lunes, 22 de marzo de 2010

La ACADEMIA de las «ARTES» de JP


LA CONCEJALÍA DE PERSONAL ADJUDICA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES PASÁNDOSE POR LA ENTREPIERNA LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Que una concejal de personal no sepa diferenciar los términos INFORMAR y CONSULTAR es preocupante, aunque para eso está la sección sindical de la CGT para ayudarla.

Documentar, avisar, dar a conocer…, es lo que tenemos que hacer los representantes sindicales a los trabajadores y muestra de ello es el presente artículo.

Consultar con la REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES, es lo que tenía que haber hecho la actual concejal Doña BELÉN SÁNCHEZ MORENO, antes de proceder a la rápida, sorprendente y extraña contratación para realizar la EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES, puesto que las normas legales (LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES) y reglamentos (REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN) vigentes reconocen la obligatoriedad empresarial de intervenir frente a los factores de riesgo psicosocial y también, la EXIGIBLE CONSULTA previa a los REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES; claro que como un ilustre pucelano narró en una de sus obras, aquí, en el Collado Villalba del siglo XXI, pensamos que para la “santa e inocente” concejal el Ayuntamiento es un cortijo (su cortijo) y no una empresa.

Consideramos que presentar un informe (a su estilo) al Comité de Seguridad y Salud en la reunión del pasado 5 de marzo con tres empresas (universidades) posibles candidatas, para acto seguido, comunicarnos que ya ha contratado a una de ellas, comprendemos es una nueva manifestación de la falta de respeto que esta señora concejal tiene a los trabajadores municipales imponiendo autoritariamente sus decisiones.

En nuestra opinión, lo que en principio podría ser calificado de una decisión interesante (se solicitó por escrito al Sr. Alcalde en junio de 2004), se ha trasformado en actitud interesada impropia de cualquier administrador de recursos públicos, a la que nos opondremos por todos los medios legales a nuestro alcance. Y así hemos obrado, haciéndoselo saber al Sr. Alcalde mediante escrito registrado, aunque a tenor de la comunicación recibida por parte del Técnico de Administración General del área de personal, en la que para hoy lunes 22 de marzo de 2010 se nos convoca a los componentes del Comité de Seguridad y Salud a la presentación del método de evaluación suponemos que por la afortunada empresa contratada por doña Belén Sánchez Moreno, pueda ser que nuestro regidor también ha decidido VIOLAR la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención al no haber obtenido aún respuesta suya. Aunque también pudiesen haberse dado las circunstancias de que el Sr. Alcalde no hubiese leído y/o hecho caso a nuestra carta, o bien, le hubieran vuelto a meter un gol desde el área de personal como en anteriores situaciones: VPT, PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO PSICOLÓGICO (MOBBING) Y ACOSO SEXUAL o, la peculiar cruzada en la que se está convirtiendo la NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO Y ACUERDO COLECTIVO; no quedándole otra opción que envainársela.

Una vez más Sr. Alcalde, solicitamos que doña BELÉN SÁNCHEZ MORENO sea destituida de su actual cargo y pase a formar parte del colectivo al que sentimos tanto desprecia, en la esperanza de que en el futuro las adjudicaciones en materia de seguridad y salud sean sometidas a la consulta previa que la ley laboral exige.



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NOTA:
Se dejan las vinculaciones correspondientes a las normas citadas para un mayor entendimiento y conocimiento del presente artículo.

Artículo 64.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde se señala que se entiende en relaciones laborales por: INFORMAR y CONSULTAR:

“Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.”

Artículo 33.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:

“En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.”

Artículo 3.2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención:

“De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo.”