Achacan su exclusión, a que el valor del IPC de 2008 ha quedado por debajo de la subida salarial (2%) que en dicho año tuvimos los empleados públicos municipales.
Como viene siendo habitual, desde la CGT se instó a la Sra. Doña Belén Sánchez (actual Concejala de Personal) a mantener la correspondiente reunión anual de la COMISIÓN PARITARIA donde tratar el mencionado INCENTIVO de PRODUCTIVIDAD como en el Convenio/Acuerdo Colectivo queda establecido, acuerdo que ha incumplido, como tantos otros.
Independientemente, de que la definición que da de la PRODUCTIVIDAD el señor Alcalde, no es la real (si no consultar los artículos 12 y 13 del Convenio/Acuerdo Colectivo), vamos a demostrar en el presente artículo la diferencia de trato y discriminación que desde la CGT venimos pregonando, y que en el caso que nos ocupa, se concreta en el mencionado incentivo de productividad.
Empecemos aclarando un concepto, que a la postre resultará determinante, el tiempo de servicios prestados, no está referido a la duración del contrato de trabajo exclusivamente, también se refiere a no haber estado en situación de incapacidad transitoria (IT). Esta situación ha sido contrastada por la sección sindical de la CGT, con trabajadores que en determinado año estuvieron en situación de IT y, por tal motivo, sólo percibieron Productividad por el tiempo en que trabajaron de manera efectiva.
Como no hay mejor cosa que predicar con el ejemplo, pues nos fuimos al listado (que tras dos solicitudes nos ha facilitado el área de personal) de cantidades percibidas en concepto de PRODUCTIVIDAD en el año 2007, consultando lo percibido por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, recordamos, que determinada empleada pública percibió 6.000€ en concepto de Complemento Productividad Funciones Superiores, por sustituir, al estar en situación de IT, a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
Resultando los siguientes términos en la consulta:
1º.- Retribuciones aproximadas percibidas por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS en 2007, enero a junio con paga extra incluida (7 pagas)= 29.402’03€.
2º.- En junio de 2007 y tras su aprobación en Pleno, las retribuciones de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS tuvieron una subida aproximada del 14%, aparte del 2% que en enero obtuvo, resultando una retribución mensual aproximada de: 4.790’98€.
3º.- Retribuciones aproximadas percibidas por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS en 2007, julio a diciembre con paga extra incluida (7 pagas)= 33.536’86€.
4º.- Retribuciones totales percibidas por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS en 2007 (1º + 3º)= 62.938’89€.
5º.- PRODUCTIVIDAD percibida por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS correspondiente al año 2007, según datos facilitados por el área de personal: 1.385’76€.
6º.- Pérdida de poder adquisitivo correspondiente al año 2007: INCREMENTO SALARIAL 2007 – IPC 2007 = 2% - 4’2%{IPCdiciembre2006-IPCdiciembre2007}= -2’2%.
Mediante una sencilla operación aritmética, deducimos, cuales han sido las retribuciones totales que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS percibió en 2007, puesto que si al 2’2% le corresponden 1.385’76€, al 100% le pertenecen 62.989’09€, cantidad que se aproxima a la de 62.938’89€ fijada en el apartado 4º.
No obstante, no olvidemos lo recogido en el Convenio/Acuerdo Colectivo sobre Productividad y aplicado por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, y que en el ejemplo que nos ocupa, corresponde descontar tres pagas, al coincidir la IT en los meses de mayo y junio, mes éste último, en el que se percibe una paga extraordinaria. Por tanto:
7º.- Retribuciones aproximadas a deducir por IT, a razón de 4.200’29€ mensuales: 12.600’87€.
8º.- Retribuciones aproximadas sobre las que efectuar el cálculo en concepto de Productividad: 62.938’89€ - 12.600’87€= 50.338’02€.
9º.- Productividad (2’2%) aproximada correspondiente a 50.338’02€= 1.107’44€.
Visto lo anterior, desde la CGT decimos y preguntamos, aparte de cómo hemos podido observar la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS en el año 2007 no ha sufrido pérdida alguna de poder adquisitivo pues tuvo una subida salarial por encima del 16% y por tanto nos parece indecente cobrar productividad en ese sentido:
¿EXISTE UN PROGRAMA DE CÁLCULO DE NÓMINAS DIFERENTE PARA CONCEJALES Y GARGOS DE CONFIANZA QUE PARA EL RESTO DE TRABAJADORES?
¿VA A TOMAR EL SR. ALCALDE ALGUNA MEDIDA?
¿QUÉ MEDIDA DISCIPLINARIA ADOPTARÁ EL SR. ALCALDE ANTE ESTA INDEBIDA PERCEPCIÓN ECONÓMICA DE LAS ARCAS MUNICIPALES?
¿16 DÍAS DE EMPLEO Y SUELDO?
¿DOS MESES DE EMPLEO Y SUELDO?
¿SERÁ EL SEXTO DESPIDO OBJETIVO?
¿DESTITUCIÓN DE LA CONCEJAL DE PERSONAL?
SR. ALCALDE, ESPERAMOS SU RESPUESTA