¿POR QUÉ EL EQUIPO DE
GOBIERNO A LA HORA DE
UTILIZAR UN REAL DECRETO LEY TRATA DE MANERA DIFERENTE A SUS TRABAJADORES?
Estimados compañeros,
los componentes de la sección sindical de la CGT en el Ayuntamiento, al igual que otros
trabajadores, estamos muy preocupados tras ver y comprobar cómo la Dirección de Recursos
Humanos cumple con lo estipulado en el Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Esperamos y deseamos
que tras su puesta en marcha no hayáis tenido, ni tengáis que pasar por
vuestro médico de cabecera, como consecuencia de una enfermedad común, y que él
determinase o determine que no estáis en condiciones de ir a trabajar en un
momento dado, porque los efectos económicos, que no de salud, se harán notar en
vuestra nómina, ya de por si maltrecha.
Ahora bien, si queréis
solventar dichos efectos económicos, os recomendamos os hagáis LIBERADOS
SINDICALES INSTITUCIONALES de la
UGT (Como dos funcionarias de nuestro Ayto.), ya que esta
casta en nuestro Consistorio esta libre y exenta de cumplir con la citada
norma.
Tras la anterior
introducción, os preguntaréis entonces qué ha ocurrido, para que nuestra
sección sindical y trabajadores estén tan preocupados.
Pues muy fácil, de entre
otras medidas recogidas en el RDL 20/2012 (os planteamos dos solamente para no
aburriros), la Dirección
de Recursos Humanos ha decidido ejecutar a su antojo sin consulta alguna con la
representación legal de los empleados públicos, medidas en las
que comprobaréis la discriminación y la particular forma de usar
el embudo con los trabajadores que la citada Dirección emplea.
La primera, se encuentra
recogida en el artículo 9 Prestación
económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de
las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las
mismas y órganos constitucionales. Artículo, que en su punto 2.1º comienza
señalando:
Cuando la situación de
incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros
días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo
el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el
mes anterior al de causarse la incapacidad.
Situación de cumplimiento
del Art. 9, que ya se ha podido constatar en la nómina, tras pasar los
preceptivos tres meses para su ejecución fijados por el RDL 20/2012 en su Disposición Transitoria
decimoquinta, por los trabajadores que han estado en situación de IT por
contingencias comunes.
La segunda, es la
contenida en el artículo 10 Reducción de
créditos y permisos sindicales, que recoge lo siguiente:
Reducción de créditos y
permisos sindicales
1. En el ámbito de las
Administraciones Públicas y organismos, entidades, universidades, fundaciones y
sociedades dependientes de las mismas, a partir de la entrada en vigor del
presente Real Decreto-ley, todos aquellos derechos
sindicales, que bajo ese título específico o bajo cualquier otra
denominación, se contemplen en
los Acuerdos para personal funcionario y estatutario y en los Convenios
Colectivos y Acuerdos para el personal laboral suscritos con representantes u
organizaciones sindicales, cuyo contenido
exceda de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto , de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos a tiempo retribuido para
realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados
sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo
y demás derechos sindicales, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en
dichas normas.
A partir de la entrada en
vigor del presente Real Decreto-ley dejarán, por tanto, de tener validez y
surtir efectos, todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta
materia hayan podido suscribirse y que excedan de dicho contenido.
Todo ello sin perjuicio de
los acuerdos que, exclusivamente en el ámbito de las Mesas Generales de
Negociación, puedan establecerse, en lo sucesivo, en materia de modificación en
la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes
sindicales a efectos de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de
sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los
demás derechos sindicales.
2. Lo dispuesto en este
artículo será de aplicación el 1 de octubre de 2012.
Como bien sabréis
compañeros, y por si lo desconocéis os lo contamos, en nuestro Ayuntamiento hay dos funcionarias de carrera a las que el señalado artículo 10 les
afecta por ser liberadas
institucionales de la UGT y que por tanto, para dar cumplimiento
a lo señalado en el Apartado 2 del articulo 10 del RDL 20/2012, deberían de haberse incorporado a
sus puestos de trabajo el uno de octubre de 2012.
Hasta ahora, la
respuesta de la Dirección
de Recursos Humanos ha sido la callada, e igualmente, en la Mesa General de
Negociación del Ayuntamiento que como bien señala el RDL 20/2012 en su artículo
10.1 último párrafo, es la que tiene potestad para tratar este asunto y no,
como pretenden colarnos algunos, indicándonos que la vuelta al trabajo de las
dos funcionarias institucionalmente liberadas por la UGT , depende de las
negociaciones que se están produciendo entre las organizaciones sindicales
llamadas representativas (CCOO, UGT y CSI-CSIF) y la Federación de
Municipios de Madrid (FMM), no sabíamos que las leyes en vez de cumplirse se negociase su
cumplimiento.
No obstante, y tras
comprobar que después de tres meses los Reyes Magos no nos han regalado su
presencia, tenemos conocimiento por la rumorología gestdocriana, que las
susodichas funcionarias de carrera solicitaron disfrutar sus vacaciones anuales
durante el mes natural de octubre de 2012, lo que a nuestro entender, supone
que tenían asumida su vuelta al trabajo a partir del día uno del referido mes.
Asimismo, suponemos que a dichas vacaciones añadirían: los días de libre disposición
que a cada una correspondiesen de su Acuerdo de Eficacia Limitada, los días por
antigüedad (10 trienios cada una), días de vacaciones por años trabajados, días
por compensación de jornada estival y navidad (de corresponderles) y días por
exceso de jornada.
Días los anteriores, que
sumados todos ellos a continuación de las vacaciones solicitadas, pensamos que
jamás puedan pasar de 74 días, que son los que a fecha de la publicación de
este post llevan disfrutados las institucionalmente liberadas por la UGT (A parte de los 31 días de vacaciones).
Dicho y expuesto lo
anterior, no sabemos cómo calificaréis vosotros esta actuación. Para la CGT nos parece indignante,
discriminatoria e injusta la manera de proceder que tiene la Dirección de Recursos
Humanos, dado que con ello indica que en el Ayuntamiento existen distintas
clases y/o castas de empleados y dependiendo a la que pertenezca (o le apunten)
cada trabajador, así se le aplicará la ley.