lunes, 29 de septiembre de 2008

¿QUIÉN DIJO CRÍSIS?

LA CONGELACIÓN SALARIAL

(versión 2.9 JPG en castellano)



Seguro que más de un empleado municipal se quedó HELADO al conocer las manifestaciones de nuestro Sr. Alcalde a los medios informativos diciendo que de cara al próximo presupuesto municipal 2009 se va a proceder a la congelación de los sueldos de los concejales y de los cargos de confianza, por un periodo de tres años.

En la CGT somos conocedores, de su habilidad comunicativa para tratar de convencer y seducir en sus eventuales mensajes, pero afortunadamente tenemos memoria, y al enterarnos de esto nos acordamos de alguna que otra frase que guarda relación con las declaraciones al inicio señaladas, por ejemplo:


"Que Dios libre a los villalbinos, de los políticos que digan que no están aquí por un sueldo económicamente bueno"


Nos acordamos también del discurso que el Sr. Alcalde hizo en un Pleno mencionando: nueva paga, productividad y pérdida del poder adquisitivo. Si queréis oírlo, pinchar sobre la foto.


Si hacemos algunas cuentas bastante elementales (Ver tabla I) vemos que el Sr. Alcalde incrementó su salario en 2007 casi un 19% y nos intentó convencer de que perdió poder adquisitivo al finalizar el año.


Efectivamente, hay que tener valor, para lanzar tal barbaridad o seguramente nosotros no lo hemos entendido correctamente, que también pudiese ser.


Lo que sabíamos hasta ahora es que la Paga de Productividad anual no consolidable que recibimos los empleados municipales es para compensar la pérdida del poder adquisitivo, desvío del IPC, con respecto a la subida salarial que anualmente se fija en los Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos.


¡Por favor Sr. Alcalde, sea riguroso!


Claro que no es de extrañar tal dislate, tras recordar otra “perla lapidaria” pronunciada por nuestro regidor:


“Cuando el criterio es ponderado es objetivo y es inapelable”


¡J…. con su objetiva manera de ponderar!


¿Por qué no aplica la misma objetividad ponderativa a los trabajadores?


Pero la cosa no termina aquí, en 2008 recuperan de nuevo su pérdida de poder adquisitivo mediante una paga (esa que el señor Alcalde dice que no existe, que no se ha “enterao”{La tienes pinchando aquí}), aplicando el desvío del IPC(2.2%) a la retribución que se fijaron en el Pleno extraordinario y urgente del 28 de junio de 2007 a la totalidad del año, como si desde enero hubiesen estado percibiendo las retribuciones que se establecieron en junio; según se desprende de las comprobaciones y cálculos efectuados por la CGT (ver tabla II).


En la CGT pensamos, que desde hace bastantes años los concejales y cargos de confianza de este Ayuntamiento no tienen pérdida alguna de poder adquisitivo, es más, creemos recordar que algún concejal de la oposición dijo en un Pleno: que los salarios de los concejales que gobernaban se subieron un 49% en 2003.Y por tales motivos nos preguntamos:


¿SI LAS SUBIDAS SALARIALES DE CONCEJALES Y CARGOS DE CONFIANZA ESTÁN POR ENCIMA DEL IPC TIENEN DERECHO A COBRAR ESTA PAGA?


¿TENDRÁN QUE DEVOLVER LO PERCIBIDO DE NO TENER DERECHO?


¿ESTAMOS ANTE UNA NOVEDOSA VERSIÓN DE ASIMILACIÓN ANORMAL DE FONDOS PÚBLICOS?


Y concluimos con la siguiente pregunta:


Señor Alcalde ¿quién le realizó su VPT?



TABLA I

INCREMENTO RETRIBUTIVO LGPE 2007 (EMPLEADOS MUNICIPALES)

2%

RETRIBUCIONES ANUALES BRUTAS ALCALDE (INICIO 2007 INCLUIDO 2%)

65741.835 €

RETRIBUCIONES ANUALES BRUTAS ALCALDE (APROBADAS EN PLENO EXTRAORDINARIO Y URGENTE EL 28 DE JUNIO DE 2007)

76386.00 €

INCREMENTO RETRIBUTIVO ALCALDE (PLENO EXTR. JUNIO 2007)

18.51%

AUMENTO RETRIBUTIVO ALCALDE 2007 CON RESPECTO AL DE 2006

11933.22 € / 1.985.521 PTS

IPC GENERAL 2007

4.2%

DESVÍO IPC(INCREMENTO RETRIBUTIVO 2007 – IPC GENERAL 2007)

(2% - 4.2%) = -2.2%


TABLA II

RETRIBUCIONES 2008 ALCALDE BRUTAS (14 PAGAS)

77913.82€

15ª PAGA ALCALDE (PARA “RECUPERAR PÉRDIDA” PODER ADQUISITIVO 2007)

1678.96€

RETRIBUCIONES ANUALES BRUTAS ALCALDE (INICIO 2007 INCLUIDO 2%)

65741.835 €

RETRIBUCIONES ANUALES BRUTAS ALCALDE (APROBADAS EN PLENO EXTRAORDINARIO Y URGENTE EL 28 DE JUNIO DE 2007)

76386.00 €

CÁLCULO VALOR 15ª PAGA

76386.00€ X 2.2% : 100 =

= 1680.42€

martes, 9 de septiembre de 2008

¿POR QUÉ UNOS SÍ Y OTROS NO?


Mucho, enturbiado, en foros de internet y en corralitos acotados se habla de la no inclusión en los ÓRGANOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL (léase tribunales, comisiones de valoración…) de vocales en representación de los sindicatos presentes en nuestro Ayuntamiento.


Los CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) en el ámbito de la Administración Local señalan categóricamente que queda excluida la participación de la representación sindical en los Órganos de Selección de Personal.


Por otra parte recordar, si la memoria histórica no falla, que el día 17 de octubre de 2007 CCOO informó a través de la intranet municipal de que personas, a partir de la referida fecha, conformaban la Sección Sindical en el Ayuntamiento.


Si unimos los dos párrafos anteriores, observamos que no encajan, ya que sin ir más lejos, en el Tribunal de selección de la convocatoria de 16 plazas de Aux. Administrativo encontramos, que entre sus componentes aparece una persona que ostenta cargo en la Sección Sindical señalada.


¿Cómo se puede ser la novia en la boda y a la vez el muerto en el entierro?


De no mediar una explicación coherente, pudiéramos encontrarnos ante la posible anulación del procedimiento, a tenor de lo expuesto en los CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL en su apartado 2.1 Órganos de selección de personal funcionario(artículos 55 y 60) que en uno de sus párrafos articula lo siguiente:
«El incumplimiento de las reglas de composición de los órganos puede dar lugar a la declaración de nulidad de pleno derecho de los procesos selectivos correspondientes.».


Desde la CGT hemos iniciado los oportunos trámites para conocer si lo anteriormente expuesto quebranta la legislación establecida, poniéndonos en contacto con el gabinete jurídico del sindicato y elevando consulta a la Dirección General de la Función Pública; actuación ésta, que sin duda nos parece más seria que las montadas, y que a continuación comentamos, por los sindicatos oficiales.


Pues bien, a pesar de lo anteriormente aclarado, parece ser que los sindicatos oficiales de nuestro Ayuntamiento, ¡ahora!, andan rasgándose las vestiduras e intentando fascinar a los empleados municipales mediante comunicados y declaraciones transcritas que no pasan de ser meros brindis al sol, en lugar de haber unido en su día sus fuerzas a las de la CGT para solicitar la presencia sindical en los citados órganos.


Estos sindicatos que dicen no poder formar parte de tribunales y comisiones de valoración porque su socia patronal no les deja, no comunicaron ni transcribieron a los trabajadores municipales como, bajo su amparo se conformó el Tribunal de Selección (sólo dos miembros: Director del CIM y TAG área de personal ¿quién, cómo y para qué se les designó?) que evaluó la promoción interna para personal temporal¿? del puesto de Aux. Telefonista del CIM (con salario de Gestor Administrativo); o, la cobertura digital sin proceso selectivo alguno de la vacante de Coordinadora de Biblioteca de Barrio, solicitando y apoyando se retiraran las Bases que regían la convocatoria de esta vacante ¿por qué no solicitan se retiren las Bases de las 16 plazas de Aux. Administrativas? ¿por qué no las de Limpiadoras?


Sabemos, que el papel lo aguanta todo, quizás por esto, en un escrito que uno de los sindicatos oficiales dirigió a la dirección de personal y que nos fue comunicado por no vamos a decir que afiliado/a, se solicitaba textualmente de entre otras peticiones la siguiente: «firma del código ético de buenas prácticas en materia de selección de personal»…Sin palabras. Por tanto, que no nos cuenten milongas, pues de una manera u otra sí forman parte.


Finalmente, terminamos este artículo como lo empezamos:


¿POR QUÉ UNOS SÍ Y OTROS NO, SR. ALCALDE?