La resolución de la AEPD, era consecuencia de la denuncia presentada por un empleado municipal que consideró habían sido vulnerados sus derechos al haberse enviado un mail desde la cuenta de correo de un representante sindical de la UGT a la totalidad de cuentas del correo corporativo del Ayuntamiento, que adjuntaba en un archivo el fichero donde aparecían sus datos.
Lejos de entrar en los chocantes motivos por los que fuimos entonces sancionados, si queremos adentrarnos en el fondo de la cuestión sobre la protección de los datos personales de los empleados municipales, cuando desde una representación, delegado u órgano sindical se decide, conforme a la legislación vigente, solicitar información nominalmente detallada al Área de Personal y ésta, aduciendo la protección de los personales datos de cada trabajador conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) deniega la misma.
Esperemos, que tras la lectura del contenido de la sentencia, los responsables del Área de Personal cambien la actitud hasta ahora mostrada, pues de lo contrario nos encontraremos con nuevos fallos como el aquí mostrado.
*Accede al contenido de la Sentencia de la AN pinchando sobre la imagen