lunes, 28 de enero de 2013

BLANCO Y EN BOTELLA

Últimamente, se nos han planteado muchas preguntas en torno a si procede o no, la aplicación de los CUATRO DÍAS DE AUSENCIA SIN DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES al personal de nuestro Ayuntamiento, días reflejados en la Orden HAP/2802/2012,de 28 de diciembre (BOE 29 diciembre 2012, núm. 313, [pág. 88965]), que desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27-12-2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.


La anterior cuestión, fue debatida el pasado viernes 25 de enero de 2013 en reunión de la Mesa General de Negociación, y como parece ser, que ni la representación del Ayuntamiento, ni determinados representantes sindicales tienen claro si nos corresponden o no los cuatro días, la sección sindical de la CGT ha decidido (Realizadas las pertinentes consultas) poner en conocimiento de los trabajadores municipales, quienes tienen derecho a ellos y quienes no.

PERSONAL MUNICIPAL CON DERECHO A DISPONER DE CUATRO DÍAS DE AUSENCIA SIN DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES:

1-TODO EL PERSONAL FUNCIONARIO
2-TODO EL PERSONAL LABORAL ACOGIDO AL CONVENIO COLECTIVO 2003-2005

PERSONAL MUNICIPAL SIN DERECHO A DISPONER DE CUATRO DÍAS DE AUSENCIA SIN DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES:

1-TODO EL PERSONAL LABORAL ADHERIDO AL CONVENIO DE EFICACIA LIMITADA 2010-2012 FIRMADO POR LA UGT Y ANTERIOR GOBIERNO MUNICIPAL


Y como no podía ser de otra manera compañeros, os dejamos a continuación los razonamientos en los que nos fundamentamos, que esperamos, sean de fácil comprensión para todos vosotros.
 
La aplicación de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/2802/2012,  de 28 de diciembre, en nuestro Ayuntamiento (Administración Local), tras analizar la normativa vigente, entendemos es la siguiente:


LaDisp. Adic. 38ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2013 -LPGE 2013-, determina que la ausencia al trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que, respecto a su personal, establezca cada Administración Pública (En nuestro caso ya nos fueron transmitidas por la intranet en forma de Decreto de Alcaldía). Añade en su apartado 2 que en el caso de la Administración del Estado el descuento no se aplicará cuando el número de días de ausencia no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con los requisitos y condiciones determinados en la misma.

La Orden HAP/2802/2012 ha venido a desarrollar lo previsto en la Disposición Adicional citada estableciendo un máximo de cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, por motivo de enfermedad o accidente; y la obligatoriedad de justificar la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito. Esta Orden es aplicable a todo el personal al servicio de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes de la misma, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de seguridad social.

LaDisp. Final 2ª de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- establece que “los funcionarios públicos de la Administración Local tendrán la misma protección social, en extensión e intensidad, que la que se dispense a los funcionarios públicos de la Administración del Estado y estará integrada en el sistema de Seguridad Social”. Esta Disposición, que la CGT tenga conocimiento, no está derogada.

Por ello, a nuestro juicio, y sin necesidad de negociación con los representantes de los trabajadores, debe aplicarse directamente al personal funcionario del Ayuntamiento lo dispuesto en la Orden HAP/2802/2012.

Sin embargo, en el caso del personal laboral que presta sus servicios en nuestro Ayuntamiento, pensaréis que la citada Disp. Final 2ª LRBRL no le garantiza la aplicación del mismo régimen que a los compañeros funcionarios, pues no es así, ya que el personal laboral al que se le aplica el Convenio Colectivo 2003/2005 (Es decir, a los trabajadores laborales que no se adhirieron al Convenio de Eficacia Limitada 2010/2012 firmado en exclusiva por la UGT y el PSOE [Recomendado Ver video]) dispone en su artículo 3 apartado tercero, de una CLÁUSULA DE GARANTÍA que les garantiza disponer de los CUATRO DÍAS DE AUSENCIA SIN DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES; mientras que el personal laboral adherido al convenio de eficacia limitada firmado en exclusiva por la UGT, no dispone de tal apartado en su artículo 4 de cláusula de garantía, puesto que el citado apartado, ha sido eliminado del texto por los negociadores de la famosa «bolsa» (Ver video), y por lo tanto, los trabajadores laborales adheridos al convenio de eficacia limitada 2010/2012, no tendrán el derecho a disponer de esos cuatro días y se les procederá al descuento en nómina según el apartado Sexto del Decreto de Alcaldía del 24 de septiembre de 2012.

En las siguientes imágenes, podréis comprobar lo anteriormente señalado.

IMAGEN 1-CONVENIO COLECTIVO 2003/2005














IMAGEN 2-CONVENIO UGT 2010/2012 























Por último, animar a los trabajadores funcionarios y laborales acogidos al CC 2003/2005,  que con motivo de haberse ausentado del trabajo por motivos de enfermedad o accidente y que no habiendo dado lugar a una incapacidad temporal se les haya practicado deducción económica de sus retribuciones en la nómina de enero de 2013 (La Orden produce efectos desde el 1 de enero del presente año), soliciten mediante escrito y amparados en las normas legales anteriormente mencionadas, la devolución económica correspondiente al descuento sufrido.