Tras escudarse el
gobierno municipal para dar respuesta a nuestra pregunta de: ¿POR QUÉ ALGUNOS TRABAJADORES MUNICIPALES
HABÍAN COBRADO ÍNTEGRA LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD DE 2010 Y LA MAYORÍA NO?, en que era
cuestión pasada en el tiempo según la Intervención del Ayuntamiento, parece
llegado el momento tras el regreso de la época
pasada, en que ésta, nos de
explicaciones de la pregunta sin responder, aclarar y resolver, o por lo menos
se las pidan y exijan los concejales correspondientes, a nuestro entender, los
señores concejales de Personal y Hacienda, porque la CGT entiende que tienen el
deber y la obligación de solicitarlas para dirimir responsabilidades que
presuponemos existen.
Retomemos la
cuestión situándola en tiempo y hechos acaecidos:
1-DICIEMBRE 2010:
El gobierno municipal presidido por José Pablo González, abona la Paga
Extraordinaria de Navidad de manera íntegra al personal laboral adherido al
Convenio Colectivo 2010/2012 de Eficacia Limitada acordado entre dicho gobierno
y la UGT. Al resto de trabajadores, personal funcionario y laboral
no adherido, se les abona en menor cantidad conforme al
Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público.
2-JULIO 2011: En
reunión extraordinaria del Comité de Empresa del 14 de julio, la UGT desvela
que existía un acuerdo verbal (¡Toma castañas!) con el anterior
gobierno de JP, por el que se abonaban las pagas extras íntegras al personal
adherido.
3-JULIO 2011: El
Comité de Empresa realiza registro de escritos, solicitando información al
Concejal de Personal del nuevo gobierno municipal sobre la cuestión.
4-OCTUBRE 2011:
De nuevo se solicita información al Concejal de Personal, esta vez, desde la
sección sindical de la CGT.
5-OCTUBRE 2011: El
Comité de Empresa, a petición de la CGT, registra escrito solicitando el
abono íntegro de la paga extra de navidad del periodo 2010, al igual que
se le pagó al personal adherido, para todo el personal funcionario
y laboral no adherido.
6-OCTUBRE 2012: Se
recuerda al Concejal de Personal, mediante escrito registrado por el Comité de
Empresa, que se está a la espera de contestación a las peticiones que sobre el
abono de la paga extra de navidad 2010 se le han efectuado.
7-ABRIL 2013: A
fecha del presente artículo, seguimos esperando respuesta.
Sin embargo,
esta sección sindical ha realizado al respecto indagaciones y tenido
conocimiento de determinados papeles que forman parte de un INFORME TÉCNICO del Área de Personal que en la etapa que se abonó
dicha paga extra dirigía la ex concejal socialista Belén Sánchez Moreno, que
ponen en tela de juicio su propio contenido, y que a nuestro parecer, ha sido
diseñado de forma torticera y retorcida para intentar darle un matiz de
legalidad al abono íntegro de la paga extra de Navidad de 2010, que no
corresponde una vez que se contrasta con los hechos sucedidos y de los que a
continuación mostramos sus detalles:
LOS PAPELES DE
«SÁNCHEZ»
Los PAPELES indican:
A) Que tras la negociación, acuerdo y
aprobación del Convenio de Eficacia Limitada UGT-JP, las retribuciones se
aplican de igual manera al personal laboral adherido que al personal
funcionario, es decir, de manera progresiva y/o gradual, conforme al RDL
8/2010.
La CGT entiende, que es FALSO, pues una vez realizadas
las correspondientes comprobaciones y operaciones (Verimagen superior nómina trabajador laboral adherido Convenio UGT-JP o,
descárgatela pinchando AQUÍ), el personal laboral
adherido ha cobrado en su totalidad la paga extra de Navidad 2010, no así, el
resto de personal laboral y funcionario, que recibieron un importe
sustancialmente inferior.
B) Que dado que lo aprobado en el
Convenio de Eficacia Limitada UGT-JP, entra en vigor a partir del 1 de
diciembre de 2010, las pagas extraordinarias del personal laboral adherido,
vendrá determinado por el resultado del cálculo proveniente de la siguiente
fórmula:
**
A juicio de la CGT,
parece contradictorio que tras aprobar lo señalado en el apartado A, luego, se
aplique una «receta» totalmente distinta para intentar razonar la incoherencia
cometida de abonar íntegra la paga de Navidad sólo a un determinado número de
empleados y no a todos. Porque igualmente que en el punto A, la CGT ha
realizado las pruebas matemáticas oportunas según la fórmula señalada en los PAPELES con el fin de comprobar si es cierto lo que en
los mismos se indica, resultando una cantidad que no concuerda con la abonada
en concepto de extra de Navidad en la nómina de diciembre de 2010 a ese
colectivo específico; por tanto, si lo abonado en nómina no coincide con el
resultado de la fórmula, comprendemos se vuelve a FALTAR A LA VERDAD.
Como también pensamos
que es MENTIRA, que el Convenio UGT-JP
comienza su vigencia a partir del 1 de diciembre de 2010, porque el artículo 3
de ese mismo convenio, dice otra cosa, expresa lo siguiente: «El presente Convenio
Colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Pleno
del Ayuntamiento»; y que la CGT sepa, como suponemos el resto de empleados, el
Convenio UGT-JP se aprobó en el Pleno Ordinario celebrado el 25 de noviembre de
2010, por ello, la vigencia de dicho convenio, comienza el 26 de noviembre de
2010.
Ante lo
precedentemente expuesto, comprendemos, caben dudas, explicaciones,
respuestas…que deben aclararse y tener respuesta:
¿POR QUÉ ESTA
DISCRIMINACIÓN RETRIBUTIVA CONTRA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL NO ADHERIDO?
¿POR QUÉ EL
ACTUAL GOBIERNO MUNICIPAL TENIENDO CONOCIMIENTO DEL ASUNTO NO HIZO NADA POR
REPARARLO?
¿VA A PEDIR EXPLICACIONES EL GOBIERNO LOCAL A LA EX CONCEJALA?
¿LA EX
CONCEJALA, AHORA QUE VUELVE A TRABAJAR EN EL AYTO., DARÁ JUSTIFICACIÓN DEL POR
QUÉ NO ABONÓ INTEGRA LA EXTRA DE NAVIDAD DE 2010 A SUS COMPAÑEROS FUNCIONARIOS
Y LABORALES NO ADHERIDOS?
¿SE CUMPLIÓ
POR PARTE DEL GOBIERNO DE JP CON LO ESTABLECIDO EN EL RDL 8/2010 SOBRE NO
SOBREPASAR LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL AL ABONARSE LA PAGA EXTRA DE
NAVIDAD POR ENCIMA DE LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE?
¿DE QUÉ PARTIDA PRESUPUESTARIA O LUGAR HA SALIDO ESE DINERO
«EXTRA»?
¿DE HABERSE COMETIDO ALGUNA IRREGULARIDAD SE VAN A PEDIR
RESPONSABILIDADES A QUIEN CORRESPONDA?
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Enlaces para una mejor comprensión del artículo:
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** Las remuneraciones a tener en cuenta
en la fórmula son:
1- SALARIO BASE
2- TRIENIOS
3- PLUS CONVENIO
4- COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO
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En los PAPELES se dice contabilizar los meses de junio a noviembre
de 2010 para incluir en la fórmula, pensamos desde la CGT, que esta vez se
trata de un error el incluir el mes de junio, creemos que se quiere decir,
desde JULIO a noviembre de 2010.