lunes, 6 de mayo de 2013

LOS PAPELES DE «SÁNCHEZ»


Tras escudarse el gobierno municipal para dar respuesta a nuestra pregunta de: ¿POR QUÉ ALGUNOS TRABAJADORES MUNICIPALES HABÍAN COBRADO ÍNTEGRA LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD DE 2010 Y LA MAYORÍA NO?, en que era cuestión pasada en el tiempo según la Intervención del Ayuntamiento, parece llegado el momento tras el regreso de la época  pasada, en que ésta, nos de explicaciones de la pregunta sin responder, aclarar y resolver, o por lo menos se las pidan y exijan los concejales correspondientes, a nuestro entender, los señores concejales de Personal y Hacienda, porque la CGT entiende que tienen el deber y la obligación de solicitarlas para dirimir responsabilidades que presuponemos existen.

Retomemos la cuestión situándola en tiempo y hechos acaecidos:

1-DICIEMBRE 2010: El gobierno municipal presidido por José Pablo González, abona la Paga Extraordinaria de Navidad de manera íntegra al personal laboral adherido al Convenio Colectivo 2010/2012 de Eficacia Limitada acordado entre dicho gobierno y la UGT. Al resto de trabajadores, personal funcionario y laboral no adherido, se les abona en menor cantidad conforme al Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
2-JULIO 2011: En reunión extraordinaria del Comité de Empresa del 14 de julio, la UGT desvela que existía un acuerdo verbal (¡Toma castañas!) con el anterior gobierno de JP, por el que se abonaban las pagas extras íntegras al personal adherido.
3-JULIO 2011: El Comité de Empresa realiza registro de escritos, solicitando información al Concejal de Personal del nuevo gobierno municipal sobre la cuestión.
4-OCTUBRE 2011: De nuevo se solicita información al Concejal de Personal, esta vez, desde la sección sindical de la CGT.
5-OCTUBRE 2011: El Comité de Empresa, a petición de la CGT, registra escrito solicitando el abono íntegro de la paga extra de navidad del periodo 2010, al igual que se le pagó al personal adherido,  para todo el personal funcionario y laboral no adherido.
6-OCTUBRE 2012: Se recuerda al Concejal de Personal, mediante escrito registrado por el Comité de Empresa, que se está a la espera de contestación a las peticiones que sobre el abono de la paga extra de navidad 2010 se le han efectuado.
7-ABRIL 2013: A fecha del presente artículo, seguimos esperando respuesta.

Sin embargo, esta sección sindical ha realizado al respecto indagaciones y tenido conocimiento de determinados papeles que forman parte de un INFORME TÉCNICO del Área de Personal que en la etapa que se abonó dicha paga extra dirigía la ex concejal socialista Belén Sánchez Moreno, que ponen en tela de juicio su propio contenido, y que a nuestro parecer, ha sido diseñado de forma torticera y retorcida para intentar darle un matiz de legalidad al abono íntegro de la paga extra de Navidad de 2010, que no corresponde una vez que se contrasta con los hechos sucedidos y de los que a continuación mostramos sus detalles:

LOS PAPELES DE «SÁNCHEZ»

Los PAPELES indican:

A)    Que tras la negociación, acuerdo y aprobación del Convenio de Eficacia Limitada UGT-JP, las retribuciones se aplican de igual manera al personal laboral adherido que al personal funcionario, es decir, de manera progresiva y/o gradual, conforme al RDL 8/2010.

La CGT entiende, que es FALSO, pues una vez realizadas las correspondientes comprobaciones y operaciones (Verimagen superior nómina trabajador laboral adherido Convenio UGT-JP o, descárgatela pinchando AQUÍ), el personal laboral adherido ha cobrado en su totalidad la paga extra de Navidad 2010, no así, el resto de personal laboral y funcionario, que recibieron un importe sustancialmente inferior.

B)     Que dado que lo aprobado en el Convenio de Eficacia Limitada UGT-JP, entra en vigor a partir del 1 de diciembre de 2010, las pagas extraordinarias del personal laboral adherido, vendrá determinado por el resultado del cálculo proveniente de la siguiente fórmula:
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A juicio de la CGT, parece contradictorio que tras aprobar lo señalado en el apartado A, luego, se aplique una «receta» totalmente distinta para intentar razonar la incoherencia cometida de abonar íntegra la paga de Navidad sólo a un determinado número de empleados y no a todos. Porque igualmente que en el punto A, la CGT ha realizado las pruebas matemáticas oportunas según la fórmula señalada en los PAPELES con el fin de comprobar si es cierto lo que en los mismos se indica, resultando una cantidad que no concuerda con la abonada en concepto de extra de Navidad en la nómina de diciembre de 2010 a ese colectivo específico; por tanto, si lo abonado en nómina no coincide con el resultado de la fórmula, comprendemos se vuelve a FALTAR A LA VERDAD.
Como también pensamos que es MENTIRA, que el Convenio UGT-JP comienza su vigencia a partir del 1 de diciembre de 2010, porque el artículo 3 de ese mismo convenio, dice otra cosa, expresa lo siguiente: «El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento»; y que la CGT sepa, como suponemos el resto de empleados, el Convenio UGT-JP se aprobó en el Pleno Ordinario celebrado el 25 de noviembre de 2010, por ello, la vigencia de dicho convenio, comienza el 26 de noviembre de 2010.

Ante lo precedentemente expuesto, comprendemos, caben dudas, explicaciones, respuestas…que deben aclararse y tener respuesta:

¿POR QUÉ ESTA DISCRIMINACIÓN RETRIBUTIVA CONTRA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL NO ADHERIDO?

¿POR QUÉ EL ACTUAL GOBIERNO MUNICIPAL TENIENDO CONOCIMIENTO DEL ASUNTO NO HIZO NADA POR REPARARLO?

¿VA A PEDIR EXPLICACIONES EL GOBIERNO LOCAL A LA EX CONCEJALA?

¿LA EX CONCEJALA, AHORA QUE VUELVE A TRABAJAR EN EL AYTO., DARÁ JUSTIFICACIÓN DEL POR QUÉ NO ABONÓ INTEGRA LA EXTRA DE NAVIDAD DE 2010 A SUS COMPAÑEROS FUNCIONARIOS Y LABORALES NO ADHERIDOS?

¿SE CUMPLIÓ POR PARTE DEL GOBIERNO DE JP CON LO ESTABLECIDO EN EL RDL 8/2010 SOBRE NO SOBREPASAR LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL AL ABONARSE LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD POR ENCIMA DE LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE?


¿DE QUÉ PARTIDA PRESUPUESTARIA O LUGAR HA SALIDO ESE DINERO «EXTRA»?

¿DE HABERSE COMETIDO ALGUNA IRREGULARIDAD SE VAN A PEDIR RESPONSABILIDADES A QUIEN CORRESPONDA?

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Enlaces para una mejor comprensión del artículo:

-         Enlace RDL 8/2010



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** Las remuneraciones a tener en cuenta en la fórmula son:

1- SALARIO BASE
2- TRIENIOS
3- PLUS CONVENIO
4- COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO

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*** En los PAPELES se dice contabilizar los meses de junio a noviembre de 2010 para incluir en la fórmula, pensamos desde la CGT, que esta vez se trata de un error el incluir el mes de junio, creemos que se quiere decir, desde JULIO a noviembre de 2010.