viernes, 30 de noviembre de 2007

miércoles, 28 de noviembre de 2007

«POSTALES» NAVIDEÑAS

¿EL AYUNTAMIENTO ES UNA TÓMBOLA?

Nos hemos enterado, tarde como casi siempre y por tanto nos la han vuelto a colocar, que desde la dirección de personal se ha elaborado un concurso-imposición (se adjunta cartel y tres videos promocionales a este post) para premiar el artículo 20 del EBEP que versa sobre la «evaluación del desempeño» de los empleados municipales, y así ser pioneros en la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público. El mencionado concurso-imposición se celebrará con carácter periódico por el momento, exceptuando los días en que el vuelco y posterior apoyo del pie se produzca con la extremidad derecha, que será convocado por OFERTA GENÉRICA.

Que sepamos, y por eso hemos preguntado, sólo se ha celebrado uno y como seguro estáis imaginando, aparte de hacerlo como a nuestra bien abonada señora directora de recursos humanos dice: «lo hacemos cada vez como es mejor», la inscripción ha sido restringida. Otras veces, y a pesar de realizar las peticiones ajustadas a los conductos reglamentarios y en tiempo y forma, no se procede con tanta diligencia.

Deciros que en la pasada nómina, según los papeles recibidos, fue abonada la cantidad económica con que está dotado el concurso a la persona ganadora.

Desde aquí, advertir, puesto que como representantes de todos los trabajadores que somos y por tanto velar por la seguridad de los mismos, incluida la de la compañera bien abonada, que aunque estos concursos no se prodigan en lo público, sí nos parece, que pudiera ser no ajustado a lo legalmente correcto, y por consiguiente, sume nuestra bien abonada compañera un esguince más en su carrera profesional.

Por ello, el departamento de prevención de la CGT, se ha hecho con una radiografía del posible esguince, a los efectos de estudiarla y poder aplicar a nuestra bien abonada compañera la terapia que pueda corresponderla.

Los datos sobre las Bases Específicas de este concurso, los podéis solicitar en el apartado de «comentarios» situado en la parte inferior de este post y las solicitudes de participación para próximos concursos las podéis depositar aquí.


VIDEO 3 PROMOCIONAL



VIDEO 2 PROMOCIONAL




VIDEO 1 PROMOCIONAL

martes, 27 de noviembre de 2007

programas elecciones sindicales ccoo y ugt


¿SR. ALCALDE... HASTA CUANDO?

Todos conocemos del peligro de extinción de algunas especies animales, una de ellas parece estar afincada en nuestro municipio, concretamente podemos observarla en la zona denominada del «casco viejo» y de momento no parece correr peligro de desaparición, pues vemos como campa a sus anchas por el adoquinado y también sabemos lo bien alimentada que la tiene nuestra institución a través de sus contribuyentes; aunque últimamente hemos visto como los firmes de la zona donde se le puede avistar no se encuentran en condiciones óptimas de tránsito. Los motivos del mal estado del piso pueden ser, a nuestro comprender, la inmensa cantidad de traspiés y/o trompicones que este género con específica protección nos tiene acostumbrados (especialmente a los empleados municipales).

Ayer, lunes 26 de noviembre de 2007, pensamos se ha producido el enésimo resbalón no conociendo el origen del mismo, aunque lo intuimos.
El mencionado resbalón se produjo en la intranet municipal a las 13:59 horas, en el correo en el cual se autoriza la Asamblea General de Trabajadores de mañana día 28, pues en uno de sus párrafos que a continuación reproducimos se vuelve a quebrantar la Ley:

En previsión, los Directores o Jefes de las distintas dependencias del Ayuntamiento deberán establecer un número mínimo de empleados municipales, proporcionalmente a la afluencia de ciudadanos, actividades que no puedan ser suspendidas y el número de personal de esa Área, que obligatoriamente deberán estar en su puesto hasta las 14:00 horas cuando concluya la atención al ciudadano.

Cuando lo que procede aplicar según la legislación es lo siguiente:

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.(BOE 29-03-1995)

Capítulo II. Del derecho de reunión.

Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatro de esta Ley, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

En la sección sindical de la CGT conocemos de la lectura de nuestros comunicados por el Sr. Alcalde, por ello nos preguntamos:

-¿Interpreta el Sr. Alcalde la Ley en el mismo sentido que sus asesores jurídico/laborales?

-¿Por qué se autoriza esta asamblea dentro de la jornada laboral y a la CGT se le niega, si presuponemos que la convocada para mañana miércoles afecta más la atención al público al ser para todos los trabajadores y la convocada y no autorizada a la CGT era sólo para afiliados a dicho sindicato?

-¿Es el señor Alcalde cómplice de los atropellos que se están cometiendo contra los derechos de los trabajadores?

Desde la CGT, esperamos que con la nueva contratación efectuada por el Sr. Alcalde, y dada la altura de ésta, puedan detectarse las innumerables meteduras de pata que se producen a instancias de quienes, se presupone, deben de tener (en consonancia con lo que se les abona) un conocimiento mínimo sobre legislación laboral.

¿SR. ALCALDE... HASTA CUANDO?

jueves, 22 de noviembre de 2007

EL «CARNAVAL» HA COMENZADO


En el día de hoy se nos ha notificado desde el área de personal, resolución por la que se sanciona a un empleado municipal con la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días.

La CGT considera que con esta resolución, la dirección de personal vuelve a mancillar los derechos de los trabajadores, y especialmente, deshonra al empleado penado.

De ahora en adelante, cualquier trabajador del Ayuntamiento podrá ser sancionado, bastará con dirigir un escrito al área de personal señalando al empleado municipal que deseamos se le castigue, indicar las circunstancias por las que queremos se le abran diligencias, y por supuesto, buscar un compinche secuaz que ratifique lo expuesto en el escrito de denuncia. Y si a lo anterior, sumamos apoyos «externos e independientes» de directivos, corporativos y comisionistas gremiales pues... ¡BINGO!, trabajador sentenciado.

Así de sencillo.

Dice un refrán: PIENSA MAL Y ACERTARÁS

La ACOSO (Agence de Mise en place Sociale) del área de personal, comunicó el pasado viernes 16 de noviembre de 2007 a las 20:05 horas a la representación sindical, que se ha remitido Oferta Genérica a la oficina de empleo solicitando candidatos para cubrir un puesto de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, hasta aquí todo parece normal, que es más de lo mismo, pero desde la CGT creemos que hay más tela que cortar y nos sorprende que:

  1. El lunes a primera hora de la mañana ya hubiese candidatos para entrevistar si presupuestamente, y según el correo recibido de la ACOSO enviado a las 20:05 horas de la tarde, se solicitaron esa tarde de viernes (presuponemos que no estaría la oficina abierta) e imaginamos, que los sábados no se abre y mucho menos los domingos.

  2. Igual que ha colocado el Equipo de Gobierno a un médico como integrante de la Comisión de Instrucción de Acoso Psicológico o Sexual, presuponemos que de la Mutua que paga el Ayuntamiento y así nos ahorramos un gasto de salario y sumamos(presupuestamente) un voto favorable mas al Equipo de Gobierno cuando tenga la Comisión un caso que abordar, no ha colocado a un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa contratada como Servicio de Prevención(presuponemos que también la paga el Ayuntamiento) y así nos ahorraríamos otro sueldo y ganaría el Ayuntamiento otro voto a su favor.

  3. En el seminario que la empresa adjudicataria de asesorar la elaboración del Protocolo de mobbing, o como quiera el Ayuntamiento denominarlo, que se nos dio de formación a las representaciones sindicales y otros, sobre mobbing y acoso sexual, previo a la elaboración del Procedimiento de Prevención del Acoso Psicológico y Sexual, acudieran a las dos primeras sesiones Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa que opera en nuestro Ayuntamiento como Servicio de Prevención, y que en la tercera dejaran de asistir.

    Desde la CGT, y una vez pensado y analizado lo anterior, creemos que el Equipo de Gobierno se proponía ocupar el puesto en la Comisión de Instrucción de Acoso Psicológico y Sexual de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales con una persona de la empresa contratada en la actualidad como Servicio de Prevención; pero, con lo que no contaba el Equipo de Gobierno, es que el responsable del Servicio de Prevención que asistió al seminario de formación, le saliera respondón a la empresa adjudicataria de asesorar y realizar el Protocolo de Mobbing y Acoso Sexual, y planteara a ésta última, objeciones a las exposiciones que en el seminario ofreció sobre mobbing y acoso. Lo cual, presuponemos, llevó a la empresa adjudicataria a realizar una llamadita al área de personal, que inmediatamente tomó la decisión de excluir del seminario al responsable del Servicio de Prevención.
    Consecuencia de lo anterior, presuponemos, ha sido ésta acelerada(para la CGT irregular) convocatoria del puesto de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, que ni está en la Relación de Puestos de Trabajo(RPT), ni se ha negociado con la representación sindical, como creemos que alguna Ley
    (de esas de la Función Pública que gusta decir al portavoz del equipo de gobierno municipal) recoge.
    Por último, un apunte sobre la relación entre la contratación temporal y lo que la empresa adjudicataria del procedimiento dice, os lo dejamos aquí
    ; y una conclusión final que presupone la CGT:

    «Que el responsable del Servicio de Prevención tampoco firmaría el Procedimiento de Prevención del Acoso Psicológico (mobbing) y Acoso Sexual»

ASISTENCIA «OBLIGATORIA» CURSOS MOBBING Y ACOSO SEXUAL

En la última, y por ahora fatídica reunión de la Comisión de Elaboración del Procedimiento de Acoso Psicológico y Sexual en la cual decidieron aprobar una guía para la instrucción de los casos mencionados, la CGT pregunto a la señora directora de RR. HH., sobre la comunicación cursada desde su área por correo electrónico a empleados municipales, en la cual se informaba del curso de formación a impartir sobre acoso laboral y sexual, y del carácter que el mismo tiene de obligatoria asistencia.

La CGT le manifestó a la señora directora, que al ser el curso de obligatoria asistencia, entendemos debe de celebrarse dentro del horario de la jornada laboral que cada empleado tenga, y en el caso de ser impartido en horario que no coincida con la jornada laboral, deberá ser compensado, pues así lo entendemos de la lectura del artículo 19.4 del ET que aquí reproducimos:

Artículo 19. Seguridad e higiene.

4. El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.

La señora directora nos contestó que lo tenía que ver, que lo miraría. La CGT entiende, que lo arriba expuesto lo deja muy claro, y que por lo tanto, los trabajadores tienen derecho de ejercerlo, al igual que ella de ejecutarlo.

martes, 20 de noviembre de 2007

PROTOCOLO SÍ, PERO NO ASÍ

En la semana pasada y en reunión que la Comisión de Elaboración del Procedimiento de Prevención del Acoso Psicológico (mobbing) y Acoso Sexual, que os indicamos ha estado compuesta por representantes sindicales de UGT, CGT, CCOO y CPPM más los correspondientes por el equipo de gobierno municipal, y orientados por el delegado de la empresa adjudicataria (impuesta, como lo fue la de la VPT) de la realización del procedimiento mencionado, se decidió la aprobación por mayoría y no por unanimidad, de los textos que guiarán el procedimiento de actuación en los casos de acoso psicológico y sexual que se puedan dar en nuestro Ayuntamiento.

Para la CGT, los términos en que se ha elaborado, y de momento aprobado, el reseñado método, supone una nueva tomadura de pelo a los empleados municipales.

Baste, como ejemplo de entre otros, la no inclusión en el ámbito de aplicación del medio, de los Concejales y Alcalde, de lo que se desprende, que éstos, quedan exentos de que se les apliquen las medidas sancionadoras que para un idéntico caso de acoso, sí se aplicaran a los trabajadores.

Por ello, os animamos a que participéis en la encuesta que hemos preparado en el lateral derecho de nuestro blog.


LA DIRECTORA DE RR. HH. «ABONA»

Por fin nuestra bien abonada señora directora de RR. HH. ha decidido derogar su anterior comportamiento, y empezar a cumplir la ley.

En tiempos anteriores, cercanos y presupuestamente no predemocráticos, esta señora directora, comprendemos debió levantarse un día con el pie izquierdo, y decidió no pagar las asistencias a los tribunales de selección de personal a los empleados municipales, incluida la representación sindical que tenía voz y voto.

Pues bien, se le preguntó a esta señora directora lo siguiente:

-¿Por qué no cobran los trabajadores de este Ayuntamiento las asistencias a los tribunales de selección?

Su respuesta fue:

-Porque los tribunales se desarrollan dentro del horario de la jornada de trabajo (08:00 a 15:00 horas) de los empleados que forman parte del tribunal y, en el caso del representante sindical con voz y voto, porque está liberado.

Se le volvió a preguntar de nuevo, indicándole lo siguiente:

-Pues la legislación respectiva no dice eso, dice que se deben de abonar a todos los componentes que asistan a las sesiones.

-¿Por qué entonces se solicita por parte de la secretaria del tribunal, trabajadora municipal, a los empleados de la CAM que asisten en representación de la misma sus datos bancarios para abonarles la asistencia?

-¿No debería de preguntárseles primero, en que horario hubieran desarrollado su jornada de trabajo el día que asisten al tribunal, para darles igual trato que a los trabajadores municipales?

-¿Los Concejales que asisten al estar liberados políticamente cobran?

Antes de indicaros cual fue su contestación, reseñar, que de manera verbal, por escrito y ajustado a la legislación, se ha solicitado en varias ocasiones su abono.

Y en cuanto a las preguntas anteriores, su respuesta fue:

-Que lo reclamen judicialmente los afectados.

Del resto de preguntas «no comment».

En la actualidad, pues disponemos de esos papeles que tanto le gustan al Sr. Alcalde, parece que nuestra bien abonada señora directora de RR. HH. se ha arriesgado a cumplir con la ley, por lo menos en cuanto al abono de asistencias a los tribunales, desconocemos las razones de este acertado vuelco, aunque bien pudiera ser un cambio de pie a la hora de comenzar el día, es decir, que fortunately la diestra nos trae suerte a los empleados, esperemos que sea en todas las esferas del ámbito laboral, y no sólo en la de abonar las asistencias a tribunales.

En definitiva, nuestra bien abonada Sra. Directora de RR. HH. ahora dice:

-Que se pague la asistencia a los empleados municipales (¡¡¡Félicitations!!! que para eso estamos en la aldea gala).

-Que se pague la asistencia a los liberados políticos (Pensábamos que iban incluidas en la sabrosa y €urítica liberación política, la disponibilidad, la dedicación, el amor al trabajo por su ciudad, etc.).

-Que se pague a los liberados sindicales (¿Tan malos eran los anteriores?).

Y desde la CGT realmente declaramos:

¿Por qué no te callas y cumples con la Ley?

PAPELERA MUNICIPAL DE «RECICLAJE»



¿POR QUÉ NOSOTROS TAMPOCO CALLAMOS?

PROPUESTAS

Déjanos aquí en el apartado de «comentarios» tus aportaciones y sugerencias que creas oportunas para la negociación del próximo Convenio y Acuerdo Colectivo.

jueves, 15 de noviembre de 2007

ME LO LLEVO

La palomita

RUEDA DE PRENSA CGT-CPPM # 14/02/08

Para escuchar el audio de la CGT haz clic aquí.

Para escuchar el audio del CPPM pincha aquí.