miércoles, 9 de enero de 2008

LA EXPLICACIÓN DEL MILLÓN (de las antiguas pesetas)



Podemos decir desde la CGT que nuestro querido Rey Mago de ocCIMdente no se ha portado del todo mal. Le pedimos nos informara sobre lo publicado en nuestro blog el pasado 28 de noviembre de 2007, que tanto revuelo provocó entre l@s emplead@s municipales.

Pues bien, “nos cuenta”, que a falta de realizar unas últimas consultas a su vuelta de La Galia, puede decir lo siguiente:


- Que el puesto, la categoría o como quiera denominarla nuestra bien abonada (en €uros) directora de recursos humanos y, ahora también, de régimen interior; se encuentra clasificado en el artículo 8.d) como Personal eventual y conceptuado en el artículo 12 del TÍTULO II DE LA Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Que el apartado 5 del artículo 12 dice: «Al personal eventual les será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.».

- Que por lo que le ha escuchado decir en repetidas ocasiones, en sus retribuciones anuales se incluye dedicación y disponibilidad total, por tanto, no procede el cobro de servicios extraordinarios/horas extraordinarias.

- Que la legislación de función pública encontrada hasta el momento relacionada con el posible «esguince» de la bien abonada (en €uros) directora de recursos humanos y, ahora también, de régimen interior; parece relacionar éste supuesto eventual sustitutorio, con la relación de funcionario de carrera.

- Que el Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario de nuestro Ayuntamiento refiere en el tercer párrafo del artículo 16.1. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO: «La movilidad funcional en el Ayuntamiento no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer su función y por la pertenencia al grupo o categoría profesional.».

- Que igualmente el párrafo final del artículo 16.1 señala: «Sin perjuicio de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento, los representantes de los funcionarios tendrán derecho a participar en el establecimientote medidas que supongan modificación de las condiciones de trabajo, emitiendo informe previo a su modificación o implantación.».

- Que también en las tablas salariales anexadas en el vigente Acuerdo Colectivo del personal funcionario y en el apartado de «ÁREA DE PERSONAL» se encuentra una plaza de la OEP del año 2002 encuadrada en el «Grupo B» y «CATEGORÍA: Técnico de Administración Especial». Confirmándose la relación funcionarial de esta plaza en la superparticipada y supernegociada sindicalmente por la bien abonada (en €uros) señora directora de recursos humanos y, ahora también, de régimen interior; RPT actual.


HASTA AQUÍ PODEMOS DECIR TRAS LO EXPUESTO POR nuestro querido REY MAGO DE ocCIMdente, QUE SI NO ES IRREGULAR ESTA ADJUDICACIÓN DEL PREMIO RETRIBUTIVO, TAMPOCO TIENE LOS VISOS DE SER REGULAR. PUES LA PERSONA GANADORA DEL «CONCURSO-IMPOSICIÓN» Y PERCEPTORA DEL ABONO DE 6000€, CREEMOS NO TIENE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA, SUPONEMOS QUE TAMPOCO LA TITULACIÓN Y/O GRUPO-CATEGORÍA REQUERIDA PARA LA SUSTITUCIÓN PROVISIONAL, COMO TAMPOCO SE HA DADO PARTICIPACIÓN A LOS SINDICATOS EN ESTA SUPUESTA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.


¿BIEN?, PERO SIGAMOS CON EL RELATO DE NUESTRO REY MAGO:


Por otro lado, si nos vamos al ámbito de lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento, pues según la información que dispongo, la persona afortunada con los 6000€ tiene una relación contractual (contrato de trabajo) de personal laboral; establece lo siguiente:


- Artículo 15.1, tercer párrafo: «La movilidad funcional en el Ayuntamiento no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo o categoría profesional.».

- Artículo 15.1, último apartado: «Sin perjuicio de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a participar en el establecimiento de medidas que supongan modificación de las condiciones de trabajo, emitiendo informe previo a su modificación o implantación.».

- Artículo 15.2, tercer párrafo: «Será exigible a los trabajadores que desempeñen funciones de categoría superior estar en posesión de la titulación requerida para su desempeño. El …».

- Artículo 15.3.a) Puestos funcionales, último punto: «● Los puestos funcionales que perciban además el complemento por dedicación especial no podrán cobrar horas extraordinarias.».

COMO VERÉIS, ESTO NO TIENE POR DONDE COGERLO; COMO EN SU DÍA CANTABAN UN GRUPO DE COMERCIANTES VILLALBINOS EN LA INAUGURACIÓN DE “FERIALBA” Y ASIMILANDO EL CITADO CÁNTICO AL HECHO QUE AQUÍ SEÑALAMOS, BIEN PODRÍAMOS DECIR TRAS LEER LO ANTERIOR:


«¡¡¡Chaparro nos mata Peñalvo nos remata!!!»


Y si a lo anteriormente expuesto del Acuerdo y Convenio Colectivo le añadimos un@s «esguinces» o frases célebres relacionadas con el tema, pronunciadas por nuestra bien abonada (en €uros) directora de recursos humanos y, ahora también, de régimen interior; pues… ¡¡¡APAGA Y VAMONOS!!!


Señalamos solamente una parejita de «esguinces» o frases célebres:

Primera.—Lugar: Centro Cultural Peñalba, aula planta baja. Motivo: Presentación ante los sindicatos de la nueva Concejal de Personal. La frase:


«La negociación del Convenio se ha retrasado porque he estado bastante tiempo de baja».


Segunda.—Lugar: Ayuntamiento, aula de formación. Motivo: Reunión de la Comisión de Formación. La frase:


«Como a los jefes no se les puede sustituir».


Vamos a ver, en primer lugar, señora bien abonada (en €uros) directora de recursos humanos y, ahora también, de régimen interior; ¿en qué quedamos?, si se ha producido la irregular sustitución suya, decimos desde la CGT, que no tendría que haberse retrasado la negociación, o, eso pensamos.


Y en segundo lugar, y dejándole el significado de la palabra jefe aquí y sus posibles sinónimos aquí; decimos, ¿cómo dice usted que no se puede sustituir a los jefes, si usted es la que ha dado la orden, suponemos, de abonar el premio por su sustitución?


Finalmente y una vez más, desde la CGT pedimos al Sr. Alcalde no dude en hablar con la señora directora bien abonada en €uros para pedirle ayuda y colaboración, y le solicite que cause baja, que seguramente y tras tanto tropiezo laboral la dignificará¡seguro!