martes, 27 de noviembre de 2007

¿SR. ALCALDE... HASTA CUANDO?

Todos conocemos del peligro de extinción de algunas especies animales, una de ellas parece estar afincada en nuestro municipio, concretamente podemos observarla en la zona denominada del «casco viejo» y de momento no parece correr peligro de desaparición, pues vemos como campa a sus anchas por el adoquinado y también sabemos lo bien alimentada que la tiene nuestra institución a través de sus contribuyentes; aunque últimamente hemos visto como los firmes de la zona donde se le puede avistar no se encuentran en condiciones óptimas de tránsito. Los motivos del mal estado del piso pueden ser, a nuestro comprender, la inmensa cantidad de traspiés y/o trompicones que este género con específica protección nos tiene acostumbrados (especialmente a los empleados municipales).

Ayer, lunes 26 de noviembre de 2007, pensamos se ha producido el enésimo resbalón no conociendo el origen del mismo, aunque lo intuimos.
El mencionado resbalón se produjo en la intranet municipal a las 13:59 horas, en el correo en el cual se autoriza la Asamblea General de Trabajadores de mañana día 28, pues en uno de sus párrafos que a continuación reproducimos se vuelve a quebrantar la Ley:

En previsión, los Directores o Jefes de las distintas dependencias del Ayuntamiento deberán establecer un número mínimo de empleados municipales, proporcionalmente a la afluencia de ciudadanos, actividades que no puedan ser suspendidas y el número de personal de esa Área, que obligatoriamente deberán estar en su puesto hasta las 14:00 horas cuando concluya la atención al ciudadano.

Cuando lo que procede aplicar según la legislación es lo siguiente:

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.(BOE 29-03-1995)

Capítulo II. Del derecho de reunión.

Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatro de esta Ley, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

En la sección sindical de la CGT conocemos de la lectura de nuestros comunicados por el Sr. Alcalde, por ello nos preguntamos:

-¿Interpreta el Sr. Alcalde la Ley en el mismo sentido que sus asesores jurídico/laborales?

-¿Por qué se autoriza esta asamblea dentro de la jornada laboral y a la CGT se le niega, si presuponemos que la convocada para mañana miércoles afecta más la atención al público al ser para todos los trabajadores y la convocada y no autorizada a la CGT era sólo para afiliados a dicho sindicato?

-¿Es el señor Alcalde cómplice de los atropellos que se están cometiendo contra los derechos de los trabajadores?

Desde la CGT, esperamos que con la nueva contratación efectuada por el Sr. Alcalde, y dada la altura de ésta, puedan detectarse las innumerables meteduras de pata que se producen a instancias de quienes, se presupone, deben de tener (en consonancia con lo que se les abona) un conocimiento mínimo sobre legislación laboral.

¿SR. ALCALDE... HASTA CUANDO?