lunes, 25 de enero de 2010

LA JUSTICIA DE ENERO II

EL «BELÉN» CONTINUA




«ACLARACION Y CORRECCIÓN AL PRESENTE POST»



(Actualización a 29 de enero de 2009)



Ante la controversia suscitada por las manifestaciones vertidas en este blog en referencia al supuesto abono de las horas extraordinarias a un funcionario del Ayuntamiento en cuantía correspondiente a un laboral, cuantía que fue fijada por Sentencia Judicial en procedimiento incoado por este Sindicato, se quieren hacer las siguientes aclaraciones:

1º.- Que los datos vertidos en el mismo en cuanto a la retribución percibida y las fechas de su devengo se basan única y exclusivamente en contrastar los datos facilitados por el Ayuntamiento a este sindicato, por lo que de existir error en los mismos, ha sido totalmente ajeno al funcionamiento de este sindicato, que no ha hecho sino hacerse eco de una circunstancia inadmisible basándose en todo momento en la creencia y apariencia de veracidad de esos datos facilitados por el Ayuntamiento.

2º.- Que la intención de este sindicato en ningún momento ha sido censurar la percepción de cantidad alguna a la funcionaria implicada, sino la actitud de la Sra. Concejala de Personal, negando por un lado la igualdad salarial de las horas extraordinarias entre personal funcionario y laboral, y por otro abonándola a, al menos, un funcionario en equiparación con el personal laboral, lo que, de ser cierto, sin duda perjudica a todos los funcionarios del Ayuntamiento y produce un peligroso agravio comparativo.

3º.- Que la CGT tras las la documentación e información disponible cree que existen vestigios de irregularidades, por lo que está realizando las consultas jurídicas oportunas por si de la actitud mostrada por la Sra. Concejal de Personal pudieran derivarse responsabilidades.

4º.- Por ultimo, este sindicato pide disculpas por si algún funcionario o trabajador del Ayuntamiento se ha podido ver afectado por las manifestaciones vertidas en este blog, señalando asimismo, que se ha procedido a retirar del indicado post los datos relativos a percepciones concretas de personal de este Ayuntamiento a fin de no ver coartado el derecho a la confidencialidad, reiterando, que éste no era el fin de dicho post."




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“De bien nacidos es ser agradecidos”, esta, es la fórmula que puede estar utilizando la Concejal de Personal (al parecer muy preocupada como muestra la imagen superior) para con sus fieles empleados públicos a tenor de sus comportamientos laborales. Esperemos, que en esta ocasión el Sr. Alcalde una vez que conozca su selecta aplicación, intervenga poniendo a cada cual en su sitio, ya que de no intervenir, una nueva CRISIS se le echará encima motivada por el ESCANDALOSO proceder de su Concejala de Personal, proceder que entendemos ser en este caso además de MUY GRAVE, DISCRIMINATORIO.Nos estamos refiriendo (posiblemente daremos a conocer algún caso más) al ABONO de HORAS EXTRAORDINARIAS al PERSONAL FUNCIONARIO.

Como todos conocéis, la CGT denunció (y ganó en el Juzgado) al Ayuntamiento por no actualizar desde el año 2003 el valor de la hora extraordinaria fijada en las tablas del Convenio, que según el Consistorio y afín agrupación de su clase, no debía modificarse hasta que no se negociase un nuevo Convenio. Igualmente la CGT, a través de varios conductos y amparándose en la Sentencia que obligaba al Ayuntamiento a la actualización anual del valor de la hora extra y abonos de las diferencias económicas dejadas de percibir, como, en lo establecido en el Acuerdo Colectivo del personal funcionario, solicitó a Doña Belén Sánchez se pusiesen al día los valores monetarios de las tablas por SERVICIOS EXTRAORDINARIOS del personal funcionario recogidos en el Acuerdo Colectivo de 2003.



La respuesta que Doña Belén Sánchez dio a la CGT, fue que:

1º- La Sentencia sólo afectaba al personal laboral y NO al personal FUNCIONARIO.

2º- Que si los FUNCIONARIOS querían que se les actualizase el valor de sus horas extraordinarias y cobrar, que denunciaran en los juzgados al Ayuntamiento, y si ganaban, el área de personal procedería a su regularización en idénticos términos que al personal laboral.

Como podéis comprobar, es el Ayuntamiento quien judicializa las cuestiones laborales y no, la CGT, como se empeñan en repetir por doquier una y otra vez el Sr. Alcalde y sus cómplices sindicalistas.

Pues bien, la CGT se encuentra en condiciones de contar y demostrar, que Doña Belén Sánchez FALTA A LA VERDAD, puesto que una vez analizada la información originaria de su área, y aunque resulte PARADOJICAMENTE INVEROSÍMIL e IRRACIONAL, existe al menos un empleado público FUNCIONARIO DE CARRERA (casualmente de una de sus áreas) que SÍ TIENE ACTUALIZADOS LOS VALORES DE LAS HORAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS y que lógicamente, ya le han sido abonados en su correspondiente nómina mensual, pues de lo contrario no podríamos denunciarlo en este blog. Por tanto la Sra. Concejal de Personal FALTA A LA VERDAD al señalar que la Sentencia sólo afecta al personal laboral.



Las pruebas gráficas del descubrimiento las vinculamos en los apartados siguientes:

1- Copia de correo electrónico recibido por la CGT en la que se nos informa de la relación de horas por Servicios Extraordinarios que se van a incluir en la nómina y entre las que se incluyen: 20 horas realizadas por un empleado público FUNCIONARIO DE CARRERA.

2- Retribuciones del empleado público FUNCIONARIO DE CARRERA correspondientes al año 2003.

3- Retribuciones del empleado público FUNCIONARIO DE CARRERA correspondientes al año 2009.

4- Fórmula para el cálculo del valor de la HORA por SERVICIO EXTRAORDINARIO y valor pertinente de los años 2003 y 2009 para el empleado público FUNCIONARIO DE CARRERA.

5- Importe percibido por la realización de 20 horas de Servicios Extraordinarios por el empleado público FUNCIONARIO DE CARRERA.

Recordar, que ya en anterior ocasión sucedió algo similar en el Área de Personal, y concretamente la gratificación pecuniaria recayó en el mismo destino, por lo que nos da que pensar si el mencionado empleado público FUNCIONARIO DE CARRERA, se encuentra tocado por la mano de dios o disfruta de prebendas a cuenta de servicios extraordinarios.

Igualmente rememorar, que desde la plaza del empleado público FUNCIONARIO DE CARRERA, se realizaron manifestaciones contrarias a la actualización del valor de las horas extras, pues entendía la misma según sus conocimientos, no ajustarse a derecho, aunque paradójicamente y de manera poco ética a nuestro juicio, reclamase y cobrase una considerable pasta por la diferencia del valor de las horas extraordinarias que realizó contratada como personal laboral.

Esperemos Sr. Alcalde, que esta nueva y demostrada denuncia, no se la tome como una broma, suponemos a nuestro entender en la CGT, que al resto de FUNCIONARIOS no les hará ninguna gracia que jueguen con el pan de sus familias tan descaradamente, por lo que estaremos expectantes de si toma o no medida alguna que resarza tal incoherencia.

Aunque seguramente y tratándose de una denuncia que afecta a su real guardia consolidada, hará la vista gorda, volviendo a soltarnos la cantinela de siempre:

«Ha sido un error del programa de nóminas»

Para la CGT, una cosa es un error del programa, y otra, un error de quien programa.

Y es que como se extrae del muy acertado y creíble comentario Nº 78 del anterior post, entendemos, que quien ha autorizado el cobro actualizado de Servicios Extraordinarios al empleado público FUNCIONARIO DE CARRERA, ha sido la Concejala de Personal Doña Belén Sánchez Moreno.

Desconocemos, aunque si intuimos, las medidas que se hubiesen adoptado si esta imputación recayera en un afiliado a la CGT, estaríamos hablando de: ¿expediente disciplinario? ¿despido? ¿apropiación indebida? …, olvidándonos, de la manida expresión: «Ha sido un error», al afectar a un componente de la real guardia.

Finalmente, requerir desde este espacio al Sr. Alcalde, la DESTITUCIÓN de la Concejala de Personal, por su demostrada INCOMPETENCIA para gestionar las relaciones laborales de los empleados municipales.