lunes, 30 de marzo de 2009

EL PODER DE LA TRANSFORMACIÓN (Según San Juan)

Tras la OPRESIÓN llega la REPRESIÓN

2009 pasará a la historia de este municipio como el año que el Ayuntamiento prohibió usar las calles, calificativo que viene a sumarse al del año que se secuestraron los Carnavales o al año de la caza de brujas.

José Pablo González Durán (Alcalde-Presidente de C. Villalba), prometió transformar Collado Villalba y no ha mentido, ha trasformado profesores en parados, amigos en verdugos, nuestras más intimas ilusiones en deleznables alusiones, ha transformado los programas de Garantía Social en programas del INEM, a sindicatos con estrella en sindicados estrellados, ha transformado a compañeros en empresarios, lo público en privado; pensamos, que hasta ha transformado a nuestro profesor Juan Concepción en el artífice de la violación del derecho de libre circulación, Juan Represión.

Ya te lo cantamos JP, malo, malo, malo eres, no importa que a Europa llegues.

NOS SUMAMOS A LA MEMORIA HISTÓRICA

En 1976 Manuel Fraga acuñó la frase «La calle es mía», tras el intento de la oposición de manifestarse el Primero de Mayo.

Y RECORDAMOS «LA CONSTITUCIÓN» DE TODOS LOS ESPAÑOLES:

SECCION 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

Art. 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

TAMBIÉN LO VEMOS EN:

Art. 139

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Y ADEMÁS, POR SI NO QUEDA CLARO:

Art. 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.


¿No ha tenido suficiente con echar a CIMCO compañeros a la calle, que ahora se atreve a impedirles transitar por ella?

Impidiendo la libre circulación por las calles circundantes al Ayuntamiento durante la celebración del Pleno del jueves 26 de marzo de 2009, José Pablo González Durán ha demostrado una vez más, su ausencia de talante y de talento democrático.

lunes, 16 de marzo de 2009

ANTE LOS DESPIDOS, TODO@S UNID@S

Consecuencia de las noticias vertidas en diversos medios de comunicación, y en especial en los, por todos conocidos, afines al movimiento Josepablista, sobre las causas que han fundamentado el despido de cinco empleados públicos del Ayuntamiento de Collado Villalba y actuaciones que al efecto se vienen realizando, los Órganos Unitarios de Representación Sindical del señalado Consistorio COMUNICAMOS lo siguiente:

El pasado 19 de enero de 2009, el laureado Secretario d
e Vivienda y Política Territorial del Partido Socialista de Madrid y Alcalde de Collado Villalba José Pablo González Durán, cumplió al pie de la letra las indicaciones que su compañero José Luis Rodríguez Zapatero dispuso (cuando éste aseguró que: «no dejaré a ninguna familia tirada en la cuneta»), enviando a la calle a cinco familias trabajadoras mediante un radical despido; además de dejar en una situación de desamparo e incertidumbre, a otros ciento cuarenta padres de familia que habían depositado la tutela de sus hijos en estos cinco Profesores de Garantía Social en busca de forjarles un futuro laboral apropiado, adquiriendo la formación necesaria para desempeñar sus profesiones en los correspondientes puestos de trabajo.

Entendemos, que el traidor motivo alegado ante la opinión pública (en un intento claro de hacer creer sus indignas argumentaciones) por el ho
nrado sujeto para mandar al paro a estos 5 trabajadores Profesores de Garantía Social con una antigüedad media en sus puestos de trabajo de más de nueve años, ha sido el no haber recibido subvención económica de la Comunidad de Madrid.

Motivo, entendemos equivocado (como más adelante explicaremos con detalle), que se cae por su propio peso, ya que en años anteriores estos profesores continuaban desarrollando sus funciones sin haberse recibido la consignación presupuestaria de la subvención solicitada a la CAM. Situación ésta, que se está dando actualmente en diversos municipios de la CAM, manteniendo por tanto, la formación de los jóvenes inscritos en los programas de Garantía Social y los puestos de trabajo de los profesores.

Los representantes sindicales de los trabajadores del Ayuntamiento de Collado Villalba (a excepción de la UGT), trasladamos a la opinión pública cuales han sido los verdaderos motivos por los que el socialista Alcalde de Collado Villalba y Secretario de Vivienda y Política Territorial del Partido Socialista de Madrid ha mandado a la calle cinco familias trabajadoras:

1.º 
PATALEO, POR GANAR 3 RECLAMACIONES JUDICIALES CONTRA EL AYUNTAMIENTO, CADA UNO DE LOS CINCO PROFESORES, PARA DEFENDER SUS DERECHOS LABORALES.

2.º ACTIVIDAD SINDICAL, APARTAR A SUS SERVILES Y FIELES «UGETISTAS» DE LA DIRECCIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA, OBSERVANDO QUE, DE LOS CINCO DESPEDIDOS, UNO ES EL ACTUAL VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA POR LA CGT, OTRO ES ASESOR DE CGT EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO Y ACUERDO COLECTIVO Y OTRO, FORMABA PARTE DE UNA DE LAS CANDIDATURAS DE CGT EN LAS ÚLTIMAS ELECCIONES SINDICALES.

3.º DISCREPANCIAS LABORALES, CON LA DIRECCIÓN DEL ÁREA DONDE REALIZABAN SUS FUNCIONES DOCENTES.

Desglosando de forma breve, para comprender claramente las vergonzosas argumentaciones del Alcalde socialista, indicamos:

1.º Que los cinco despedidos reclamaron y solicitaron judicialmente que su relación laboral con el Ayto. de Collado Villalba fuera considerada desde su inicio como: «LABORAL POR TIEMPO INDEFINIDO», y que las actividades que en el citado Organismo desarrollaban: «CONSTITUÍAN ACTIVIDADES NORMALES, HABITUALES Y ESTRUCTURALES DENTR
O DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA».

Estas demandas han sido reconocidas en las siguientes SENTENCIAS JUDICIALES FIRMES:

1.ª 17 de mayo de 2007. Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid, autos n.º 116/2007.
2.ª 10 de junio de 2007. Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid, autos n.º 119/2007.
3.ª 18 de septiembre de 2007. Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid, autos n.º 153/2007.
4.ª 28 de septiembre de 2007. Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid, autos n.º 133/2007.
5.ª 8 de octubre de 2007. Juzgado de lo Social n.º 24 de Madrid, autos n.º 126/2007.

Por lo tanto, desde los pronunciamientos judiciales mencionados, creemos que, la FICTICIA argumentación ofrecida por el Alcalde socialista para despedir a estas 5 familias cuando indica que los despidos son consecuencia de la falta de subvención económica por la Comunidad de Madrid, ligando a dicho subsidio el carácter de finalista y una relación laboral temporal por contratos de obra y servicio, o, cuando en referencia a sus sentencias dice: «… en el año 2007, como consecuencia de la modificación del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con el artículo 15.5, su contrato por llevar más de 24 meses dentro de un plazo de 30 desempeñando esa labor se transformó en indefinido no fijo, como dicen las sentencias de las que están hablando, que por cierto, que nunca han pedido la ejecución de las mismas…»; se viene abajo, y queda totalmente desmantelada por unos mandamientos judiciales que sorprendentemente no cumple el progresista Alcalde socialista.

El ALCALDE, en el pronunciamiento anteriormente señalado en cursiva, FALTA A LA VERDAD, puesto que las sentencias de las que él habla lo que dicen es: reconocer la relación laboral de los cinco Profesores de Garantía Social con el Ayto. de Collado Villalba como «LABORAL INDEFINIDA» desde las fechas de 12 de enero de 1999 (dos sentencias), 4 de junio de 1999, 12 de septiembre de 1999 y 24 de diciembre de 2001 respectivamente; y no desde 2007, como equivocadamente sostiene el Alcalde socialista.

En resumen, lo que las SENTENCIAS FIRMES DEJAN CLARÍSIMO es, QUE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS CINCO PROFESORES CON EL AYTO. DE COLLADO VILLALBA NO DEPENDE DE QUE LLEGUE O NO LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA DE LA CAM, si no que la actividad que se les ha encomendado durante todos estos años carece de la autonomía y sustantividad que prescribe el artículo 2.º del RD 2720/1998, de 18 de diciembre para los contratos temporales concertados por obra o servicio determinado. Por ello, la consecuencia de tal fraude (artículo 6.4 del Código Civil) por parte del socialista Alcalde, debe ser la declaración de nulidad de la cláusula de temporalidad del contrato de trabajo, convirtiéndolo el mismo ex artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores en un CONTRATO CONCERTADO POR TIEMPO INDEFINIDO, en la definición dada para las Administraciones Públicas por el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de octubre de 1996.

2.º Aparte de los cargos sindicales que ocupan tres de los despedidos señalados anteriormente, destacar la conducta sindical practicada por el Alcalde socialista contra todo aquel sindicalista que no comulgue con sus ideas.

Aunque el acosamiento y hostigamiento sobre los sindicalistas se ha agudizado a raíz de la sustitución de miembros de
la UGT en los cargos de Presidente y Secretario del Comité de Empresa, miembros totalmente doblegados a sus pretensiones y partícipes consentidores de las prácticas contrarias a los derechos de los trabajadores, ocupando ahora los mencionados cargos miembros de CCOO y CGT.

3.º Desde la jefatura de la Concejalía de Desarrollo Local, Promoción Económica y Empleo, que dirige Don José Luis Cercas Alonso, se mantiene, desde hace años, un claro enfrentamiento con los cinco despedidos, consistente en modificar sin acuerdo ni diálogo previo sus condiciones laborales, obligándoles a asistir a sus puestos de trabajo los días no lectivos en los que no existe actividad docente, actuación que conduce a los cinco trabajadores de nuevo a los Juzgados, obteniendo sentencia a su favor el 22 de junio de 2007 por parte del Juzgado de lo Social n.º 5 (auto n.o 128/2007), y con fecha de 16 de abril de 2008, una vez recurrido el fallo de la sentencia anterior por este Ayuntamiento, mediante sentencia firme a su favor por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Derivación de lo anterior, resulta una nueva demanda judicial de los 5 despedidos interpuesta el 25 de febrero de 2008 reclamando el abono de los días en que se les obligó a asistir al trabajo, que se resolvió de manera positiva para los cinco Profesores en el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid el 23 de julio de 2008.


También, la jefatura de
la Concejalía de Desarrollo Local, Promoción Económica y Empleo, es la responsable del informe dirigido al Área de Personal que motiva los cinco despidos por Decreto de aplicación inmediata, alegando un motivo que, como explicamos al comienzo, no se sustenta, debido a la relación laboral que los trabajadores tienen con el Ayuntamiento por sentencias firmes es de: «LABORAL INDEFINIDA».

Ante los datos expuestos, trasladar a la opinión pública que el Secretario de Vivienda y Política Territorial del Partido Socialista de Madrid y Alcalde de Collado Villalba José Pablo González Durán, al indicar en su pronunciamiento: «…que nunca han pedido la ejecución de las mismas…», muestra un supuesto desconocimiento y/o falta de asesoramiento, del deber de ejecución de las sentencias judiciales aunque éstas sean declarativas, puesto que, comprendemos, DESOBEDECE, INFRINGE Y VULNERA el artículo 24.1 de la CONSTITUCIÓN al no cumplir los mandatos judiciales, causando un GRAVE ATENTADO AL ESTADO DE DERECHO.


Igualmente, el Secretario de Vivienda y Política Territorial del Partido Socialista de Madrid y Alcalde de Collado Villalba José Pablo González Durán, entendemos, vuelve a quebrantar y vulnerar el artículo 24.1 al negar el derecho a obtener
la Tutela Judicial Efectiva, en cuanto que todo trabajador tiene derecho a resultar indemne tras interponer reclamaciones contra su empleador.

Asimismo, el Secretario de Vivienda y Política Territorial del Partido Socialista de Madrid y Alcalde de Collado Villalba José Pablo González Durán, además por lo precedentemente observado, deducimos, VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES de los trabajadores despedidos, VIOLA el artículo 55.5.b, e inobserva y mal aplica los artículos 53.1.b y 52.e del Estatuto de los Trabajadores.

Por último, agradecer a la ciudadanía, trabajadores, asociaciones, grupos políticos, medios de comunicación y movimientos sociales el apoyo expresado en todas las actuaciones que hemos realizado pidiendo la readmisión de estas cinco familias; así como manifestar, que seguiremos manteniendo las mismas hasta su incorporación, para lo cual seguimos solicitando su inestimable colaboración y ayuda.

COMITÉ DE EMPRESA (Ayuntamiento de Collado Villalba)