En la última, y por ahora fatídica reunión de la Comisión de Elaboración del Procedimiento de Acoso Psicológico y Sexual en la cual decidieron aprobar una guía para la instrucción de los casos mencionados, la CGT pregunto a la señora directora de RR. HH., sobre la comunicación cursada desde su área por correo electrónico a empleados municipales, en la cual se informaba del curso de formación a impartir sobre acoso laboral y sexual, y del carácter que el mismo tiene de obligatoria asistencia.
La CGT le manifestó a la señora directora, que al ser el curso de obligatoria asistencia, entendemos debe de celebrarse dentro del horario de la jornada laboral que cada empleado tenga, y en el caso de ser impartido en horario que no coincida con la jornada laboral, deberá ser compensado, pues así lo entendemos de la lectura del artículo 19.4 del ET que aquí reproducimos:
Artículo 19. Seguridad e higiene.
4. El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.
La señora directora nos contestó que lo tenía que ver, que lo miraría. La CGT entiende, que lo arriba expuesto lo deja muy claro, y que por lo tanto, los trabajadores tienen derecho de ejercerlo, al igual que ella de ejecutarlo.