EMPLEADOS
DE PRIMERA Y EL RESTO…TRABAJADORES
Parece
que últimamente el Partido Popular del Consistorio villalbino es tendente a la
segregación, concretamente, a la de los empleados públicos del Ayuntamiento de
Collado Villalba.
Decimos
esto, basándonos en sus actuaciones realizadas en las que para dar solución a
una cuestión que por lógica tendría que extenderse al resto de empleados
municipales o a colectivos concretos, decide de manera caciquil aplicársela
solamente a quien les venga en gana. Claro esta, que si esto sólo lo hacen a
unos pocos, da que pensar que algo hay detrás de tal injusticia.
Hace
poco hemos presenciado en la Mesa General de Negociación, como se declinaba por
parte del Equipo de Gobierno popular y determinados sindicatos valorar el
puesto de trabajo de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales que no tenía su
preceptiva y obligada por Ley valoración; para posteriormente en otra reunión
de la Mesa, los mismos que se opusieron a la valoración anterior, deciden «revalorar»
y aumentar las retribuciones del puesto de Ingeniero Técnico de Servicios
Generales mediante la pantomima del cambio de nombre en la denominación del
puesto en la RPT (Ahora, Técnico de Urbanismo).
Igualmente
ocurrió ante un REQUERIMIENTO de la DELEGACIÓN del GOBIERNO en MADRID, en el
que instaba al Equipo de Gobierno a la anulación y corrección de determinados
artículos del Acuerdo Colectivo 2010-2012.
Efectivamente
y ante dicho requerimiento del gobierno nacional, el Equipo de Gobierno popular
del Consistorio villalbino actuó, anuló y rectificó, pero sólo para quien le
interesó. En dicho requerimiento, procedió abonando en el Complemento Específico
y por tanto consolidando la retribución por la realización de las GUARDIAS DE
BRIGADA DE OBRAS solamente al puesto de Ingeniero de Obras y Mantenimiento, no aplicándoselo al resto de trabajadores de
la Brigada de Obras que las efectúan.
¿Por
qué esta injusticia? ¿Por qué esta discriminación?
También
en el REQUERIMIENTO de entre otros conceptos, se insta al Equipo de Gobierno
del Consistorio villalbino a la adecuación de las percepciones económicas
correspondientes a las DIETAS, señalando se tienen que abonar según lo
establecido en el Real Decreto 462/2002 del 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
Que
sepamos, existen numerosos trabajadores que tienen derecho a la percepción de
las mismas: Auxiliares del SAC, empleados del CIM, CULTURA, etcétera.
¿Por
qué a estos trabajadores no se les abonan las Dietas conforme al requerimiento?
¿Son diferentes a quienes si se le aplica el requerimiento?
Desde
la CGT se ha realizado la petición por escrito para la regularización de todo
lo anteriormente señalado, no habiendo recibido aún respuesta por parte del
Equipo de Gobierno municipal, por lo que de seguir sin respuesta nos veremos en
la necesidad de tomar nuevamente el camino judicial para restablecer los
derechos que nos pertenecen.