hemos comenzado con una canción, finalizaremos este post con un video rindiendo nuestro cariñoso e improvisado homenaje a José Antonio Labordeta. Para ello, hemos elegido su Canto a la Libertad, sabemos que no somos tan originales como merecéis, pero su letra puede hacernos reflexionar, antes de tomar la decisión.

lunes, 23 de agosto de 2010

LA NOMINAL PSICOSIS PSICOSOCIAL (Episodio III)

LA ALCALDESA EN «FUNCIONES»

Para conocimiento de todos los trabajadores, ciudadanos e interesados, damos a conocer (En cuatro imágenes) el contenido del escrito que el Presidente del Comité de Empresa (El real, no el virtual) ha enviado al Sr. Inspector de Trabajo que requirió al Ayuntamiento corregir deficiencias detectadas en materia de prevención de riesgos laborales.

Aprovechamos la frescura vacacional, que suponemos tendrá, la Concejal de Personal, Presidenta del Comité de Seguridad y Salud y en esta semana Alcaldesa en funciones, para decirle que tenemos conocimiento de que se le ha enviado una copia del mencionado escrito. Esto lo decimos, porque la misma manifestó a esta sección sindical de la CGT, no llegarle nuestros escritos; por ello, le damos aviso del mismo por el presente artículo, esperando, tome buena nota de su contenido a los efectos oportunos.

A fecha de esta publicación, tenemos conocimiento del REQUERIMIENTO DEFINITIVO (Accede al documento pinchando AQUÍ) efectuado por el Sr. Inspector de Trabajo al Ayuntamiento para que disponga las medidas correctoras oportunas para subsanar las irregularidades cometidas por la Concejalía de Personal.

.NOTA: Para la lectura del contenido de cada imagen, pinchad sobre ellas.






lunes, 2 de agosto de 2010

El ANTOJADIZO alcalde

De todos es conocido que para un ciudadano de Collado Villalba, es más difícil entrar en el Ayuntamiento que hacerlo en la ONU, aunque afortunadamente y hasta la fecha, nunca se han producido en la Casa Consistorial ningún incidente que pudiera justificar tanta desconfianza.

Por el contrario los trabajadores del Centro Municipal de Atención Integral a Drogodependientes (CAID), han sido victimas de varias amenazas e intentos de agresión con arma blanca, e inexplicablemente son desatendidas las reiteradas demandas de protección efectuadas por el personal del centro.


Sabemos que el miedo es muy malo y si no, que se lo pregunten a varias de nuestras compañeras Profesoras de Garantía Social, que ven impotentes como se las está arrojando al desempleo con todo tipo de tretas y embustes, aunque ello suponga dejar un elevado número de jóvenes villalbinos sin formación laboral que les abra las puertas de un trabajo digno en el futuro.


Tal vez por eso, por haber aprendido a luchar contra nuestros miedos, cuando el alcalde progresista de Collado Villalba sustrajo a dos agentes de la Policía Local exclusivamente para su protección personal, detrayéndolos por tanto, en perjuicio de la seguridad de los vecinos de Collado Villalba de la actualmente mermada dotación policial, esta Sección Sindical se hizo la siguiente pregunta: ¿De qué tendrá tanto miedo el alcalde?.


Suponemos que a vosotros os interesa más cuánto nos cuestan a todos los Villalbinos los miedos del señor alcalde y esperamos que las siguientes cantidades
(no incluimos las de su coche blindado y otras) sobre la nómina de cada agente puedan ayudaros:

Salario Base: 599,25€
Complemento Destino: 349,93€
Complemento Específico: 918.80€

Tramos Variables: 726.55€

Jornada Especial: 542.42€
Dedicación Flexible: 184,18€



En resumen, esta guardia pretoriana cuesta al mes, aplicado ya el decretazo: 1.105.176 de las antiguas pesetas. Vamos que si lo llegamos a saber antes, no le hubiéramos dejado ver ni una sola película de terror y/o sadismo.

Sirva lo expuesto, para introducir la denuncia que hoy os presentamos y que va más allá del plano laboral, ya que atenta directamente contra la dignidad profesional de dichos funcionarios.


En la procesión de Santiago Apóstol 2010 hemos podido ver como estos agentes, se han convertido un año más en «AGUADORES» (Denominación de puesto/plaza de trabajo aún no incluida en la RPT), cambiando su herramienta de trabajo con la que proporcionar la seguridad que se les exige, por una bolsa cargada con botellitas de agua con la que aliviar la sed del señor alcalde y sus concejales.


El señor alcalde, debe saber que este extravagante «caprichito», no solo ha puesto en riesgo su seguridad personal, que tanto nos cuesta a todos los Villalbinos, sino la de uno de dichos agentes que se ha visto obligado a cubrir la procesión desarmado ante una hipotética agresión, como parecen evidenciar las imágenes recogidas en el video.






Señor
alcalde: Si nos ha quitado nuestro sueldo y con estos actos arrebata nuestra dignidad ¿Qué nos queda?

jueves, 22 de julio de 2010

EL CONVENIDO CONVENIO

Es nuestra obligación informaros, que a juicio de una Inspectora de Trabajo, las opiniones y comentarios vertidos en este foro, podrían violentar a determinados trabajadores y nada más lejos de nuestra intención.

Suponemos que dichos trabajadores no repararon en su momento en esta posibilidad, al atreverse a firmar como comisarios políticos determinados documentos públicos con materia laboral o cuando el firmado preacuerdo de Convenio y Acuerdo Colectivo apunta candidatos a ocupar nuevos puestos creados expresamente para la ocasión con una muy sustancial y jugosa subida salarial (ronda las 130.000 ptas. mensuales), mientras al resto de trabajadores, se nos rebaja zapateril y josepablilmente el sueldo, cercenando de un plumazo los logros conseguidos en el pasado.

Un preacuerdo anunciado a bombo y platillo como el león de las películas, cuando en realidad es un mísero insecto al que podéis pinchar para enteraros de lo que esconde (haciendo click sobre la imagen se accede al contenido íntegro del Convenio firmado por la UGT y el Equipo de Gobierno).

Nosotros no desoiremos el mensaje lanzado por la Inspectora de Trabajo, ni pregonaremos a los cuatro vientos que se confunde, como recientemente ha hecho el Alcalde y su querida Concejal de Personal. Os planteamos que reflexionéis al respecto, para que no nos obliguen a cercenar vuestra libertad de opinión en este espacio de participación.

Nos ha tocado vivir una etapa suficientemente convulsa en el plano económico, sindical y laboral, como para centrarnos exclusivamente en dichos aspectos y dejar a un lado otras cuestiones, que poco o nada aportan a la defensa de vuestros derechos como trabajadores.

El único divorcio que debe interesarnos, es el recientemente materializado por el equipo de gobierno con la mayoría de los representantes sindicales; y el incesto que no deja de sorprendernos cada día, es el de la UGT y el alcalde progresista de Collado Villalba, que recientemente se ha materializado con la irrupción en la mesa de negociación de este último, para agradecer la colaboración del Señor Lagar y la Señora Iglesias en la firma del preacuerdo en nombre de la sección sindical de la UGT, tras lo cual abandonó la sala sin siquiera oír la opinión del resto de los presentes. Mientras los antiguos compañeros de trabajo que aparecen en la imagen inferior, gritaban desaforados, que el alcalde había cerrado el turno de intervenciones, para justificar tal prepotencia.

Compañer@s, todos sabemos que aunque sea en la prórroga, el juego limpio se impone al sucio. Por tanto, dejemos que sean otros los que mientan, los que castiguen, los que difamen, los que atenten contra los más elementales derechos de las personas y utilicemos este espacio, como la voz ante aquellos que se niegan a escucharnos, como un lugar de expresión frente a la sordera endémica de los que nos gobiernan y como un medio de denuncia pública, solamente amplificado por la contundencia de las pruebas aportadas y la elegancia en su exposición.

No queremos finalizar este artículo, sin solidarizarnos con las 16 familias que en el día de ayer, recibieron la triste noticia de la demolición de sus casas con enseres y mascotas dentro.

viernes, 9 de julio de 2010

LA NOMINAL PSICOSIS PSICOSOCIAL (Episodio II)

Era costumbre de muchos reyes y gobernantes en la antigüedad, matar a los mensajeros que portaban malas noticias. Esto es lo que ha sucedido hoy en el comunicado aparecido en los medios de comunicación, donde los políticos gobernantes, tratan de responsabilizar al Comité de Empresa del disgusto que les ha dado el Inspector de Trabajo.


Tanto la Sección Sindical de la CGT, como el propio Comité de Empresa del que forman parte varios compañeros de la misma, no se van a doblegar ante las amenazas de unos señores, que lejos de dirimir sus propias responsabilidades, se empeñan en ver la paja en el ojo del Inspector de Trabajo o en el de los órganos colegiados de representación de los trabajadores municipales.


Señor Alcalde, permítanos aconsejarle que el próximo comunicado a los medios, sea para responder ante los vecinos de la necesidad de esta contratación, aún a sabiendas de que los Delegados de Prevención le habían informado personalmente mediante escrito registrado de su opinión al respecto tan pronto como tuvieron conocimiento de la misma. Mientras este ansiado momento llega, concédanos además, obsequiarle con un video que hemos realizado para celebrar la llegada de su nuevo coche oficial y felicitarle por tan oportuna adquisición.



viernes, 2 de julio de 2010

LA NOMINAL PSICOSIS PSICOSOCIAL

¿Y AHORA QUÉ JOTA PÉ?

En el día de ayer los representantes sindicales de la Junta de Personal y del Comité de Empresa de nuestro Ayuntamiento dieron una rueda de prensa. En ella, trataron la injusta bajada de salarios que en esta nómina de junio comenzamos a sufrir, pero además se informó de la gravedad, a nuestro entender, en la contratación de la empresa que a priori realizará la EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES.

Hace unos meses la segunda teniente de alcalde Doña Belén Sánchez Moreno informó en reunión del Comité de Seguridad y Salud de la contratación de una empresa para la Evaluación de Riesgos Psicosociales.

Los Delegados de Prevención, no todos, informaron al Presidente del Comité de Empresa, que ante la política de hechos consumados que habitualmente muestra esta antigua compañera en materia de personal, nos planteó las siguientes cuestiones:

1. ¿Cómo no se ha consultado la contratación con los representantes de los trabajadores?
2. ¿Cómo se puede contratar algo por lo que pensamos ya estamos pagando?
3. ¿Por qué se utiliza al Comité de Seguridad y Salud para tratar de justificar una contratación sin respetar la normativa, en vez de solicitar su colaboración para encontrar el método de evaluación idóneo?

Pues bien, nuestros compañeros Delegados de Prevención de la CGT remitieron primero un escrito al Sr. Alcalde y posteriormente al resto de miembros del Comité de Seguridad y Salud informándoles del tinglado y solicitándo se anulase la contratación. Tras no recibir respuesta alguna, desde la Presidencia del Comité de Empresa se realizaron las gestiones pertinentes para la remisión de los hechos ante la Inspección de Trabajo, presentando la correspondiente denuncia por comprender vulnerado su derecho a ser consultados.

La contestación del Inspector de Trabajo dirigida a Don Ramón Pavón Durán, Presidente del Comité de Empresa en la clandestinidad, ha sido la siguiente (Pinchar en la imagen la cartera del Emperador si queréis leer el documento original) :

«En relación con la denuncia formulada contra la empresa de referencia, le informo que el pasado 2 de junio visité el Ayuntamiento no pudiendo entrevistarme con los delegados de prevención pues al parecer estaban en una reunión para negociar el convenio colectivo.

Durante la visita fui atendido por el técnico del Ayuntamiento Don…. que me mostró el contrato con la Fundación de la Universidad Complutense, cuyo proyecto es la Evaluación de Riesgos Psicosociales, que en el criterio sobre la metodología de la evaluación predetermina el procedimiento de evaluación a emplear, motivo por el que se considera que se ha vulnerado el derecho a consulta de los representantes de los trabajadores.

Por otra parte hay que tener en cuenta que la evaluación de riesgos psicosociales está incluido en el concierto con el servicio MGO, por lo que desconozco el motivo por el que se ha recurrido a la citada Fundación a cambio de una cantidad astronómica, ignorando si la misma tiene la debida acreditación de la autoridad laboral por la que esté autorizada para llevar a cabo la evaluación en los términos legalmente establecidos.

Se manda propuesta de requerimiento al Ayuntamiento, con copia a los representantes de los trabajadores.»

La PROPUESTA DE REQUERIMIENTO, que tampoco tiene desperdicio, la encontrarás pinchando al Emperador en sus bombachos de la imagen.

Desgraciadamente esta modalidad de adjudicación que bien pudiéramos denominar contratación paranormal, viene a sumarse a una larga lista cuya máxima expresión queda reflejada en el video que hemos elaborado.

Señor Alcalde, en una ocasión la Concejala de Deportes y Cultura, soltó al Pleno algo así como:

« Los representantes sindicales no aportan nada a la gobernabilidad de este Ayuntamiento»

Creemos desde la CGT, que tras lo anteriormente expuesto, los representantes de los trabajadores aportan documentalmente (eso que Vd. dice: "Que lo demuestren con papeles" ) los motivos por los que entre otros, las arcas municipales están siendo esquilmadas con gastos tan inexplicables como el denunciado.

Por último Sr. Alcalde, y a tenor del contenido de los papeles remitidos por la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID, que desde la CGT consideramos muy grave, solicitamos tome las decisiones políticas correspondientes, porque de no tomar ninguna, los trabajadores del Ayuntamiento que Vd. preside, sus vecinos y ciudadanos contribuyentes se harán la siguiente pregunta:

¿QUÉ HACE FALTA EN NUESTRO AYUNTAMIENTO PARA CESAR A UN CONCEJAL?

martes, 15 de junio de 2010

APOCALIPSIS

A «RAJATABLA»
O LA «RAJA» EN LA TABLA DEL ALCALDE


El pasado viernes los medios de comunicación confirmaron las horas bajas en que nuestro portento de Alcalde se encuentra, nos sorprendió que hasta sus boletines oficiales recogieran como noticia la reclamación que la CGT ha realizado (por entender faltar mucho dinero correspondiente a derechos de los trabajadores municipales) a los Presupuestos municipales 2010. Salvo que lo hiciesen, para salvar a rajatabla la imagen celestial del portento intentando tapar un agujero más de su pésima labor como regidor o, querer desviar la atención pública hacia supuestas “graves acusaciones” lanzadas por la CGT en contra del portento en su comunicado enviado a la prensa, pretendiendo trasladar la constante de ser el Alcalde «calumniado y vilipendiado de manera reiterada e injustificadamente», al contener la nota de prensa expresiones señalando al portento tales como: «… el Alcalde José Pablo González ha sustraído a los trabajadores …» y «… el Alcalde ha hurtado …».


LA CGT NO FALSEA DATOS, OTR@S PARECE SER QUE SI

La MASA SALARIAL de 2009 correspondiente al personal laboral y funcionario (factor económico del que dependen porcentualmente las Ayudas Sociales (2’25%), de Formación (2%) y Préstamos (1’1%) a recibir por los trabajadores en 2010) según los datos facilitados por el área de personal asciende a:

12.256.333’39€

Según información presupuestaria a la que ha tenido acceso la CGT, salvo error, la masa salarial de 2009 ascendería a:

15.623.754’50€


Como bien dice un refrán: «Una imagen vale más que mil palabras» y como a nuestro actual portento le gusta que las cosas se las demuestren con papeles, dejamos más documentación e información en la que quedan reflejadas las cantidades recogidas en las partidas reclamadas por la CGT en los PRESUPUESTOS 2010:

Parece ser que alguno de los datos de la oficial imagen presupuestaria (acción social = 238.152’50 euros), dista mucho de los enviados por fuentes municipales y señalados por algunos medios informativos, por ejemplo en: EL FARO (asciende a 323.977 euros), GENTE (asciende a más de 323.000 euros), EL TELÉGRAFO (323.977 euros).


Para la CGT resulta preocupante que, según sus cálculos, se aparten de la MASA SALARIAL correspondiente a 2009: 3.367.421’11 €, es decir, 560 MILLONES DE PTS que pertenecen a los trabajadores municipales, también nos preocupa, las dudas sobre la veracidad de los datos que se nos proporcionan a los representantes sindicales desde la dirección de personal, pero lo que realmente nos preocupa (aparte del engaño que se pueda hacer al bolsillo de los trabajadores) y que para la CGT resulta inadmisible ocurra en una institución del porte de la nuestra, es el ridículo espantoso hecho por esta a través de las respuestas y contestaciones sobre la justa reclamación efectuada por la CGT remitidas «por el Ayuntamiento» a los medios de comunicación.


En la contestación cursada «por el Ayuntamiento» se intenta una vez más confundir a ciudadanos y trabajadores, enmarañando y manipulando la información suministrada, pues cualquier persona con unos mínimos conocimientos matemáticos se da cuenta del amañamiento y acomodo sufrido por las mismas, simplemente con realizar una sencilla regla de tres. A continuación realizamos un comentario razonado, descriptivo y esclarecedor del proceso:


Partiendo de los datos y cifras facilitadas «por el Ayuntamiento» disponemos de los porcentajes de aplicación a las partidas reclamadas (2’25, 2 y 1’1%), así como de las cantidades que a ellos corresponden (323.977, 142.309 y 245.126€), lo que no conocemos es el valor de la MASA SALARIAL sobre la que operan en común los porcentajes indicados y que lógicamente será el mismo para los tres. Pues bien, resolvamos el valor de la MASA SALARIAL mediante el siguiente planteamiento:


Si el 2’25% de la MASA SALARIAL suponen: 323.977€, al 100% de la misma le supondrán: 14.398.977’78€, cantidad que vemos no coincide para nada por la oficialmente facilitada a la CGT por la dirección de personal: 12.256.333’39€.

Actuando sobre los restantes porcentajes nos resultan las siguientes cantidades de MASA SALARIAL: para el 1’1%: 12.937.181’82€ y para el 2%: 12.256.300’00€, resultados diferentes entre ellos e igualmente con la primera cantidad hallada.


Al ver esta última cantidad que digamos es exacta a la oficialmente facilitada por la dirección de personal, algún bienpensado, podría entender que las otras cantidades no coincidan por error, pero no es así, porque si procedemos a averiguar las cantidades que corresponden a los porcentajes de 2’25 y 1’1% sobre la MASA SALARIAL de 12.256.300’00€ resultarían las siguientes: 275.766’75€ y 134.819’30€, valores que en ningún caso coinciden con los facilitados «por el Ayuntamiento» ni con los reflejados en la hoja oficial presupuestaria de la imagen superior.


Por tanto Sr. Alcalde, como hemos podido comprobar según la respuesta trasladada «por el Ayuntamiento», sorprendentemente, y a pesar de contar Vd. con un amplio abanico de especialistas jurídicos y económicos (que sus dineros les cuestan a los vecinos y contribuyentes de Collado Villalba) existen múltiples MASAS SALARIALES y no una única. ¿No le parecería sorprendente a Vd. encontrarse en una partida de mus con una baraja compuesta por cincuenta y cinco cartas?


Ironías aparte, además desde su Ayuntamiento, se ha vuelto a informar de manera torticera tratando de desorientar a la opinión pública y trabajadores, aseverando y asegurando falsamente que: "El Convenio Colectivo se cumple a rajatabla", cuando lo real es que su tabla, tiene una raja por la que como demostramos retiene derechos de los trabajadores y, parece ser, le cuelan algún que otro marrón determinadas concejalías.


Sr. Alcalde, no dude que al final, las retenciones y marrones que no se rectifican a tiempo, pasan factura.