Mucho, enturbiado, en foros de internet y en corralitos acotados se habla de la no inclusión en los ÓRGANOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL (léase tribunales, comisiones de valoración…) de vocales en representación de los sindicatos presentes en nuestro Ayuntamiento.
Los CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) en el ámbito de la Administración Local señalan categóricamente que queda excluida la participación de la representación sindical en los Órganos de Selección de Personal.
Por otra parte recordar, si la memoria histórica no falla, que el día 17 de octubre de 2007 CCOO informó a través de la intranet municipal de que personas, a partir de la referida fecha, conformaban la Sección Sindical en el Ayuntamiento.
Si unimos los dos párrafos anteriores, observamos que no encajan, ya que sin ir más lejos, en el Tribunal de selección de la convocatoria de 16 plazas de Aux. Administrativo encontramos, que entre sus componentes aparece una persona que ostenta cargo en la Sección Sindical señalada.
¿Cómo se puede ser la novia en la boda y a la vez el muerto en el entierro?
De no mediar una explicación coherente, pudiéramos encontrarnos ante la posible anulación del procedimiento, a tenor de lo expuesto en los CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL en su apartado 2.1 Órganos de selección de personal funcionario(artículos 55 y 60) que en uno de sus párrafos articula lo siguiente:
«El incumplimiento de las reglas de composición de los órganos puede dar lugar a la declaración de nulidad de pleno derecho de los procesos selectivos correspondientes.».
Desde la CGT hemos iniciado los oportunos trámites para conocer si lo anteriormente expuesto quebranta la legislación establecida, poniéndonos en contacto con el gabinete jurídico del sindicato y elevando consulta a la Dirección General de la Función Pública; actuación ésta, que sin duda nos parece más seria que las montadas, y que a continuación comentamos, por los sindicatos oficiales.
Pues bien, a pesar de lo anteriormente aclarado, parece ser que los sindicatos oficiales de nuestro Ayuntamiento, ¡ahora!, andan rasgándose las vestiduras e intentando fascinar a los empleados municipales mediante comunicados y declaraciones transcritas que no pasan de ser meros brindis al sol, en lugar de haber unido en su día sus fuerzas a las de la CGT para solicitar la presencia sindical en los citados órganos.
Estos sindicatos que dicen no poder formar parte de tribunales y comisiones de valoración porque su socia patronal no les deja, no comunicaron ni transcribieron a los trabajadores municipales como, bajo su amparo se conformó el Tribunal de Selección (sólo dos miembros: Director del CIM y TAG área de personal ¿quién, cómo y para qué se les designó?) que evaluó la promoción interna para personal temporal¿? del puesto de Aux. Telefonista del CIM (con salario de Gestor Administrativo); o, la cobertura digital sin proceso selectivo alguno de la vacante de Coordinadora de Biblioteca de Barrio, solicitando y apoyando se retiraran las Bases que regían la convocatoria de esta vacante ¿por qué no solicitan se retiren las Bases de las 16 plazas de Aux. Administrativas? ¿por qué no las de Limpiadoras?
Sabemos, que el papel lo aguanta todo, quizás por esto, en un escrito que uno de los sindicatos oficiales dirigió a la dirección de personal y que nos fue comunicado por no vamos a decir que afiliado/a, se solicitaba textualmente de entre otras peticiones la siguiente: «firma del código ético de buenas prácticas en materia de selección de personal»…Sin palabras. Por tanto, que no nos cuenten milongas, pues de una manera u otra sí forman parte.
Finalmente, terminamos este artículo como lo empezamos: