viernes, 17 de octubre de 2008

MONOREMAS DE DIRECCIÓN III

Desde hace tiempo venimos contando en este espacio los yerros formativos que la dirección de la concejalía de personal viene realizando en el desarrollo de los cursos que dentro del Plan de Formación Continua (PFC) imparte nuestro Ayuntamiento.

Pues bien, el último conocido y que suponemos entra dentro de ese espíritu que nuestra desconocedora dirección de personal denomina como: lo normal, habitual y de sentido común; es, a parte de organizar los cursos en horario de mañana y tarde (peculiar manera de conciliar la vida) recuperar el tiempo que los trabajadores dediquen a su formación y que coincida con su jornada de trabajo.

Ejemplo:
Trabajadoras del SAC, autorizadas para asistir a un curso organizado por el Ayuntamiento dentro del PFC y a las cuales se les comunica, que tienen que recuperar el tiempo de trabajo que les ha coincidido con su horario laboral de tarde que realizan un único día a la semana.

La CGT recuerda a nuestra desconocedora dirección de personal la siguiente norma por si la ignora:


Décimo. Tiempos para la formación
El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por distintos órganos de la Administración General del Estado para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y los organizados por los diferentes promotores previstos en el acuerdo de formación continua vigente en las Administraciones Públicas, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro de ese horario.

Ahora que ya la conoce, pues tenemos constancia que la citada dirección de personal se encuentra entre nuestros distinguidos visitantes del blog, nos preguntamos:

¿VA A SEGUIR IGNORÁNDOLA?

¿VA A CONTINUAR ATROPELLANDO LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES?

Desde la CGT hemos manifestado en diversas ocasiones la ineptitud de la actual dirección de personal para gestionar y organizar los recursos humanos de nuestro Ayuntamiento, pues parece estar anclada en tiempos predemocráticos como gusta decir al Sr. Alcalde.


Entendemos, que no puede ser desconocedora de la importancia de formar a la totalidad de empleados municipales y dejar de pensar en que la formación sólo aporta recompensas al trabajador.

Creemos, que cualquier profesional en gestión de recursos humanos en Administraciones Públicas, tiene la obligación de conocer y desarrollar lo que los técnicos competentes reflejan sobre materia formativa:
La formación contribuye a la mejor calidad del trabajo desarrollado, sino que sirve como instrumento de motivación y compromiso del personal, de transmisión de cultura y valores, de progreso personal y profesional, y de transmisión y conservación del conocimiento. Todos estos elementos influyen de modo directo en el mejor desempeño y son uno de los signos distintivos de las organizaciones más avanzadas y eficientes. No por ser un tópico deja de ser verdad la afirmación de que la formación es una inversión, una de las mejores inversiones que puede hacer cualquier organización.

Por ello Sr. Alcalde, nos parece, que nuestro Ayuntamiento actualmente carece de los elementos anteriormente mencionados y por tanto, de organización eficiente y avanzada…, nada de nada.

Por tanto desde la CGT, creemos llegado el momento de cambiar el timonel de la dirección de personal, salvo que usted Sr. Alcalde, este de acuerdo en seguir deshonrando y mancillando los derechos que a los empleados públicos del Ayuntamiento de Collado Villalba nos asisten y que la dirección de personal sistemáticamente pisotea y quebranta.


lunes, 29 de septiembre de 2008

¿QUIÉN DIJO CRÍSIS?

LA CONGELACIÓN SALARIAL

(versión 2.9 JPG en castellano)



Seguro que más de un empleado municipal se quedó HELADO al conocer las manifestaciones de nuestro Sr. Alcalde a los medios informativos diciendo que de cara al próximo presupuesto municipal 2009 se va a proceder a la congelación de los sueldos de los concejales y de los cargos de confianza, por un periodo de tres años.

En la CGT somos conocedores, de su habilidad comunicativa para tratar de convencer y seducir en sus eventuales mensajes, pero afortunadamente tenemos memoria, y al enterarnos de esto nos acordamos de alguna que otra frase que guarda relación con las declaraciones al inicio señaladas, por ejemplo:


"Que Dios libre a los villalbinos, de los políticos que digan que no están aquí por un sueldo económicamente bueno"


Nos acordamos también del discurso que el Sr. Alcalde hizo en un Pleno mencionando: nueva paga, productividad y pérdida del poder adquisitivo. Si queréis oírlo, pinchar sobre la foto.


Si hacemos algunas cuentas bastante elementales (Ver tabla I) vemos que el Sr. Alcalde incrementó su salario en 2007 casi un 19% y nos intentó convencer de que perdió poder adquisitivo al finalizar el año.


Efectivamente, hay que tener valor, para lanzar tal barbaridad o seguramente nosotros no lo hemos entendido correctamente, que también pudiese ser.


Lo que sabíamos hasta ahora es que la Paga de Productividad anual no consolidable que recibimos los empleados municipales es para compensar la pérdida del poder adquisitivo, desvío del IPC, con respecto a la subida salarial que anualmente se fija en los Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos.


¡Por favor Sr. Alcalde, sea riguroso!


Claro que no es de extrañar tal dislate, tras recordar otra “perla lapidaria” pronunciada por nuestro regidor:


“Cuando el criterio es ponderado es objetivo y es inapelable”


¡J…. con su objetiva manera de ponderar!


¿Por qué no aplica la misma objetividad ponderativa a los trabajadores?


Pero la cosa no termina aquí, en 2008 recuperan de nuevo su pérdida de poder adquisitivo mediante una paga (esa que el señor Alcalde dice que no existe, que no se ha “enterao”{La tienes pinchando aquí}), aplicando el desvío del IPC(2.2%) a la retribución que se fijaron en el Pleno extraordinario y urgente del 28 de junio de 2007 a la totalidad del año, como si desde enero hubiesen estado percibiendo las retribuciones que se establecieron en junio; según se desprende de las comprobaciones y cálculos efectuados por la CGT (ver tabla II).


En la CGT pensamos, que desde hace bastantes años los concejales y cargos de confianza de este Ayuntamiento no tienen pérdida alguna de poder adquisitivo, es más, creemos recordar que algún concejal de la oposición dijo en un Pleno: que los salarios de los concejales que gobernaban se subieron un 49% en 2003.Y por tales motivos nos preguntamos:


¿SI LAS SUBIDAS SALARIALES DE CONCEJALES Y CARGOS DE CONFIANZA ESTÁN POR ENCIMA DEL IPC TIENEN DERECHO A COBRAR ESTA PAGA?


¿TENDRÁN QUE DEVOLVER LO PERCIBIDO DE NO TENER DERECHO?


¿ESTAMOS ANTE UNA NOVEDOSA VERSIÓN DE ASIMILACIÓN ANORMAL DE FONDOS PÚBLICOS?


Y concluimos con la siguiente pregunta:


Señor Alcalde ¿quién le realizó su VPT?



TABLA I

INCREMENTO RETRIBUTIVO LGPE 2007 (EMPLEADOS MUNICIPALES)

2%

RETRIBUCIONES ANUALES BRUTAS ALCALDE (INICIO 2007 INCLUIDO 2%)

65741.835 €

RETRIBUCIONES ANUALES BRUTAS ALCALDE (APROBADAS EN PLENO EXTRAORDINARIO Y URGENTE EL 28 DE JUNIO DE 2007)

76386.00 €

INCREMENTO RETRIBUTIVO ALCALDE (PLENO EXTR. JUNIO 2007)

18.51%

AUMENTO RETRIBUTIVO ALCALDE 2007 CON RESPECTO AL DE 2006

11933.22 € / 1.985.521 PTS

IPC GENERAL 2007

4.2%

DESVÍO IPC(INCREMENTO RETRIBUTIVO 2007 – IPC GENERAL 2007)

(2% - 4.2%) = -2.2%


TABLA II

RETRIBUCIONES 2008 ALCALDE BRUTAS (14 PAGAS)

77913.82€

15ª PAGA ALCALDE (PARA “RECUPERAR PÉRDIDA” PODER ADQUISITIVO 2007)

1678.96€

RETRIBUCIONES ANUALES BRUTAS ALCALDE (INICIO 2007 INCLUIDO 2%)

65741.835 €

RETRIBUCIONES ANUALES BRUTAS ALCALDE (APROBADAS EN PLENO EXTRAORDINARIO Y URGENTE EL 28 DE JUNIO DE 2007)

76386.00 €

CÁLCULO VALOR 15ª PAGA

76386.00€ X 2.2% : 100 =

= 1680.42€

martes, 9 de septiembre de 2008

¿POR QUÉ UNOS SÍ Y OTROS NO?


Mucho, enturbiado, en foros de internet y en corralitos acotados se habla de la no inclusión en los ÓRGANOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL (léase tribunales, comisiones de valoración…) de vocales en representación de los sindicatos presentes en nuestro Ayuntamiento.


Los CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) en el ámbito de la Administración Local señalan categóricamente que queda excluida la participación de la representación sindical en los Órganos de Selección de Personal.


Por otra parte recordar, si la memoria histórica no falla, que el día 17 de octubre de 2007 CCOO informó a través de la intranet municipal de que personas, a partir de la referida fecha, conformaban la Sección Sindical en el Ayuntamiento.


Si unimos los dos párrafos anteriores, observamos que no encajan, ya que sin ir más lejos, en el Tribunal de selección de la convocatoria de 16 plazas de Aux. Administrativo encontramos, que entre sus componentes aparece una persona que ostenta cargo en la Sección Sindical señalada.


¿Cómo se puede ser la novia en la boda y a la vez el muerto en el entierro?


De no mediar una explicación coherente, pudiéramos encontrarnos ante la posible anulación del procedimiento, a tenor de lo expuesto en los CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL en su apartado 2.1 Órganos de selección de personal funcionario(artículos 55 y 60) que en uno de sus párrafos articula lo siguiente:
«El incumplimiento de las reglas de composición de los órganos puede dar lugar a la declaración de nulidad de pleno derecho de los procesos selectivos correspondientes.».


Desde la CGT hemos iniciado los oportunos trámites para conocer si lo anteriormente expuesto quebranta la legislación establecida, poniéndonos en contacto con el gabinete jurídico del sindicato y elevando consulta a la Dirección General de la Función Pública; actuación ésta, que sin duda nos parece más seria que las montadas, y que a continuación comentamos, por los sindicatos oficiales.


Pues bien, a pesar de lo anteriormente aclarado, parece ser que los sindicatos oficiales de nuestro Ayuntamiento, ¡ahora!, andan rasgándose las vestiduras e intentando fascinar a los empleados municipales mediante comunicados y declaraciones transcritas que no pasan de ser meros brindis al sol, en lugar de haber unido en su día sus fuerzas a las de la CGT para solicitar la presencia sindical en los citados órganos.


Estos sindicatos que dicen no poder formar parte de tribunales y comisiones de valoración porque su socia patronal no les deja, no comunicaron ni transcribieron a los trabajadores municipales como, bajo su amparo se conformó el Tribunal de Selección (sólo dos miembros: Director del CIM y TAG área de personal ¿quién, cómo y para qué se les designó?) que evaluó la promoción interna para personal temporal¿? del puesto de Aux. Telefonista del CIM (con salario de Gestor Administrativo); o, la cobertura digital sin proceso selectivo alguno de la vacante de Coordinadora de Biblioteca de Barrio, solicitando y apoyando se retiraran las Bases que regían la convocatoria de esta vacante ¿por qué no solicitan se retiren las Bases de las 16 plazas de Aux. Administrativas? ¿por qué no las de Limpiadoras?


Sabemos, que el papel lo aguanta todo, quizás por esto, en un escrito que uno de los sindicatos oficiales dirigió a la dirección de personal y que nos fue comunicado por no vamos a decir que afiliado/a, se solicitaba textualmente de entre otras peticiones la siguiente: «firma del código ético de buenas prácticas en materia de selección de personal»…Sin palabras. Por tanto, que no nos cuenten milongas, pues de una manera u otra sí forman parte.


Finalmente, terminamos este artículo como lo empezamos:


¿POR QUÉ UNOS SÍ Y OTROS NO, SR. ALCALDE?



lunes, 2 de junio de 2008

LAS MENTIRAS DEL MINISTRO SOLBES

LA PÉRDIDA DEL PODER ADQUISITIVO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Reproducimos en las dos imágenes de este post, el contenido de una NOTA DE PRENSA que la Federación Estatal de trabajadores de la Administración Pública (FETAP) de la CGT ha emitido fruto de las declaraciones del ministro Solbes.

La nota de prensa, aunque referida a la AGE, no deja de tener una estrecha relación con el resto de las Administraciones Públicas.

Pincha sobre las imágenes para ampliar


martes, 27 de mayo de 2008

DISCRIMINACIÓN, DESIGUALDAD Y…

...EL INFIERNO QUE ESTOS HECHOS SUPONEN
El viernes 23 de mayo de 2008 se celebró reunión conjunta de las Comisiones Paritarias del Personal Funcionario y Laboral, en la misma se trataron, entre otros, temas tan importantes como la oferta de empleo público para 2008 y, especialmente, la CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.
Una vez más, y esperando que la redacción de este artículo no moleste a la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior (parece ser que otras sí, por incluir a su juicio, comentarios sexistas), desde la Dirección del Área de Personal se pone de manifiesto en el transcurso de la junta lo siguiente:

1- La existencia de trabajadores de 1.ª y trabajadores de 2.ª.
2- El clientelismo y amiguismo.
3- La inclinación de la balanza para el lado de siempre.

A tenor de lo expresado en la celebración por la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior, con el aval (entendemos desde la CGT) de la Sra. Concejal de Personal, presente en dicha cita, y oyente por tanto, de lo manifestado por la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior.

Seguidamente, detallamos por separado lo que a nuestro juicio (que seguramente se acercará, sino coincide, con el de la mayoría de los trabajadores), que no al de la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior, ocurrió en la reunión con relación a los dos temas arriba mencionados: OEP 2008 y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.
De la misma manera, trataremos la relación que éstos temas guardan con la idea principal de este post: la aplicación del PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN en el ámbito laboral de nuestro Ayuntamiento, por parte de la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior, con el aval, suponemos, de la Sra. Concejal de Personal:

1.- CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
En este punto del Orden del Día, la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior expuso básicamente el orden de convocatorias específicas de las plazas que proponen llevar a efecto y que son las que según CCOO, UGT y la dirección de personal, dictaminaron que reunían los requisitos establecidos en el EBEP para tener derecho a ser consolidadas.
Podéis consultar la propuesta cliqueando aquí.

Desde la CGT, se volvió a incidir en la injusta exclusión de un elevado número de puestos y plazas del proceso de Consolidación de Empleo Temporal que poseen los requisitos fijados en el EBEP, que aunque del listado de plazas y puestos de trabajo excluidos que propuso la CGT para su incorporación fueron aceptadas algunas plazas a última hora, sigue siendo muy alto el número de puestos y plazas suprimidos del derecho a consolidar.

Se dijo por la CGT, que cómo es posible que incluyan una plaza en su listado de consolidación que no cumple el requisito de haber estado ocupada con anterioridad al 1 de enero de 2005, que para nosotros es ilegal su inclusión; y no incluyan, puestos de trabajo que mediante sentencia judicial firme se demuestra que cumplen las condiciones dispuestas en el EBEP:

- Ser puestos estructurales.
- Ser puestos dotados presupuestariamente.
- Ser puestos desempeñados con anterioridad al 1 de enero de 2005.

Que para le CGT, esta decisión de descarte de las plazas y puestos de trabajo que cumplen la totalidad de formalidades fijadas por el EBEP propuestos por la CGT, supone una FALTA de IGUALDAD DE OPORTUNIDADES para el resto de trabajadores afectados y evidencia el establecimiento, por la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior, de empleados de 1.ª y empleados de 2.ª.

Igualmente, la CGT trasladó a la dirección del área de personal, reconsiderase nuestra propuesta de inclusión de las plazas y puestos de trabajo que aún no han sido incorporados al proceso de Consolidación de Empleo Temporal, y que para los mismos, se fijaran igualmente fechas de convocatoria.
La Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior, entendimos nos contestó, en sentido negativo a nuestra proposición.

Finalmente la CGT, transmitió a la dirección del área de personal, el inicio de las procedentes actuaciones jurídicas legales necesarias para lograr que el proceso de Consolidación de Empleo Temporal admita a la totalidad de puestos de trabajo y plazas que en justicia e igualdad correspondan.

2.- OEP 2008
Por parte de la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior, y a petición de la CGT, fue razonada la OEP 2008 plaza por plaza, aclarando las apreciaciones oportunas que se le formularon.
Si deseas conocerla pincha aquí.

La CGT preguntó a la dirección del área de personal cual será el proceso a utilizar para cubrir las vacantes y las plazas que se determinen ocupar por promoción interna.

La Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior respondió, que los establecidos en el Convenio y Acuerdo Colectivo.

Para la CGT, esta respuesta de la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior aparte de sorprendernos, nos parece una desconsideración para el personal municipal, puesto que como allí mismo le mencionamos, ha habido un caso de ocupación por promoción interna de una vacante de aux. telefonista que no se ajustó a lo regulado en el Convenio Colectivo para la cobertura de vacantes, y que tal irregularidad(a juicio nuestro), contó con su apoyo, en una muestra más de clientelismo.
El procedimiento de cobertura legalmente establecido en el artículo 37.1.b) puedes consultarlo aquí.

Se le dijo a la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior, que nuestra pregunta estaba encaminada a saber en que situación quedaban las personas que temporalmente ocupan las vacantes objeto de promoción interna.

Nos respondió, que sus contratos quedarían rescindidos.

Como veréis, más de lo mismo, para unos lo ancho y para otros lo estrecho; vamos, lo que decíamos anteriormente, trabajadores de 1.ª y trabajadores de 2.ª.

Por último, desde la CGT trasladamos a modo de interpelación al Sr. Alcalde las siguientes interrogantes:

¿Ha pensado Ud. con que ánimo acuden a trabajar al Ayuntamiento los empleados que, aún cumpliendo las formalidades que la Ley del EBEP dispone, y por tanto, tener derecho a participar en el proceso de Consolidación de Empleo Temporal, han sido apartados de forma discriminatoria por la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior al no integrar determinados puestos de trabajo y plazas al proceso citado?

¿Cree Ud. que éstos trabajadores desarrollan sus funciones con el estado de ánimo debido?

¿Le ha explicado a Ud. la Sra. Directora de RR.HH. y Régimen Interior los motivos por los que, en igualdad de condiciones, a unos trabajadores se les incluye y a otros se les excluye de participar en un proceso que por Ley tienen reconocido su concurso?

¿Sabe Ud. que ésta situación es un ingrediente importantísimo del explosivo cóctel de mobbing?

Piense, Sr. Alcalde, que en idénticas condiciones se encuentran empleados afectados por lo tratado en el punto 2, aparte de otras situaciones; y que seguramente, no es éste el CLIMA LABORAL que Ud. desea para sus empleados.

Desde luego, que el INFIERNO diario al que se ven sometidos, en especial, los referidos empleados, no es éste.

¡¡¡JUSTICIA E IGUALDAD DE TRATO PARA TODOS!!!