Nos lo tomamos a broma, pero es
para echarse a llorar
Nos comunican de oficio en martes
y trece de agosto Agustín y sus chicos, o los chicos de Agustín, no sabemos
quién pero nos da igual, que desde el 8 de julio de 2013 ya no se encuentra
vigente el Convenio Colectivo 2003/2005 del Personal Laboral del Ayuntamiento
de Collado Villalba; «…por aplicación de la Disposición
Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral el Convenio Colectivo 2003-2005, desde el 8 de
julio de 2013 no tiene vigencia.», fin
de la cita.
Reproducción del oficio en la imagen izquierda y de la Disposición en
la imagen derecha.
Dicho de otra manera más
comprensible para todos, que los empleados laborales que no se adhirieron al
convenio que «copularon» UGT y PSOE en tiempos del anterior alcalde José Pablo,
conocido popularmente por «El Churrero», están sin convenio ¡Toma ya!
Sabio el refranero, dice: «En martes y trece, ni te cases ni te
embarques», pues nada, Agustín y sus chicos, o los chicos de Agustín, han
casado y embarcado una mentira más.
Pero que no cunda el pánico
compañeros, que dichos empleados laborales SÍ
tienen vigente su Convenio 2003/2005.
Lo explicaremos en un idioma que
hasta la niña de Rajoy lo entendería, el tártaro de las clases bajas, y así,
los chicos se pondrán al corriente, porque como andan preocupados de no cometer
en Collado
Villalba ningún pecado CAPITAL, no se enteran de las noticias de la sierra y mucho menos de las nacionales (Audiencia Nacional, sentencia 0149/2013). Su contenido AQUÍ.
El Jan Agustín mandó a uno de sus
súbditos a informarse del tema de la vigencia de los convenios a su Asesoría Jurídica CASA PEPE, la cuestión
está, visto el resultado de la visita, si el súbdito en su vuelta a palacio repuso
fuerzas en la Posada Casa Pepe.
Ya en palacio, el vasallo narró
al Jan Agustín lo que Asesoría Jurídica
CASA PEPE le dijo o, lo que el recordaba y comprendió le contaron.
En resumen, lo que la Disposición
establece:
Disposición Transitoria Cuarta. Vigencia de los convenios
denunciados.
En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha
de entrada en vigor de esta Ley, el plazo de un año al que se refiere el apartado 3
del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por
esta Ley,
empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor.
Concluida la audiencia al
vasallo, el Jan Agustín mandó disponer en vitela la terminación del Convenio
2003-2005 informada por Asesoría Jurídica
CASA PEPE a un plebeyo funcionario de palacio, y exponerla públicamente el
martes 13 de agosto del periodo actual para conocimiento de sus criados.
Pero con lo que no contaba el Jan
Agustín era, que su servidumbre no se prosternaría y le hiciera llegar su
equivocación de dar por finalizado su Convenio 2003-2005 basada únicamente en
el contenido de la anterior Disposición y el artículo 86.3 del Estatuto de los
Trabajadores (ET).
Estimados Jan Agustín, súbditos y
plebeyos; el Convenio Colectivo 2003-2005 en su artículo 2 apartado 2.3 recoge lo reflejado en la imagen inferior y en especial, lo subrayado en color rojo:
Considerados súbditos, plebeyos y Jan Agustín, vuestra sufrida pero humilde servidumbre, quiere aleccionaros y
sugiere la siguiente enseñanza para futuras ejercitaciones manuscritas:
Lo más elemental y grave a la
vez, es que no se puede leer el artículo 86.3 del ET omitiéndose el artículo 86.1
de la misma norma.
El artículo 86.1 fija que los
convenios durarán lo que las partes digan. Por tanto, si el propio Convenio
Colectivo 2003-2005 dice que: «…hasta tanto se convenga un nuevo Convenio, se
prorrogará la totalidad de su contenido»,
mantendrá su vigencia mientras
que no se firme un nuevo convenio, conservará su validez a pesar de lo
redactado en el artículo 86.3 que establece: «Transcurrido un año desde la
denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio…perderá
su vigencia…», porque en éste mismo párrafo dice: «…salvo pacto en contrario…»,
sin describir forma ni fecha del pacto, y como pacto, la humilde servidumbre
afectada entiende es lo que su Convenio Colectivo 2003-2005 señala: «hasta
tanto se convenga un nuevo Convenio, se prorrogará la totalidad de su contenido».
En definitiva, la humilde
servidumbre afectada tendría como primera garantía de que su convenio no ha
sucumbido, el artículo 86.1 del ET por el que el convenio no muere si el propio
convenio lo dice. Y como segunda, el artículo 86.3 del ET, que dice que si el
convenio dice que no fallece, no habrá fenecido efectivamente un año después como nos rubrica el Jan funcional Alberto en el oficio.
Concluyendo, bienquistos súbditos,
plebeyos y Jan Agustín, en orientarles que el último párrafo del artículo 86.3
del ET, es un principio de derecho supletorio, no de derecho necesario, por lo
que es aplicable sólo cuando no se utilice todo lo que le precede en el 86.