Examinado el contenido del documento que contiene la información a transmitir a los empleados municipales y, entendiendo la CGT, que son instrucciones a cumplir por estar estas acordadas en los convenios y acuerdos respectivos, nos vemos emplazados a corregir determinadas apreciaciones que en él se recogen y otras que se omiten.
Inicialmente señalaremos, que dada la redacción de la carta que informa sobre las reducciones horarias mencionadas, a juicio de la CGT, parece que el vigente, único y legal Convenio Colectivo Estatutario del Personal Laboral 2003/2005 (BOCM Núm. 293, pág. 38 del martes nueve de diciembre de 2003) que se negoció con la representación unitaria de los trabajadores dentro de las reglas de legitimación, régimen jurídico y procedimiento negociador establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, está supeditado o es dependiente, del denominado por la dirección de personal Convenio y Acuerdo Colectivo 2010-2012, cuando éste último, no está en pie de igualdad con el convenio estatutario al estar fuera de las reglas indicadas (sólo fue firmado por un único sindicato, UGT, sindicato que era minoritario dentro de la representación unitaria del personal laboral) y por ello, es un convenio de eficacia limitada o extraestatutario; es decir, el Convenio Colectivo Estatutario del Personal Laboral 2003/2005, tiene prioridad en nuestro ordenamiento jurídico.
En los mismos términos anteriores, podría encontrarse el personal funcionario (a nuestro comprender, y al igual que el convenio de eficacia limitada firmado por la UGT para el personal laboral para su validez y eficacia, sólo requiere la aprobación del Pleno de la Corporación y no es obligado su registro en Oficina Pública ni su publicación en boletín oficial alguno), ya que desconocemos si el ratificado en su día por el pleno del ayuntamiento Acuerdo Colectivo 2010-2012 para el personal funcionario convenido por la UGT y el gobierno anterior, ha sido remitido a la Oficina Pública y publicado en el boletín oficial correspondiente como establece el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; actuaciones que de no haberse realizado dejan al acuerdo en una situación jurídica irregular y/o alegal, entiende la CGT, disponiendo el acuerdo del personal funcionario en las mismas condiciones que el convenio de eficacia limitada del personal laboral, con la única salvedad que éste último pudo no adherirse al mismo, y a los primeros, les fue impuesto según la UGT y el anterior equipo de gobierno, por imperativo de esa Ley que ahora ellos parecen incumplir.
Por último, y centrándonos taxativamente en lo descrito en los párrafos tercero y cuarto de la circular emitida desde la dirección de personal, es en ellos donde de una manera presumimos predeterminada, se omiten y manipulan de manera torticera los textos originales y prioritarios del Convenio Colectivo 2003/20052005 (BOCM Núm. 293, pág. 41 del martes nueve de diciembre de 2003), como así podréis comprobar si contrastáis las imágenes posteriores con el correo ayer recibido.