Para un mayor conocimiento de a quienes puede corresponder este procedimiento tan importante de estabilidad para el empleo, ponemos a vuestra disposición lo que la LEY 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público dice en la Disposición Transitoria Cuarta. Consolidación de empleo temporal, AQUÍ.
Pedimos se tenga particular atención a la fecha inicial (anterior a 1 de enero de 2005) en que se creó la plaza o puesto estructural (dejamos para una mayor comprensión laboral de ésta palabra, extracto de una sentencia judicial AQUÍ); así como, si han estado ocupados habitualmente desde su aparición, independientemente del número de personas y del tiempo que hayan estado en la plaza o puesto.
Antes de señalaros los listados a consultar, decir, que para la CGT en estos listados de consolidación de empleo temporal aprobados (comprueba la chapuza de aprobación en acta manipulada y con apuntes {Pág. 3} a mano AQUÍ) NI ESTÁN TODOS LOS QUE SON, NI SON TODOS LOS QUE ESTÁN.
SR. ALCALDE: QUEREMOS UN PROCESO DE CONSOLIDACIÓN JUSTO, TRANSPARENTE Y EN IGUALDAD PARA TODAS Y TODOS.
- LISTADO CONSOLIDACIÓN PERSONAL FUNCIONARIO
- LISTADO CONSOLIDACIÓN PERSONAL LABORAL I
- LISTADO CONSOLIDACIÓN PERSONAL LABORAL II
- LISTADO NO CONSOLIDABLES PERSONAL FUNCIONARIO
- LISTADO NO CONSOLIDABLES PERSONAL LABORAL I
- LISTADO NO CONSOLIDABLES PERSONAL LABORAL II
- LISTADO NO CONSOLIDABLES PERSONAL LABORAL SUBVENCIONES
- LISTADO NO CONSOLIDABLES PERSONAL LABORAL SUSTITUCIONES TRANSITORIAS Y ACUMULACIÓN DE TAREAS
- LISTADO NO CONSOLIDABLES PERSONAL FUNCIONARIO POR RAZONES DE URGENCIA, SUSTITUCIONES TRANSITORIAS Y ACUMULACIÓN DE TAREAS
Las dudas, preguntas, posibles equívocos, etc., que tengáis al respecto de la información aportada en este post, podéis dejarlas en los comentarios de éste artículo, en la dirección electrónica: cgt@ayto-colladovillalba.org, o bien, trasladarlo a cualquier representante sindical de la CGT.