jueves, 21 de febrero de 2008

ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADOR@S - 19/02/08 - (Resumen)

Informamos para tod@s aquell@s emplead@s que no han asistido a la asamblea general celebrada el pasado día 19 de febrero de 2008 en el aula de formación, o no pudieron asistir, debido a los servicios mínimos impuestos por la bien abonada (en €uros) señora directora de recursos humanos, de lo expuesto en la misma:


PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: Consolidación de empleo temporal
A) Se comunicó a l@s presentes los acuerdos que en las reuniones de la Comisión Paritaria se han tomado sobre las distintas bases tratadas, así como de los listados de personal que reúnen, según el Ayuntamiento, los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP para el proceso de consolidación de empleo temporal de personal funcionario y laboral. También se señaló, la posición que al respecto de estos acuerdos tomados y plasmados en el acta de 30 de enero de 2008 tiene la CGT, que no es otra que, aparte de considerar no ajustarse a lo correcto la redacción del acta, calificar de injusto y discriminatorio el proceso de consolidación presentado por el Ayuntamiento, al entender una falta de igualdad de trato dado a un@s trabajador@s con respecto a otr@s, que estando en la misma situación, es decir cumpliendo los requisitos solicitados en la disposición específica del EBEP, se les ha excluido. Igualmente se indicó, que: «NO ESTÁN TODOS LOS QUE SON CONSOLIDABLES, NI SON CONSOLIDABLES TODAS LAS PLAZAS QUE ESTÁN» .




B) Para una mayor y más fácil comprensión de l@s asistentes se argumentó nuestra posición de la siguiente forma:
1.Se presentaron los listados que el Ayuntamiento propuso, haciendo especial incidencia, en que éstos, sólo se referían literalmente a: «PLAZAS EN PLANTILLA MUNICIPAL QUE REUNEN REQUISITOS DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA EBEP».
2.Se leyó la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP, matizando para dejar claros los conceptos, que en el texto de la Disposición no se habla para nada de PLANTILLA; que sí se habla de plazas, pero también de PUESTOS y que ambos (plazas y puestos) tengan carácter ESTRUCTURAL; y que tanto las plazas como los puestos, estén dotados de presupuesto y ocupados temporal o interinamente antes del 1 de enero de 2005.
3.Que en resumen los requisitos para ser consolidable la plaza o puesto son los siguientes:
a) Formar parte de la estructura del Ayuntamiento(carácter ESTRUCTURAL)
b) Haber tenido asignación económica anterior a 1 de enero de 2005(dotación presupuesto anual)
c) No haber estado vacante con anterioridad a 1 de enero de 2005(ocupados)
4.Se explicó el significado laboral de «plantilla», indicando que en ella solamente se incluyen las PLAZAS, tanto de personal laboral como funcionario.
5.Se describió y razonó, exhibiendo sentencia judicial, el concepto que supone que un PUESTO sea ESTRUCTURAL, y por tanto con derecho a consolidarse.
6.Se enumeraron las PLAZAS y PUESTOS (+ de 40) que a nuestro entender faltaban de incluir en los listados que el Ayuntamiento presentó.
7.Se pusieron ejemplos de situaciones similares (excedencias, jubilaciones, trabajos superior categoría, comisiones de servicio) entre plazas de funcionario y laboral, que en el caso de las plazas de funcionario sí se han incluido como consolidables, pero no así, las de laborales, cortando de raíz su válida consolidación.
8.Se señalo haber detectado una plaza que no reúne los requisitos para estar en el listado de consolidación, y que a pesar de haberlo señalado la CGT en la Comisión Paritaria, sigue incluida.
9.Se expuso FINALMENTE en este primer punto del Orden del Día y estando pendiente la sección sindical de la CGT de recibir información por parte del área de personal relacionada con los listados de consolidación de empleo temporal entregados, LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:
9.1) Realización de propuesta global de consolidación de empleo temporal al área de personal, en el mismo sentido que se realizó en la Comisión Paritaria.
9.2) Pedir apoyo a las personas que se vean afectadas por la exclusión en el proceso mencionado de consolidación de empleo temporal, instándoles a demandar de las representaciones sindicales la defensa de sus derechos, así como, trasladar su desencanto mediante la instancia procedente.
9.3) Confección y desarrollo de acciones, en caso de que el gobierno municipal no acceda a negociar la justa demanda solicitada.

SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: Ruegos y preguntas
A) Se realizaron diversas preguntas en relación con el primer punto, asimismo, se interpeló por las bases y proceso de auxiliares administrativos.




CONCLUSIONES DE LA ASAMBLEA



Visto lo planteado por vari@s trabajador@s en el punto de RUEGOS y PREGUNTAS, la CGT deduce, que ha habido y hay, una falta de información total sobre tan importante proceso de estabilidad laboral, falta de información de quienes (CGT incluida), se supone, fueron elegidos para defender los derechos de los que decidieron con su voto les representáramos.
Creemos, llegado el momento de apartar y dejar de lado cualquier obstáculo existente entre la representación sindical, ante tan importante hecho como es lograr un empleo estable, unir fuerzas todo@s y formar un frente común, fijando como ÚNICO OBJETIVO un proceso de CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL JUSTO Y EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA TODAS LAS PLAZAS Y PUESTOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTIPULADOS EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL EBEP.




Para ello, la CGT, al igual que ha pedido en la asamblea apoyo del personal afectado y, de éste, que llame a la unidad de acción sindical, TRASLADARÁ al resto de secciones sindicales CITACIÓN de encuentro, en el que solicitará vuelvan a analizar y reconsiderar su inicial postura a las proposiciones de listados de consolidación dados por buenos, al objeto de que sean tenidas en consideración las justas, honestas y ecuánimes reivindicaciones de IGUALDAD de trato efectuadas por l@s emplead@s perjudicad@s.

ACTUALIZACIÓN DE ÉSTE ARTÍCULO A 22 DE FEBRERO DE 2008:

Dejamos enlace de citación de encuentro efectuado a las secciones sindicales aquí.