lunes, 25 de febrero de 2008

MONOREMAS DE DIRECCIÓN


El pasado lunes 18 de febrero de 2008 se reunió la Comisión de Formación al objeto de tratar el Plan de Formación Continua correspondiente al año 2008.



Desde la CGT se solicitó la apertura de los cursos a la mayoría del personal, aunque en supuestos puntuales tenga que acotarse y/o ajustarse prioritariamente a determinados grupos.



Especial énfasis se puso, y ya son varias las ocasiones en que así nos hemos manifestado, solicitando que los cursos se realicen dentro de la jornada laboral habitual (entendiéndose ésta, la comprendida de lunes a viernes entre las 8’00 y 15’00 horas) para fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar.



La respuesta, como cabía esperarse, nos vino de nuestra estimada y bien abonada (en €uros) señora directora de recursos humanos, que como siempre, lo solucionó de manera rápida señalando recoger nuestra propuesta, que «todo es negociable» y que remite éste tema a la negociación del Convenio y Acuerdo Colectivo; es decir…más de lo mismo.



Pero si veloz fue su respuesta en la reunión de la Comisión de Formación, ante nuestra petición de realizar los cursos en horario laboral para favorecer la conciliación, ágil y presurosa ha estado en dar su primer zarpazo a nuestra propuesta, puesto que el jueves 21 de febrero de 2008 nos informa por la intranet de la impartición de tres ediciones de un curso informático, totalizando las mismas 72 horas de formación para los empleados, de las cuales sólo 24 horas se imparten dentro de la jornada habitual de trabajo, otras 24 horas en horario de tarde, y lo que para la CGT es deplorable, son las 24 horas a impartir en sábado.



A este paso, nuestra estimada y bien abonada (en €uros) señora directora de recursos humanos, impondrá la realización de los cursos de formación en Semana Santa, en horario nocturno, en periodo vacacional…



Una vez analizados los horarios y fechas de impartición, y tras realizar unas sencillas operaciones aritméticas, desde la CGT decimos, a nuestro comprender, que nuevamente nuestra estimada y bien abonada (en €uros) señora directora de recursos humanos, actúa de manera irregular conculcando los derechos que legalmente asisten a los trabajadores; pues, lo normal, habitual y de sentido común (¿le suenan éstas palabras señora directora de recursos humanos bien abonada en €uros? Seguro que sí), es respetar lo que en la legislación se recoge al respecto.



Y para no marear la perdiz, que no la paloma, le mencionamos la Ley que a nuestra estimada y bien abonada (en €uros) señora directora de recursos humanos últimamente parece causarle más furor, la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 14. Derechos individuales apartados g) y j) textualmente dicen:



g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.


j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.



También, y para una mejor comprensión de lo anterior por parte de nuestra estimada y bien abonada (en €uros) señora directora de recursos humanos, ponemos a continuación el significado que dicta y desarrolla la RAE de las palabras preferentemente y preferencia:



1. adv. m. Con preferencia.

1.f. Primacía, ventaja o mayoría que alguien o algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el merecimiento.

2.f. Elección de alguien o algo entre varias personas o cosas.



Viendo, como en una de sus acepciones se menciona la palabra mayoría, cuyo significado íntegro según la RAE dejamos enlazado aquí, y extrayendo del mismo el apartado 5º que dice: «La mayor parte de un número o de una serie de cosas que se expresa». Lo cual nos lleva a la conclusión, a modo de ver de la CGT y suponemos que de la totalidad de los trabajadores, pues lo normal, habitual y de sentido común (¿le suenan éstas palabras señora directora de recursos humanos bien abonada en €uros? Seguro que sí ¿y por qué no lo aplica?), es que el número y cosas que nos atañe en éste caso sean las horas de formación a impartir (72) y de éstas, la mayor parte serían como mínimo 37 horas, y no 24 como dice nuestra…



Pues ya lo ve SR. ALCALDE y usted mientras tanto públicamente hablando, dando premios y también recogiéndolos, sobre lo bien que llevamos en Collado Villalba el tema de la CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL, ya lo dice el refrán: «En casa del herrero cuchillo de palo».



¿SR. ALCALDE… HASTA CUANDO?