Seguramente que las palabras que componen el anterior entrecomillado estarían, estarán o habrán estado en boca de más de uno y una que haya escuchado al Concejal de Desarrollo Local, Promoción Económica, Empleo, Urbanismo, Medio Ambiente y Vivienda José Luis Cercas Alonso la rueda de prensa ofrecida el 30 de julio pasado, y que dadas las fechas estivales en que se desarrolló, es poco conocida por los trabajadores municipales y ciudadanía villalbina. Comprendiendo en la CGT, que partiendo la misma de un teniente de alcalde recientemente condecorado conviene recordarla, concretamente, lo relacionado con los CIMCO profesores despedidos.
Y es que no podemos entender, al menos desde la CGT, el descaro, la desvergüenza y el agrio estreñimiento verbal con que el galardonado Concejal responde a las preguntas de los periodistas, pareciendo ser un iluminado visionario de la justicia; incluso, faltando a la verdad (como documental y sonoramente demostraremos más adelante), en torno al fallo judicial del segundo juicio de los CIMCO; pareciendo estar dando una sermón de adoctrinamiento latifundista o latifundamentalista a sus jornaleros, premeditadamente cocinado sobre fogón feudal en su particular hacienda al más puro estilo Juan Palomo, pero, sin ponderar las consecuencias posteriores de su guiso y efectos oppenheimerianos que produciría.
Haciendo uso de una tiriteril memoria histórica, olvidó mencionar los antecedentes que precedieron a estos hechos impropios de su militancia política, para que los medios de comunicación tuvieran un mejor conocimiento de sus formas autoritarias de proceder cuando delante no hay cámaras de tv y micrófonos, los podéis encontrar pinchando AQUÍ. Comprobaréis, que lo que no ha mencionado el improvisado portavoz, ha sido el cumplimiento de su deseo de fulminar al actual Presidente del Comité de Empresa, que en primera instancia (mayo 2006) parecía una simple amenaza, y que posteriormente (enero 2009) se consumó en fulminación mediante despido (aunque para su consumación tuviera que arrastrar colateralmente otros cuatro inocentes cuerpos en un intento de desviar su meta y objetivo principal de poner en la calle al Presidente del Comité de Empresa). Además, como él mismo corrobora en la rueda de prensa (escúchalo AQUÍ) son despidos, y no, finalizaciones de contrato o falta de subvención, como gustaban decir por doquier el citado teniente y sus domésticos, incluido algún sindicato municipal de clase; resultando, otra incongruencia a añadir en la ya amplia memoria política del improvisado portavoz.
Aunque visto lo visto y oído lo pronunciado en la mesa oval municipal, pudiera darse el efecto boomerang, y el fulminador ser fulminado y ofrecido a las fuerzas sindicales como pago político por los desmanes cometidos, y de esta forma dar salida airosa y asilo forzado a éste «sin techo» defensor singular (a priori socialista) del empleo estable y de calidad y a la vez destructor del mismo (¿pseudosocialista?).
Cuanta verdad había en aquella pintada anónima en una estación de metro que rezaba:
«De docente a indecente»
Entrando en el cogollo del origen del presente post y para no extendernos, en las para nosotros absurdas explicaciones ofrecidas por el afortunado portavoz, extractamos de la retahíla que emitió el por ahora teniente, unas palabras que a nuestro juicio delatan el posicionamiento obscurantista y falto de verdad con que el improvisado portavoz expone su razonamiento de manera piquesiana.
Dice el «supremo» teniente portavoz refiriéndose a los despedidos:
- “…no son estructurales…” (escúchalo AQUÍ)
Dicen los Jueces en sus SENTENCIAS:
· «TERCERO.- Las funciones desarrolladas constituyen actividades normales, habituales y estructurales dentro del Ayuntamiento.». La puedes leer completa pinchando AQUÍ.
· «TERCERO.- La actividad que viene desempeñando el actor constituyen actividades normales, habituales y estructurales dentro del Ayuntamiento.». Completa AQUÍ.
· «TERCERO.-… las funciones de la actora se integran desde el comienzo en la actividad ordinaria y estructural de la demandada…». Completa AQUí.
· «SEGUNDO. … Por Sentencia del 28/09/07… las actividades que desarrollaba eran normales, habituales y estructurales dentro del Ayuntamiento…». Completa AQUÍ.
· «PRIMERO.-… se ha venido prestando servicios dentro de la actividad normal, habitual o estructural dentro del Ayuntamiento…». Completa AQUÍ.
Y por si aún no está claro, que parece ser no lo está para el Sr. Cercas, en la última sentencia el Ilmo. Sr. Juez se lo ha recordado diciendo:
* «TERCERO.-… la actividad desarrollada por los dos actores además de continuada debe ser considerada normal, habitual y estructural todo ello, por expreso reconocimiento judicial de pronunciamientos de diferentes Juzgados de lo Social que quedaron firmes.». Completa AQUÍ.
Finalmente una reflexión, como gusta decir al Sr. Alcalde en los Plenos y séptimas entrevistas televisivas:
¿No creéis que si el fallo de la sentencia hubiese sido favorable al Ayto., la rueda de prensa la hubiera dado en solitario nuestro excelentísimo regidor JPG? ¿El que la diese el premiado Concejal de Desarrollo Local , y otros fueros, fue un castigo impuesto por JPG por perder el juicio?
Sr. Alcalde, hay motivos para creer procedente el despido del Concejal José Luis Cercas ¡¡¡YA!!!