lunes, 14 de enero de 2013

M I S S I N G ! ! !

¿POR QUÉ EL EQUIPO DE GOBIERNO A LA HORA DE UTILIZAR UN REAL DECRETO LEY TRATA DE MANERA DIFERENTE A SUS TRABAJADORES?

Estimados compañeros, los componentes de la sección sindical de la CGT en el Ayuntamiento, al igual que otros trabajadores, estamos muy preocupados tras ver y comprobar cómo la Dirección de Recursos Humanos cumple con lo estipulado en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Esperamos y deseamos que tras su puesta en marcha no hayáis tenido, ni tengáis que pasar por vuestro médico de cabecera, como consecuencia de una enfermedad común, y que él determinase o determine que no estáis en condiciones de ir a trabajar en un momento dado, porque los efectos económicos, que no de salud, se harán notar en vuestra nómina, ya de por si maltrecha.

Ahora bien, si queréis solventar dichos efectos económicos, os recomendamos os hagáis LIBERADOS SINDICALES INSTITUCIONALES de la UGT (Como dos funcionarias de nuestro Ayto.), ya que esta casta en nuestro Consistorio esta libre y exenta de cumplir con la citada norma.

Tras la anterior introducción, os preguntaréis entonces qué ha ocurrido, para que nuestra sección sindical y trabajadores estén tan preocupados.

Pues muy fácil, de entre otras medidas recogidas en el RDL 20/2012 (os planteamos dos solamente para no aburriros), la Dirección de Recursos Humanos ha decidido ejecutar a su antojo sin consulta alguna con la representación legal de los empleados públicos, medidas en las que comprobaréis la discriminación y la particular forma de usar el embudo con los trabajadores que la citada Dirección emplea.

La primera, se encuentra recogida en el artículo 9 Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales. Artículo, que en su punto 2.1º comienza señalando:

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Situación de cumplimiento del Art. 9, que ya se ha podido constatar en la nómina, tras pasar los preceptivos tres meses para su ejecución fijados por el RDL 20/2012 en su Disposición Transitoria decimoquinta, por los trabajadores que han estado en situación de IT por contingencias comunes.

La segunda, es la contenida en el artículo 10 Reducción de créditos y permisos sindicales, que recoge lo siguiente:

Reducción de créditos y permisos sindicales

1. En el ámbito de las Administraciones Públicas y organismos, entidades, universidades, fundaciones y sociedades dependientes de las mismas, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, todos aquellos derechos sindicales, que bajo ese título específico o bajo cualquier otra denominación, se contemplen en los Acuerdos para personal funcionario y estatutario y en los Convenios Colectivos y Acuerdos para el personal laboral suscritos con representantes u organizaciones sindicales, cuyo contenido exceda de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto , de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas.

A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley dejarán, por tanto, de tener validez y surtir efectos, todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta materia hayan podido suscribirse y que excedan de dicho contenido.

Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que, exclusivamente en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación, puedan establecerse, en lo sucesivo, en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales a efectos de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.

2. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación el 1 de octubre de 2012.

Como bien sabréis compañeros, y por si lo desconocéis os lo contamos, en nuestro Ayuntamiento hay dos funcionarias de carrera a las que el señalado artículo 10 les afecta por ser liberadas institucionales de la UGT y que por tanto, para dar cumplimiento a lo señalado en el Apartado 2 del articulo 10 del RDL 20/2012, deberían de haberse incorporado a sus puestos de trabajo el uno de octubre de 2012.

La CGT, se ha interesado mediante dos escritos ( y ) y en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento, por el cumplimiento de dicho artículo con respecto a la incorporación de las dos funcionarias a sus puestos de trabajo, pues comprende la CGT, que al igual que se está cumpliendo con el descuento en la nómina cuando uno está de baja (artículo 9 del RDL 20/2012); las dos funcionarias deberían de estar ya trabajando desde el uno de octubre de 2012 para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 10 del mismo RDL, y que para la CGT es, de igual modo, de obligado cumplimiento.

Hasta ahora, la respuesta de la Dirección de Recursos Humanos ha sido la callada, e igualmente, en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento que como bien señala el RDL 20/2012 en su artículo 10.1 último párrafo, es la que tiene potestad para tratar este asunto y no, como pretenden colarnos algunos, indicándonos que la vuelta al trabajo de las dos funcionarias institucionalmente liberadas por la UGT, depende de las negociaciones que se están produciendo entre las organizaciones sindicales llamadas representativas (CCOO, UGT y CSI-CSIF) y la Federación de Municipios de Madrid (FMM), no sabíamos que las leyes en vez de cumplirse se negociase su cumplimiento.

No obstante, y tras comprobar que después de tres meses los Reyes Magos no nos han regalado su presencia, tenemos conocimiento por la rumorología gestdocriana, que las susodichas funcionarias de carrera solicitaron disfrutar sus vacaciones anuales durante el mes natural de octubre de 2012, lo que a nuestro entender, supone que tenían asumida su vuelta al trabajo a partir del día uno del referido mes. Asimismo, suponemos que a dichas vacaciones añadirían: los días de libre disposición que a cada una correspondiesen de su Acuerdo de Eficacia Limitada, los días por antigüedad (10 trienios cada una), días de vacaciones por años trabajados, días por compensación de jornada estival y navidad (de corresponderles) y días por exceso de jornada.

Días los anteriores, que sumados todos ellos a continuación de las vacaciones solicitadas, pensamos que jamás puedan pasar de 74 días, que son los que a fecha de la publicación de este post llevan disfrutados las institucionalmente liberadas por la UGT (A parte de los 31 días de vacaciones).

Dicho y expuesto lo anterior, no sabemos cómo calificaréis vosotros esta actuación. Para la CGT nos parece indignante, discriminatoria e injusta la manera de proceder que tiene la Dirección de Recursos Humanos, dado que con ello indica que en el Ayuntamiento existen distintas clases y/o castas de empleados y dependiendo a la que pertenezca (o le apunten) cada trabajador, así se le aplicará la ley.

La CGT, ante semejante atropello, iniciará las consultas jurídicas pertinentes por si del mismo, resultasen quebrantados los derechos de los trabajadores municipales.