martes, 26 de octubre de 2010

LIQUIDACIÓN por ADHESIÓN

Para la sección sindical de la CGT no ha resultado nada fácil la redacción de este artículo, principalmente por dos motivos:

1º- Porque dada la trascendencia del tema es difícil articular su contenido y que éste sea comprendido de una manera clara y sencilla.
2º- Porque sabemos las interpretaciones y acusaciones que del mismo se extraerán desde determinados ámbitos, tachándolo de amedrentador e intimidatorio y lanzado con el ánimo de que los trabajadores no se adhieran al tratado texto convenido entre la UGT y el Gobierno Municipal con su firma, adhesión mediante firma que contrariamente a lo perseguido por el área de personal, puede realizarse en razonable plazo según la jurisprudencia y no instantáneamente como parece querer el área mencionada.

Dicho lo anterior, intentaremos resumir lo más brevemente posible, las consecuencias que puede tener la adhesión al, según notificación del área de personal, constituido constitucional «CONVENIO COLECTIVO DE EFICACIA LIMITADA», notificación que por cierto, confirma el retroceso en las condiciones de trabajo del vigente Convenio Colectivo, al indicarnos sólo tres mejoras de manera expresa (accede a ellas pinchando aquí). Siendo las dos primeras, cocinadas al antojo del Gobierno Local y la UGT, ya que esas supuestas mejoras salariales, las tomaron en reuniones de la Comisión Paritaria (excluyendo y prohibiendo asistir a los representantes de la CGT) y no, en la Mesa General de Negociación del Convenio y Acuerdo Colectivo. Mejoras salariales que han sido cocinadas, al margen de lo establecido en el RDL 8/2010 y de forma premeditada en varios casos, con la intención de primar y recompensar especiales funciones (accede a las propuestas por CGT ajustadas al RDL 8/2010 y compara, pincha aquí y aquí).
De la mejora tercera, mejor no escribir sobre ella, comprueba y compáralo con lo vigente haciendo clic aquí.

Entrando ya en el motivo principal del presente artículo, comenzaremos señalando que para la CGT (independientemente de las actuaciones que realizaremos a nivel judicial, al entender que el constituido constitucional «CONVENIO COLECTIVO DE EFICACIA LIMITADA» no se ajusta a la legalidad), el no ofrecimiento al PERSONAL FUNCIONARIO por parte del Gobierno Municipal de adherirse o no al mencionado tratado, supone un trato discriminatorio del citado colectivo, y no respetar el derecho de igualdad de trato. El Gobierno Local ha anunciado a dicho personal que se le aplicará de la manera directa el Acuerdo que el Pleno del Ayuntamiento adopte, no siendo así para el personal laboral, por lo que, a juicio de esta sección sindical, deberá ser advertida esta situación en un sentido u otro por la Secretaría General del Ayuntamiento en el informe que a los efectos se incluya en el expediente de la sesión plenaria correspondiente.

Tras las declaraciones del Sr. Alcalde a una televisión local en las que señalaba como posible la gestión indirecta (PRIVATIZACIÓN) de servicios prestados en la actualidad por trabajadores municipales, además del conocido PLAN DE SANEAMIENTO MUNICIPAL 2010-2015 que incluye la amortización de plazas y la más importante, después de la entrada en vigor del RDL 10/2010 de 16 de junio, sobre MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO (BOE 16/06/10), es decir, LA REFORMA LABORAL, las consecuencias más graves que para el PERSONAL LABORAL puede tener la adhesión al constituido constitucional «CONVENIO COLECTIVO DE EFICACIA LIMITADA», son las que a continuación se detallan:

1- EL AYUNTAMIENTO PUEDE UNILATERALMENTE INCUMPLIR LO CONVENIDO EN EL “CONVENIO COLECTIVO DE EFICACIA LIMITADA”, SIN LA NECESIDAD DE CONSULTARLO CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES NI LOS TRABAJADORES AFECTADOS.


2- DESPIDOS COLECTIVOS (ERE’s), YA CONOCEMOS EL DÉFICIT PRESUPUESTARIO DE NUESTRO AYUNTAMIENTO, POR LO QUE LA PUERTA ESTÁ ABIERTA PARA DESPEDIR A TRABAJADORES FIJOS Y REDUCIR GASTO PÚBLICO.


3- PRIVATIZACIÓN DE SERVICIOS (OBRAS, DEPORTES, CULTURA, LIMPIEZA, ETC.), PARA SEGÚN ELLOS AHORRAR COSTES, DESPIDIENDO A LOS TRABAJADORES POR CAUSAS ORGANIZATIVAS POR CONTRATAS Y SUBCONTRATAS.


4- DESPIDOS DE LOS TRABAJADORES INDEFINIDOS NO FIJOS, PUDIENDO DESPEDIRLOS INCLUSO TENIENDO SUPERADO UN PROCESO SELECTIVO, MEDIANTE LA SIMPLE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.


5- DESPIDO POR ESTAR DE BAJA (IT), AUNQUE LAS BAJAS ESTÉN JUSTIFICADAS. CON SÓLO ESTAR 21 DÍAS A LO LARGO DE UN AÑO U 8 DÍAS EN UN TIEMPO DE DOS MESES CONSECUTIVOS.

Lo anterior será perfectamente aplicable y legalmente válido al personal adherido al tratado de la UGT y Gobierno Municipal.


Si el trabajador ha optado por seguir con sus anteriores condiciones de trabajo, al estar dicho tratado normativamente por debajo del actual y vigente CONVENIO COLECTIVO, la aplicación de lo señalado, no podrá realizarla el Gobierno Municipal de manera unilateral, sino que obligatoriamente y al ser un CONVENIO COLECTIVO ESTATUTARIO (No de eficacia limitada), requerirá siempre el acuerdo con los representantes de los trabajadores.

¡¡¡POR TU ESTABILIDAD EN EL TRABAJO!!!

¡¡¡POR TUS DERECHOS!!!

¡¡¡POR TU DIGNIDAD!!!


DI ¡¡¡NO!!! al constitucional «CONVENIO COLECTIVO DE EFICACIA LIMITADA» interesado por la UGT y el GOBIERNO LOCAL